Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 12 de Diciembre de 2017, expediente FRO 024625/2015/TO01/16

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 24625/2015 RESOLUCIÓN N° 260/17.-

SANTA FE, 11 de diciembre de 2.017.-

AUTOS Y VISTOS: estos caratulados “TAVERNISE, J.C.S./ EJECUCIÓN PENAL” -Legajo n°

71/16- FRO 24625/2015/TO1/16 en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, y CONSIDERANDO:

a)- Que J.C.T. fue condenado por este Tribunal en la causa N° FRO 24625/2015/TO1, caratulada “MONTENEGRO, D.A. Y OTROS s/ infracción art. 5 inc. c) de la Ley N° 23.737", mediante Sentencia N° 31/16 de fecha 19/05/16, como autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la Ley N° 23.737) a la pena de cuatro (4)

años de prisión y a pagar en concepto de multa la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000.-).-

Según cómputo legal de la pena efectuada en los autos principales, el día 21 de agosto de 2017 ha cumplido el requisito temporal exigido para el otorgamiento del beneficio de las salidas socio-

familiares. Asimismo, la pena impuesta al nombrado, vence el 21/08/19. A los efectos de la Ley 24.660, y el requisito temporal (art. 13 del C.P.) para acceder a la libertad condicional, se cumpliría el 21 de abril de 2018.-

b)- Cabe destacar en primer término, que Fecha de firma: 12/12/2017 el otorgamiento de las salidas transitorias reviste Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.V., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #28808179#195535781#20171212091554704 características de excepcionalidad, motivadas en las consabidas dificultades que tuvo este Tribunal para intentar -infructuosamente- el alojamiento de J.C.T. en algún instituto de detención del Servicio Penitenciario Provincial y/o Federal, no obstante las múltiples diligencias procesales llevadas a cabo desde el momento de su aprehensión.-

Habida cuenta lo expuesto precedentemente, y a los fines de resolver conforme a derecho el otorgamiento de las salidas transitorias, deberán merituarse requisitos los establecidos por la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº

24.660, y si ellos se encuentran acreditados a efectos de la procedencia del beneficio impetrado.-

c)- La Ley Nº 24.660 establece que el tratamiento de reinserción social a adaptar con los internos deberá ser “individualizado”, por lo que ante la existencia de determinadas situaciones excepcionales, faculta a la aplicación de ciertos criterios que se ajusten a las condiciones personales que registran los condenados.-

Es por ello que, el Juez de Ejecución puede, partiendo del control que ejerce sobre la actividad de la administración carcelaria, revisar el reclamo del interno que considere vulnerado un derecho o garantía que la ley le acuerda.-

Así las cosas, no aparece ajustado a derecho la circunstancia de que el condenado deba cargar con las consecuencias de la crisis presupuestaria, o con el desinterés estatal por lo referente a la ejecución de la pena, ya que son situaciones que sólo pueden serle reprochadas al sistema carcelario, más nunca utilizadas en perjuicio del justiciable.-

Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA...

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