Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - EJECUCION PENAL, 26 de Diciembre de 2018, expediente FBB 008346/2016/TO01/15

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Santa Rosa, 21 de diciembre de dos mil dieciocho.

AUTOS Y VISTO:

El presente Legajo de Ejecución Penal de M.R.G., bajo el registro Nº FBB 8346/2016/15, en el cual por Resolución Nº119/2018 se le reconocieron dos meses por estímulo educativo y se fijó

como fecha para su libertad condicional el día 22 de diciembre del 2018, y; CONSIDERANDO:

A partir del citado pronunciamiento se requirió a la autoridad penitenciaria la remisión de los informes que prevé el artículo 28 de la Ley 24660. A fs.93/99vta. se agregaron las actuaciones solicitadas.

El Consejo Correccional de la Unidad 4 -donde cumple la pena el nombrado-, se expidió de manera positiva para su otorgamiento (fs.99/vta.)

Al momento de elaborar su dictamen el Sr.Fiscal General, consideró que al estar cumplidas las exigencias legales G. está en condiciones de obtener su libertad condicional (fs.102/vta.).

Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, Juez de Ejecución Penal 1 Firmado(ante mi) por: NORMA B.M., Secretaria de Ejecución Penal #30652672#224875535#20181226082034481 Poder Judicial de la Nación M.R.G. fue condenado por Sentencia nº38/2017, a la pena de cuatro años y multa de cuarenta y cinco unidades fijas.

A fs.4/5vta. obra el cómputo y la aprobación respectiva, donde consta que permaneció en calidad de detenido desde el 23/12/16 hasta el día de la fecha.

Se lo incorporó al régimen de salidas transitorias mediante Resolución Nº72/2018 (fs.53/55vta.). Con las dos reducciones que se le concedieron (fs.28/29 y 83/84) y bajaron en ocho meses los plazos, cumple el requisito temporal para la libertad condicional el día 22 de diciembre de 2018.

En base a tales circunstancias y acorde a lo establecido por los artículos 13 del Código Penal, 28 de la Ley 24.660 y 506, siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde hacer lugar a lo pretendido.

A tal fin se toma en cuenta el domicilio fijado en su presentación, sito en calle T., pasaje Los Molles y Cachiyuyo, Escalera 26, Piso 1, Depto.191 del Barrio Butaló, de Santa Rosa, Provincia de La Pampa.

Las restricciones a las que se debe someter el liberado, conforme al citado artículo 13 del Código Penal, Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, Juez de Ejecución Penal 2 Firmado(ante mi) por: NORMA B.M., Secretaria de Ejecución Penal #30652672#224875535#20181226082034481 Poder Judicial de la Nación serán las siguientes: 1º) Residir en el domicilio de calle calle T...

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