Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 24 de Junio de 2019, expediente CPE 001012/2013/TO01/7/1

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 1012/2013/TO1/7/1 Buenos Aires, 24 de junio de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Legajo de ejecución nro. 997 (CPE 1012/2013/TO1/7/1) respecto de la suspensión del juicio a prueba dispuesta en relación a H.H.C., en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 1; Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 25 de agosto de 2017 en el marco de la causa nro. 2792/17, este Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 1 resolvió: HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN A PRUEBA DEL JUICIO seguido a H.H.C. por el término de UN (1) AÑO (arts. 76 bis y 76 ter del C.P.) y se dispuso que cumpla con las siguientes reglas de conducta: 1)

    fijar residencia y someterse al cuidado de un Patronato (art. 27 bis inc. 1ro. del CP); 2) realizar trabajos no remunerados en el comedor Madre Teresa de Calcuta, perteneciente a la Cruz Roja de D.T., Pcia. de Buenos Aires, durante el término de un año, 24 horas por mes, en horario a combinar con las autoridades de la entidad referida (Art. 27 bis inc. 8 del CP).

  2. Que a fs. 66, la Dirección de Asistencia para la Ejecución Penal informó que, al 10 de mayo del corriente año, el probado C. no había efectuado comparecencia alguna ante dicha sede.

  3. Que a fs. 68 el Sr. A.F., Dr. D.V. solicitó al tribunal se cite al probado C. en los términos del art. 515 del CPPN a fin de que el referido presente el descargo relativo al incumplimiento de la regla de conducta dispuesta en el pto. 12. A) de la resolución de fs. 22/30.

    Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.X.G., SECRETARIA DE JUZGADO #30512600#237768973#20190625094610760 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1012/2013/TO1/7/1

  4. que a fs. 71, se le recibió al probado C. la audiencia en los términos del art. 515, 2da.

    parte del C.P.P.N, oportunidad en la que el nombrado se justificó en no haber comprendido que debía concurrir a la DCAEP, y asimismo manifestó su voluntad de realizar dichas presentaciones por el término que el tribunal estime corresponder, en dicho acto, se le concedió la palabra al Sr. A.F., quién efectuó la propuesta de prórroga de la suspensión del juicio a prueba por el término de seis meses, al sólo efecto de que el imputado cumpla con las presentaciones en forma mensual ante la DCAEP.

  5. Que, teniendo en consideración que el objetivo que persigue el instituto es el cumplimiento...

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