Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Febrero de 2018, expediente FSA 012403/2014/TO01/14

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 12403/2014 Legajo de Ejecución Nº 14 - IMPUTADO: LEIVA, R.A. s/INFRACCION LEY 23.737 San Salvador de Jujuy, 08 de Febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. N° FSA 12403/2014/TO1/14

caratulado: “LEIVA, R. S/Legajo de Ejecución Penal” del registro

de este Juzgado de Ejecución de Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal

de Jujuy, y CONSIDERANDO:

  1. La Unidad N° 8 del Servicio Penitenciario Federal remitió informes de

    Estimulo Educativo solicitado por el interno R. contemplado

    en el art. 140 de la ley 26.695 fs. 286/295.

  2. Que a fs. 289/291 y 293 se encuentran agregadas constancias de que el

    interno R. A. L. en el Ciclo 2017 cursó y aprobó el Taller de

    Formación Profesional “Soldadura por Arco” aclarando que el mismo es dictado

    por la Fundación U.O.C.R.A con modalidad presencial y una carga horaria de 160

    (ciento sesenta) y Nivel 2° del Bachillerato a distancia (Secundario) dictado por el

    Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy.

    Asimismo, a fs. 288 y 292 se agregaron informes remitidos por la Unidad N° 8

    del Servicio Penitenciario Federal en relación a la aplicación del Estímulo Educativo

    Fecha de firma: 08/02/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #28979665#198244317#20180208101105544 por estudios realizados por el interno, destacando al respecto que la capacitación de

    Soldadura por Arco

    (fs. 290) se llevo a cabo en la Sección

    Mantenimiento/Trabajo, estando contemplados dentro de los marcos establecidos en

    el manual de procedimientos e instructivos del EN.CO.PE, el cual realizó un convenio

    con la Fundación U.O.C.R.A considerando dicho cursado como parte del tratamiento

    LABORAL del interno para una adecuada reinserción social.

    Que la Unidad N° 8 del SPF se expidió conforme lo preceptuado por el art. 140

    de la Ley 24660 y en particular por lo talleres realizados con la Fundación UOCRA,

    la misma refirió a fs. 288, 294 y 295, que los Talleres realizados por el causante con la

    Fundación UOCRA NO forman parte de la oferta educativa que brinda la Sección

    Educación, sino que son parte del tratamiento laboral del interno por lo que el

    Consejo Correccional considera que es imposible elaborar una propuesta fundada y

    expedirse sobre lo solicitado por el Juzgado en relaciona la valoración respecto de la

    aplicación de estimulo Educativo del interno por no contar con elementos técnicos

    necesarios (fs. 294 y 295).

  3. El interno se encuentra incorporado al Periodo de Prueba del Régimen de

    Progresividad Penal desde el 21.09.2017 y registra como calificación de conducta

    ejemplar diez (10) y concepto muy bueno siete (07) (fs. 294).

  4. Corrida vista a la Sra. Fiscal General S., esta dictamina que

    existen constancias de que el interno cursó y aprobó en el Ciclo Educativo 2017 el

    Nivel 2° del Bachillerato a Distancia (Secundario fs. 293), que existe Acta del

    Consejo Correccional (fs. 295) en la que se expiden de manera positiva por lo que no

    tiene reparos a que se conceda el Estímulo Educativo solicitado por el encartado.

    Respecto del curso de Formación Profesional “Soldadura por Arco” (fs. 290)

    Fecha de firma: 08/02/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #28979665#198244317#20180208101105544 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY dictado por la Fundación U.O.C.R.A y en virtud de lo ya resuelto por este Juzgado de

    Ejecución y por el Tribunal Oral en causas similares, no tiene reparos en que se

    adopte el mismo temperamento respecto a propiciar la aplicación de Estimulo

    Educativo (fs. ).

  5. Analizando las presentes actuaciones, en especial el certificado presentado

    a fs. 290 y 293, sin perjuicio de lo enunciado por la Unidad N° 8 del SPF,

    corresponde considerar si es viable el adelantamiento de los plazos temporales del

    interno R.. Ello en razón a los fundamentos que a continuación

    se exponen:

    a. El objetivo en el que se cimentó la reforma operada al Capítulo VIII de la

    Ley Nº 24.660 por la Ley Nº 26.695 (relativa a la educación de las personas privadas

    de su libertad), es garantizar el acceso de toda persona privada de su libertad a la

    educación pública en línea con la Constitución Nacional (art. 18, y la normativa

    internacional incorporada por el artículo 75, inciso 12, de la C.N.)...

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