Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 27 de Septiembre de 2016, expediente FSM 001419/2013/TO01/2

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 1419/2013/TO1/2 -M., 27 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

A fin de resolver en el presente expediente FSM 1419/2013/TO1/2 (registro interno n°

3387) de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín, seguido contra L.A.O., de nacionalidad argentina, titular del DNI n° 33.057.659, nacido el 22 de abril de 1987 en la localidad de Campana, provincia de Buenos Aires, hijo de C.I. y de S.G.P. y con domicilio en la calle V.L. n° 834 de la localidad de Campana, provincia de Buenos Aires, por el delito de almacenamiento de copias ilícitas sin poder acreditar mediante factura el vincule comercial con el productor legítimo en concurso ideal con el de puesta en venta de productos con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada, atribuído en calidad de autor (arts.

artículo 72 bis inciso d9 de la ley 11.723 y artículo 31 inciso d) de la ley 22.362).

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que con fecha 4 de febrero de 2015 se resolvió suspender el juicio a prueba respecto del nombrado por el término de 1 año y 6 meses, imponiéndole como condiciones la obligación de no cometer delitos, fijar residencia, abonar la suma de de $ 1200 en 12 cuotas mensuales y consecutivas de $

    100 en favor de la Asociación para la Protección de Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIO DE JUZGADO #27019602#158693372#20161004074809010 los Derechos Intelectuales sobre F.M. (APDIF) y presentarse semestralmente ante el Tribunal.

  2. - Que teniendo en cuenta que durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no ha cometido delito y ha cumplido con las condiciones establecidas, corresponde declarar extinguida la acción penal y sobreseer totalmente las presentes actuaciones según lo previsto en los arts. 76 ter, cuarto párrafo, primera parte del C.P. y 361, 334 y 336 inc. 1° del C.P.P.N, haciendo cesar las restricciones provisionales que le fueran impuestas oportunamente.

  3. - Que en atención al resultado del proceso, corresponde eximirlo del pago de las costas del juicio (arts. 529 y 530 del C.P.P.N.).

  4. - Que corresponde asimismo resolver sobre el destino de los objetos secuestrados, de acuerdo a lo previsto en el art. 522 del C.P.P.N, art. 23 y 76 bis sexto párrafo del C.P. y disposiciones...

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