Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 3 de Mayo de 2017, expediente FGR 022050/2015/TO02/14

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 22050/2015/TO2/14 NEUQUÉN, 3 de mayo de 2017.-

VISTO:

El legajo caratulado “ASTETE GUERRA, P.E. s/ Ejecución Penal”, E.. N° FGR 22050/2015/TO2/14, en trámite por ante la judicatura de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Neuquén, y CONSIDERANDO:

  1. - Que, P.E.A.G., mediante la Sentencia N° 20/2016 de fecha 10 de noviembre de 2016 ( fs. 1/17 ), dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Neuquén en el Expte. N° FGR 22050/2015/TO1, caratulado “M.B., A.A. –

    ARIAS, A.L. –M., F.E. –A.G., P.E.S./ Infracción Ley 23.737”, fue condenado a la pena de cuatro ( 4 ) años y seis ( 6 ) de prisión, multa de mil quinientos pesos ( $ 1.500 ), accesorias legales y costas del proceso.-

  2. - Que, en relación con lo que aquí y ahora interesa, cabe destacar que, a través de la Disposición SDX N° 236146, del 5 de diciembre de 2016, la Dirección Nacional de Migraciones, declaró irregular la permanencia en el país de P.E.A.G., ordenó su expulsión del territorio nacional y la prohibición de reingreso con carácter permanente ( fs. 24/29 ).-

    Fecha de firma: 03/05/2017 Firmado por: ORLANDO A. COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #29215141#177650145#20170503105935395 3.- Que, de la faena Actuarial obrante a fs. 82 vta., surge que en virtud del cómputo de pena aprobado por Resolución Interlocutoria N° 427/2016 ( fs. 21 ), el interno ASTETE GUERRA agota la pena de prisión que tiene impuesta el día 6 de noviembre de 2018 a las 12 horas; ergo, en los términos del dispositivo ínsito en el Artículo 64 –

    inciso a – de la Ley 25.871, el nombrado cumple con el supuesto temporal previsto en el Artículo 17 – ap. I, inciso a, de la Ley 24.660, el día 6 de mayo de 2017, horas 12.00.-

    Que, del informe producido por el Registro Nacional de Reincidencia – agregado a fs. 89/91–, emerge que el interno P.E.A. GUERRA no registra causa abierta - distinta a la supra individualizada - en la que interese su detención.-

    Que, A.G., abonó las costas y multa del proceso ( conforme las constancias originales agregadas a fs. 146 y 147 ).-

  3. - Que, habiéndose recabado la opinión del Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.Á.P. se pronunció a fs. 145.-

  4. - En otro orden de cosas y en tanto, a partir de ahora, habré de modificar el criterio que se ha venido sosteniendo respecto al tiempo en el que corresponde –

    Fecha de firma: 03/05/2017 Firmado por: ORLANDO A. COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #29215141#177650145#20170503105935395 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 22050/2015/TO2/14 en virtud de lo dispuesto en el inciso “a” in fine del Artículo 64 de la Ley 25.871 – tener por cumplida la pena impuesta originalmente por el Tribunal competente, estimo necesario formular la breves consideraciones siguientes.-

    En todos los casos en los que, en el ejercicio de la judicatura de ejecución penal del Cuerpo que integro, se decidieron incidencias acerca del extrañamiento de personas condenadas ( el último: G.N., Rubén Omar – R.

    1. N°...

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