Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 10 de Diciembre de 2018, expediente FCR 022000809/2010/TO01/1

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal Comodoro Rivadavia, de diciembre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Legajo de Ejecución de Sentencia Nº FCR 22000809/2010/TO1/1 de F.E.S. desprendido de los autos Nº FCR 22000809/2010/TO1 caratulado:

SOLARI, F.E. s/Defraudación contra la Administración Pública

.-

Y CONSIDERANDO:

Que a partir del incumplimiento de las pautas fijadas en la Sentencia Definitiva de fecha 20/11/2015 por la que se condenó a F.E.S. como autor responsable del delito de estafa en concurso ideal con falsificación de documento público, en la modalidad de delito continuado, el 2 de noviembre de 2018 se revocó la condicionalidad de su pena en los términos del art. 27 bis in fine CP y se decidió hacer efectiva la ejecución a dos años de prisión, librándose para ello orden de detención y traslado a la Policía Federal Argentina (fs. 83/vta.).-

Que a fs. 89/91 (mail) el Jefe de la Delegación Rawson de la Policía Federal Argentina, informó que la ex esposa de SOLARI manifiesta que éste no reside en la vivienda sita en Casa Nº 28 del Barrio Comercio II de Rawson, Chubut, que no mantienen ningún tipo de relación e informó otro domicilio (Barrio Covira, casa Nº29, R.) donde se realizaron distintas averiguaciones arrojando resultado negativo al paradero del causante, por lo que no pudo practicarse ni la notificación de la resolución de fs. 83/vta. ni la detención.-

Que notificado el Defensor Particular del condenado (fs. 92vta.), mantuvo silencio.-

Que a fs. 93, el F. General ante este Tribunal solicita se comunique la pertinente orden de captura a las fuerzas federales para dar inicio al cumplimiento de la pena.-

Que de acuerdo a las constancias de autos, el nombrado no se ha hecho presente en la sede del Tribunal ni se ha allegado aviso o pedido de autorización para abandonar el domicilio fijado en el expediente ni ha sido habido por la Policía Federal en la localidad en la que supuestamente reside.-

Que por ello, F.E.S. se ha sustraído a la jurisdicción del Cuerpo e incurrido en la conducta prevista por los arts. 288 y 289 CPP.-

En virtud de lo expuesto, RESUELVO:

  1. DECLARAR LA REBELDÍA de F.E.S., de...

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