Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 17 de Noviembre de 2020, expediente CPE 990000295/2011/TO01/13/CFC005

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CPE

990000295/2011/TO1/13/CFC5

TEMES COTO VALENTÍN s/ recurso de casación

Registro nro.: 1900/20

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Guillermo J.

Yacobucci, A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa N° CPE 990000295/2011/TO1/13/CFC5 “Temes Coto, V. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que por decisión de fecha 12 de agosto ppdo.,

    el juez a cargo de la ejecución del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, en la causa n° CPE 9900000295/2011/TO1/13

    (1955) de su registro, resolvió –en lo que aquí interesa- no hacer lugar a la solicitud de expulsión anticipada de V.T.C..

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido.

  2. ) Que, sabedor del temperamento concordante de mis colegas y sellada negativamente la cuestión de la admisibilidad del recurso, debo señalar que pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente alguna de las causales previstas en el art. 456 CPPN y Fecha de firma: 17/11/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    encontrándose prima facie involucrada una cuestión de naturaleza federal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 463 del rito corresponde sustanciar el trámite del planteo casatorio y, en consecuencia, fijar la audiencia prevista por el art. 465 bis del ordenamiento legal citado, lo que de ningún modo implica anticipar criterio respecto a la materia en trato.

    Así doy mi voto.

    El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  3. ) Que la presente incidencia se originó por una solicitud de la defensa de Temes Coto a fin de que se autorice a la Dirección Nacional de Migraciones a ejecutar anticipadamente la expulsión de su asistido, en virtud del actual contexto carcelario y sanitario, debido a la pandemia por COVID-19.

    Ahora bien, antes de iniciar el estudio de la petición incoada por la defensa, el Tribunal recordó que V.T.C. fue condenado a la pena de veinte años de prisión y accesorias legales como autor del delito de contrabando simple agravado por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización en el exterior y por la participación de tres personas en calidades de coautores y partícipe necesario en relación a los dos hechos por los cuales mediaron requerimiento de elevación a juicio. Asimismo, el a quo destacó que se trató de hechos de suma gravedad por el volumen de droga (cocaína), la cual ascendía a casi tres toneladas.

    Efectuada tal aclaración, en contra de la postura defensista, el a quo sostuvo que “[e]n la ejecución de la pena de prisión, que viene cumpliendo Temes Coto, no se observan en el caso concreto, derechos constitucionales en crisis y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR