Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 7 de Diciembre de 2018, expediente FPA 005617/2014/TO01/10

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, de diciembre de 2018.

Y VISTO:

El presente legajo N° FPA 5617/2014/TO1/10 caratulado “ROBLES, A.J.C. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, venido a consideración a los fines de resolver los diversos pedidos efectuados por la interna, Y CONSIDERANDO:

  1. a) Que a fs. 247/250 la Sra. Defensora Pública Coadyuvante solicitó

    la incorporación de su asistido al régimen de libertad asistida, de conformidad a lo estipulado por el art. 54 de la ley 24.660, a dichos efectos señaló que en atención a los términos del Régimen Progresivo de la Pena ROBLES se encuentra en condiciones temporales de acceder al beneficio interesado desde el día 04/08/2018.

    Luego añadió que en fecha 04/09/2017 le fue rechazado el beneficio de libertad condicional, oportunidad en la que se dispuso además que en el término de seis meses sea reevaluado el condenado, circunstancia que no fue cumplimentada por el servicio penitenciario, en razón a ello valoró los informes remitidos en aquella oportunidad y destacó que “…R. se ha esforzado en progresar durante su detención en la Unidad Penal, ha hecho cursos, manteniendo su buen comportamiento durante el desarrollo de las salidas transitorias, las cuales sigue usufructuando en la actualidad, además de las diferentes salidas extraordinarias… …la personalidad del Sr. R. no es parámetro válido para denegar el beneficio impetrado, ya que no es requisito que mi tutelado modifiqué su personalidad, asuma públicamente su culpabilidad o muestre arrepentimiento, dado que ello obedecería a una pretensión de intervenir en la subjetividad de la persona, y correspondería a una concepción expiatoria de la pena. Debe tenerse en cuenta que los informes del Servicio Penitenciario no son vinculantes para el Juez sino solo indicativos, por lo que V.S. podrá apartarse de ellos considerándolos arbitrarios y contradictorios…”.

    Luego sostuvo la ausencia de riesgos que la medida implica en referencia a lo estipulado por el art. 54 de la ley 24.660 y remarcó que su pupilo ha egresado de la unidad penal desde su incorporación al régimen de egresos transitorios, sin que su contacto con el medio libre hubiere sido puesto en riesgo Fecha de firma: 07/12/2018 Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.A.M., SECRETARIO DE JUZGADO #28187643#216310069#20181207105614166 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

    …viéndose por única vez interrumpidas, después de lo cual el Sr. R. no volvió a incurrir en infracción alguna…

    .

    Por último remarcó que la decisión para la concesión de la libertad asistida, no puede basarse en indicios futuros de una conducta hipotética o en la estigmatización del pasado, sino que debe responder a un análisis objetivo del desempeño intramuros. En mérito de lo cual solicitó se disponga la libertad asistida de su pupilo.

    1. Que corrida la pertinente vista, el Ministerio Público Fiscal se expidió a fs. 252/253, ocasión en la que expresó “…que no se cuenta en autos con los informes que me permitan analizar la viabilidad del beneficio invocado, es que cumplido que fuera ello, solicito que se me corra nueva vista al respecto”.

  2. Que luego de ser requeridos por esta magistratura, a fs. 254/265 fueron anexadas las actuaciones remitidas por la Unidad Penal Nº1 labradas con motivo de la solicitud del interno de incorporación al período de libertad Asistida, entre las que se destacan:

    A fs. 254 se anexa el pedido del condenado A.J.C.R. en el que interesó se le otorgue la libertad asistida.

    Que a fs. 256/258 vta. se anexa el Informe Técnico Criminológico en el que el equipo técnico arribó a una clasificación criminológica DESFAVORABLE, y finalmente los integrantes concluyeron “…Opinar de manera desfavorable a su Libertad Asistida. Dar continuidad a la actividad laboral que se halla desarrollando. Dar Intervención al Servicio de Psicología de esta Unidad Penal…”.

    Que a fs. 260 y vto. se anexa el Informe Pronóstico del Consejo Correccional, en el que el Consejo emitió opinión DESFAVORABLE, remarcando para ello que “…Desde su ingreso ha sido escaso el involucramiento por instancias tratamentales, registrando algunos incidentes que produjeron la pérdida de los mismos, habiendo podido de manera acotada insertarse en algunos de los espacios tratamentales ofrecidos… Se encuentra incorporado al régimen de salidas transitorias socio-familiares egresando al domicilio de una de sus cuñadas, donde también reside su pareja e hijos. Durante el usufructo de este período ha presentado dificultades en el cumplimiento de los encuadres normativos dispuestos, por lo cual ha recibido suspensiones en el goce de sus salidas….”.

    Fecha de firma: 07/12/2018 Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.A.M., SECRETARIO DE JUZGADO #28187643#216310069#20181207105614166 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

    Finalmente a fs. 261 luce agregada la Resolución Nº558/18 DUP Nº1 emitida por el Sr. Director de la Unidad Penal Nº1, en la que resolvió “…

    Desestimar la Solicitud de Libertad Asistida concerniente al interno penado ROBLES ALFREDO JOSÉ CLAUDIO…”.

  3. a) Que al correrse la nueva vista, el Ministerio Público Fiscal se expidió a fs. 272/273 vto., oportunidad en la que el titular de la acción pública destacó los informes Técnico Criminológico (de fs. 256/258) y del Consejo Correccional (de fs. 260 y vta.). Luego consideró relevante destacar el beneficio interesado, permite de conformidad a lo normado por el art. 54 de la ley de ejecución el egreso anticipado y su reintegro al medio social libre seis meses antes del agotamiento de la pena. Que en virtud de dicha cláusula legal, el juez podrá denegar la incorporación del condenado en este régimen cuando considere por resolución fundada que el egreso puede constituir un grave riesgo para sí o para la sociedad.

    Luego destacó que el solicitante se encuentra cursando su primera condena y que desde el comienzo de la misma ha sido merecedor de muy buenas...

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