Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 6 de Noviembre de 2017, expediente FPA 005603/2015/TO01/12

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, de noviembre de 2017.-

VISTO:

El presente Legajo N°FPA 5603/2015/TO1/12 caratulado “S.M.A. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, venido a consideración a los fines de resolver sobre la incorporación al Régimen de Semilibertad y pedido de salida extraordinaria, CONSIDERANDO:

  1. a) Que, a fs. 137 el condenado M.A.S., alojado en la Unidad Penal N°9, solicitó su incorporación al Régimen de semi-libertad para realizar diferentes tareas en la gomería “San Ramón” ubicado en Avenida Parque 360 de la ciudad de Gualeguaychú, Entre Ríos, cuyo propietario, el Sr. Hugo Ramón Romero D.N.

  2. Nº 12.809.508, se constituye como empleador y responsable del condenado.

    b.) - Por otra parte, SARZA solicitó un egreso extraordinario para el día 6/11/2017 con motivo de celebrase el cumpleaños de su esposa, adjuntando la documentación correspondiente (fs. 147/150)

  3. Que corrida la pertinente vista el Ministerio Público Fiscal se expidió en sentido favorable a la propuesta de semilibertad, considerando los informes de los profesionales intervinientes y las conclusiones arribadas por el consejo correccional concluyen en sentido propicio a la propuesta interesada.(fs. 154 y vta.) Por otro lado, consideró hacer lugar al egreso extraordinario solicitado por el condenado SARZA para el día 6/11/17, con los alcances que la Sra. Jueza estime corresponder (fs.154 vta./155).

  4. Que a fs. 136/146 se reciben las actuaciones relacionadas con la incorporación del condenado al Régimen de Semi-libertad, entre las que se destacan:

    A fs. 138 se anexa el acta de trabajo firmado por el empleador e interno en la que se establece la jornada laboral (lunes a sábados), la carga horaria (de 8 a 18 horas) y el plazo de tiempo (tres meses).

    Asimismo a fs. 139 se anexa informe labrado por el área social de la unidad penal Nº9, quien constató el lugar de trabajo, las características del mismo Fecha de firma: 06/11/2017 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.A.M., SECRETARIO DE JUZGADO #29483272#192788680#20171106110044088 y la entrevista mantenida al empleador R. quien refirió haber trabajado con internos en varias oportunidades.

    Que, a fs. 141/143, luce agregado el Informe Técnico Criminológico en el que el Equipo Técnico expresa que “...la actual petición del interno SARZA se configura como una continuidad en la progresividad de la pena a su actual régimen concedido por su Juzgado, es que este Equipo Técnico...

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