Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Febrero de 2018, expediente FSA 012403/2014/TO01/14
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 12403/2014 Legajo de Ejecución Nº 14 - IMPUTADO: LEIVA, R.A. s/INFRACCION LEY 23.737 San Salvador de Jujuy, 08 de Febrero de 2018.
AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. N° FSA 12403/2014/TO1/14
caratulado: “LEIVA, R. S/Legajo de Ejecución Penal” del registro
de este Juzgado de Ejecución de Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal
de Jujuy, y CONSIDERANDO:
-
La Unidad N° 8 del Servicio Penitenciario Federal remitió informes de
Estimulo Educativo solicitado por el interno R. contemplado
en el art. 140 de la ley 26.695 fs. 286/295.
-
Que a fs. 289/291 y 293 se encuentran agregadas constancias de que el
interno R. A. L. en el Ciclo 2017 cursó y aprobó el Taller de
Formación Profesional “Soldadura por Arco” aclarando que el mismo es dictado
por la Fundación U.O.C.R.A con modalidad presencial y una carga horaria de 160
(ciento sesenta) y Nivel 2° del Bachillerato a distancia (Secundario) dictado por el
Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy.
Asimismo, a fs. 288 y 292 se agregaron informes remitidos por la Unidad N° 8
del Servicio Penitenciario Federal en relación a la aplicación del Estímulo Educativo
Fecha de firma: 08/02/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #28979665#198244317#20180208101105544 por estudios realizados por el interno, destacando al respecto que la capacitación de
Soldadura por Arco
(fs. 290) se llevo a cabo en la Sección
Mantenimiento/Trabajo, estando contemplados dentro de los marcos establecidos en
el manual de procedimientos e instructivos del EN.CO.PE, el cual realizó un convenio
con la Fundación U.O.C.R.A considerando dicho cursado como parte del tratamiento
LABORAL del interno para una adecuada reinserción social.
Que la Unidad N° 8 del SPF se expidió conforme lo preceptuado por el art. 140
de la Ley 24660 y en particular por lo talleres realizados con la Fundación UOCRA,
la misma refirió a fs. 288, 294 y 295, que los Talleres realizados por el causante con la
Fundación UOCRA NO forman parte de la oferta educativa que brinda la Sección
Educación, sino que son parte del tratamiento laboral del interno por lo que el
Consejo Correccional considera que es imposible elaborar una propuesta fundada y
expedirse sobre lo solicitado por el Juzgado en relaciona la valoración respecto de la
aplicación de estimulo Educativo del interno por no contar con elementos técnicos
necesarios (fs. 294 y 295).
-
El interno se encuentra incorporado al Periodo de Prueba del Régimen de
Progresividad Penal desde el 21.09.2017 y registra como calificación de conducta
ejemplar diez (10) y concepto muy bueno siete (07) (fs. 294).
-
Corrida vista a la Sra. Fiscal General S., esta dictamina que
existen constancias de que el interno cursó y aprobó en el Ciclo Educativo 2017 el
Nivel 2° del Bachillerato a Distancia (Secundario fs. 293), que existe Acta del
Consejo Correccional (fs. 295) en la que se expiden de manera positiva por lo que no
tiene reparos a que se conceda el Estímulo Educativo solicitado por el encartado.
Respecto del curso de Formación Profesional “Soldadura por Arco” (fs. 290)
Fecha de firma: 08/02/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #28979665#198244317#20180208101105544 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY dictado por la Fundación U.O.C.R.A y en virtud de lo ya resuelto por este Juzgado de
Ejecución y por el Tribunal Oral en causas similares, no tiene reparos en que se
adopte el mismo temperamento respecto a propiciar la aplicación de Estimulo
Educativo (fs. ).
-
Analizando las presentes actuaciones, en especial el certificado presentado
a fs. 290 y 293, sin perjuicio de lo enunciado por la Unidad N° 8 del SPF,
corresponde considerar si es viable el adelantamiento de los plazos temporales del
interno R.. Ello en razón a los fundamentos que a continuación
se exponen:
a. El objetivo en el que se cimentó la reforma operada al Capítulo VIII de la
Ley Nº 24.660 por la Ley Nº 26.695 (relativa a la educación de las personas privadas
de su libertad), es garantizar el acceso de toda persona privada de su libertad a la
educación pública en línea con la Constitución Nacional (art. 18, y la normativa
internacional incorporada por el artículo 75, inciso 12, de la C.N.)...
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