Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 18 de Agosto de 2017, expediente FPA 012013191/2013/TO01/11

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, de agosto de 2017.

VISTO:

El presente legajo N°FPA 12013191/2013/TO1/11 caratulado “M.P.A.L.P.I. LEY 23.737”, venido a consideración a los fines de resolver los pedidos efectuados por el interno de Semi-libertad y Libertad Condicional, Y CONSIDERANDO:

  1. a) Que a fs. 142/146 se recepcionan actuaciones relacionadas con la solicitud del condenado para realizar un “Curso Extramuros”, en la temática “Ejecutivo de Ventas” a dictarse en la Universidad Autónoma de Entre Ríos. Entre los que se destacan el informe de la referente educativa en el que se detalla únicamente la modalidad de cursado (días y horarios) a fs. 142, la petición del interno a fs. 143 y el programa de estudio de fs. 144/145.

  2. b) Que, corrida la pertinente vista el Sr. Fiscal General se expidió a fs.150/151, en sentido desfavorable a la solicitud del condenado, en función del escaso tiempo que restaba para la culminación del dictado del curso cuya autorización se interesaba.

  3. c) Que, sin perjuicio de asistirle razón al titular de la acción pública respecto de la abstracción del pedido efectuado, circunstancia que evidentemente se debió a la concomitancia de la recepción (27/06/2017) de las referidas actuaciones con la fecha de inicio de la actividad educativa interesada (03/07/2017), a lo que se debe adicionar la escasa duración (35 días), corresponde además referir brevemente que las actuaciones remitidas, en concreto se vinculan con un pedido incorporación del condenado a un régimen especial de egresos transitorios (por estudio art. 16 inc. II b) de la ley 24.660), sin que de la documental labrada y arrimada se adviertan la totalidad de los requerimientos legales establecidos por el art. 17 de la ley de ejecución penal, es por ello que corresponde desestimar el pedido efectuado a fs. 143.

  4. a) Que, a fs. 131 el interno P.M. solicitó su incorporación en el régimen de Semilibertad a efectos de realizar labores en el domicilio ubicado en calle Corrientes Nº149 de esta ciudad, bajo la responsabilidad del Sr. J.F. de firma: 18/08/2017 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.A.M., SECRETARIO DE JUZGADO #28422102#185843191#20170818140733056 C.A., argumenta en sustento de su posición que se encuentra en condiciones de gozar el beneficio que interesa.

    Que a fs. 132 luce incorporada el acta suscripta por el empleador del condenado, Sr. J.C.A., en la que el mencionado expresa las condiciones de la propuesta laboral efectuada al condenado la que consiste en “Atención al Público” en el drugstore ubicado en calle Corrientes Nº149 de esta ciudad, en el que básicamente desarrollaría tareas de venta y cobranza al público de productos, como así también reponer mercadería, con una frecuencia de egresos de Lunes a Viernes de 08:00 a 14:00 hs.

    Que a fs. 133/135 vto. se anexa el informe técnico criminológico efectuado por el Equipo Técnico de la UP Nº1, en el mes de junio del corriente año, en el que se trató de manera conjunta las peticiones del condenado vinculadas a la incorporación al Régimen de Semi-libertad y al Período de Libertad Condicional, arribándose a una clasificación criminológica favorable a los efectos del art. 17 de la ley 24.660, no obstante ello se arriba a un pronóstico desfavorable. Para ello el equipo técnico destacó que “…En vinculación al recorrido del interno por las instancias de tratamiento ofrecidas, se aprecia que el mismo se reduce a una limitada participación es los espacios educativos, careciendo de inserción en las instancias laborales psicoterapéuticas, que se desarrollan en el ámbito institucional. Frente a esto se observa una actitud de clausura denotando escasa motivación para apropiarse de recursos materiales y subjetivos que le permitan desarrollar nuevas pautas comportamentales al tiempo de desplegar estrategias prácticas en miras a la proyección de su futuro… …del relato del interno se desprende que esta propuesta laboral constituye una opción alternativa y transitoria tras no lograr alcanzar su reinserción en el anterior puesto laboral que ostenta en su organismo público de la provincia de Entre Ríos. Por lo tanto M. no despliega proyecciones genuinas en torno a incorporarse a esta actividad laboral calificándola como una opción de carácter provisorio hasta tanto se resuelvan aspectos administrativos ligados a su reinserción en que otrora hubiere desempeñado…”

    Que a fs. 136 luce anexado el informe social labrado por los profesionales de la UP Nº1, en el que surge que se constató la propuesta laboral, indicándose que la supervisión continua del trabajo del interno es su empleador, Fecha de firma: 18/08/2017 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.A.M., SECRETARIO DE JUZGADO #28422102#185843191#20170818140733056 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

    Sr. J.C.A., y que en caso de ausentarse los referentes serían F.L. y V.M., quienes eventualmente efectuarían la supervisión.

    Que a fs. 137 luce incorporado el Informe Pronóstico del Consejo Correccional, del que se desprenden que en el ámbito educativo el interno tuvo cierto grado de implicancia en los ciclos lectivos 2015 y 2016, mientras que en el año en curso no presenta adherencia al mismo. En el plano laboral se remarca que el condenado “No realiza actividades laborales...

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