Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 10 de Julio de 2018, expediente FPA 003244/2014/TO01/13

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, 10 de julio de 2018.

VISTO:

El presente legajo Exte. FPA N°3244/2014/TO1/13 caratulada “B.R.A. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, venido a consideración a los fines de resolver el pedido efectuado por la defensa a fs. 48, Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 33 último párrafo, la defensa del condenado solicitó se conceda la libertad condicional.

  2. Que corrida la pertinente vista, el Sr. Fiscal General se expidió a fs. 62, entendiendo que “…Que, si bien R.A.B. se encontraría, en principio en condiciones de acceder al Régimen de Libertad condicional, lo cierto es que ha incurrido en sistemáticas violaciones de los requisitos para el cumplimiento de la prisión domiciliaria que goza en la actualidad… …Así las cosas, en virtud de considerar que no se hallan reunidos los requisitos que exigen los arts. 13 del C.P. y 28 de la Ley 24.660, entiendo que no corresponde hacer lugar a la concesión de la Libertad Condicional solicitada.”

  3. Que conforme se desprende las constancias anexadas a fs. 1/3 y de fs.

    4, que BAGLIETTI fue condenada por el Tribunal Oral por sentencia Nº13/16, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, por ser autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737, habiéndose establecido como fecha probable de libertad condicional el día 29/05/2017 y como fecha de vencimiento de la pena el 29/11/2018.

  4. Que del confronte de las distintas constancias colectadas en el presente legajo se desprende que la Sra. B. ha incurrido en algunas inobservancia de las reglas asignadas para el cumplimiento de la modalidad domiciliaria acordada (encontrándose constatadas en el presente legajo), más dichas inobservancias sirvieron de base para la celebración de la audiencia cuya acta luce anexada a fs. 18/19. En dicha oportunidad en la que se apercibió a la condenada de que en caso de constatarse una nueva infracción a las normas que regulan la modalidad domiciliaria, el beneficio le sería revocado y en su caso se dispondría su alojamiento en la Unidad Penal femenina (conf. acta de fs. 18/19).

    Fecha de firma: 10/07/2018 Firmado por: L.G.C., Jueza de Ejecución Firmado(ante mi) por: F.A.M., SECRETARIO DE JUZGADO #28337883#197515775#20180710120111075 Que del confronte de las actuaciones se advierte que desde la celebración de la audiencia efectuada en fecha 12/05/2016, la única circunstancia...

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