Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 3 de Octubre de 2017, expediente FSM 057426/2014/TO01/12

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/57426/2014/TO1 Martín, 3 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente legajo de ejecución n° FSM 57426/2014/TO1/12 (número interno 3198, LE: 1620), del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de S.M., sobre la solicitud de incorporación del interno R.D.R. al instituto de salidas transitorias del régimen de progresividad penitenciaria.

RESULTA:

  1. Que en fecha 28 de diciembre de 2015, este Tribunal resolvió condenar a R.D.R. a las penas de cuatro (4) años y diez (10)

    meses de prisión y multa de $900, con accesorias legales y el pago de las costas del proceso, por resultar coautor del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de transporte (arts. 45 del C.P y 5° inc. “c” de la ley 23.737), declarándolo reincidente.

  2. Que de conformidad con el cómputo de pena practicado el nombrado se encuentra detenido desde el 16 de octubre de 2014, venciendo la pena impuesta el 15 de agosto de dos mil diecinueve (2019)), por lo que ya ha cumplido en detención la mitad de su condena (fs. 6).

  3. Que a fs. 54/6 el señor Defensor Oficial solicitó la promoción al periodo de prueba y la incorporación al régimen de salidas transitorias de R.D.R..

    Fecha de firma: 03/10/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #28135645#189942989#20171003102046970 Hiso saber que su defendido registraba conducta diez (10) y concepto seis (6) y se encontraba transitando el Periodo de Confianza desde el 2 de enero de 2016.

    Citando jurisprudencia al respecto solicitó

    la promoción excepcional de su defendido al Periodo de Prueba de conformidad con el artículo 7° de la ley 24.660.

    De seguido requirió que se soliciten los correspondientes informes y se incorpore a R.D.R. al instituto de salidas transitorias.

    Subsidiariamente y citando los principios pro homine, legalidad y reinserción social entendió

    que el artículo 17 de la ley 24.660 no exige la incorporación en el Periodo de Prueba para el otorgamiento de las salidas transitorias por lo que una vez cumplida la mitad de la condena puede acceder a dicho beneficio por consolidación familiar, solicitando entonces que se le dé el trámite correspondiente a dicha solicitud.

  4. A fs. 161/2 la Unidad n° 5 del Servicio Penitenciario Federal informó que en el mes de junio se calificó al interno R. con conducta ejemplar diez (10) y concepto muy bueno siete (7), habiéndoselo incorporado al Periodo de Prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario.

  5. A fs. 178/86 se encuentran agregados los informes previstos por los arts. 16 y ss de la ley 24.660, efectuados por las autoridades de la Unidad n° 5 del Servicio Penitenciario Federal los que a continuación se detallan:

    Fecha de firma: 03/10/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #28135645#189942989#20171003102046970 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE...

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