Legajo de Ejecución Nº 1 - IMPUTADO: BARBIERI, ÁNGEL PEDRO s/SECUESTRO EXTORSIVO (ART 170 INC 6)

Fecha07 Diciembre 2018
Número de expedienteFCT 012200081/2003/TO02/1
Número de registro223528002

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes CORRIENTES, 07 de Diciembre de 2018.

Y VISTOS: El presente Legajo de Ejecución Nº 443/12 –

12200081/2003/TO2/1 caratulado: “Legajo de Ejecución: BARBIERI, A.P.”, para resolver la incorporación del interno P.Á.B. al Beneficio de Libertada Condicional.

Y CONSIDERANDO: Que a fs. 1328 de autos, el señor Defensor Oficial doctor J.C.B., solicita en representación del Interno P.Á.B. el beneficio de la Libertad Condicional, fijando domicilio en el Barrio Ex Eero Club, Ciudad de Estepa – Bº 133º Viviendas, Sector “B”, Casa Nº 27, de la ciudad de Corrientes, bajo tuición de la señora S.E.B., esposa del nombrado.

Es dable señalar que el interno P.Á.B., con fecha 14 de junio de 2007, mediante sentencia Nº 06, fue condenado a la pena de veinticinco (25) años de prisión e inhabilitación para ejercer la profesión de abogado y docente universitario durante el tiempo de la condena, como P.N. penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo previsto y reprimido por el art. 170, inc. 6º, del Código Penal, mas accesorias legales y costas (arts. 12, 40, 41 y 46 del Código Penal y 530 del CPPN), según se desprende de fs. 105, de estos obrados.

A fs. 180 fue agregado el computo de pena, de cuyo contenido se extraen los siguientes datos: P.Á.B. fue detenido el 09 de diciembre de 2003, situación que no cesó hasta el día de la fecha. Que teniendo a su favor veinte (20)

meses, por Estimulo Educativo, el 09 diciembre de 2018, se cumpliría el requisito temporal para usufructuar el beneficio de Libertad Condicional.

En pieza obrante a fs. 1336/1342 de autos -Acta Nº 112/18(U-7)-, se plasmó

los distintos dictámenes de cada una de las Áreas que conforman el Consejo Correccional, respecto del causante P.Á.B., durante su permanencia en detención en el cumplimiento del tratamiento, previsto en los reglamentos carcelarios y de los cuales es oportuno señalar, los respectivos informes:

I) Informe Criminológico: Quien nos ocupa ha reingresado a este establecimiento en fecha 21/09/2016 procedente de la Colonia Penal de Candelaria – Misiones (U-17)

encontrándose condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes a la pena de 25 años de prisión por ser P.N. penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo previsto y reprimido por el art. 170 inc. 6º del C.P..

Dicha condena vence el 09/12/2028, siendo el interno de condición legal Primario, por lo que y en virtud de haberse aplicado una reducción de veinte (20) meses por Estimulo Educativo, estaría en condiciones temporales de acceder al beneficio de Libertad Condicional a partir del 09/12/2018, según situación legal adjunta por la División Judicial a las presentes actuaciones, el mentado no registra procesos pendientes. Con relación a la dinámica en el tránsito de la progresividad se encuentra transitando el PERIODO DE PRUEBA desde el 03/07/2012, estando actualmente calificado con Conducta EJEMPLAR (10) y CONCEPTO MUY BUENO (08), no registrando correctivos disciplinarios desde su reingreso a este establecimiento penitenciario. Señalándose que se encuentra realizando tareas educativas y laborales durante su tratamiento las que se detallaran en la parte inferior. Se subraya la importancia del contexto socio-ambiental inmediato en el cual se inserte el sujeto y de los referentes que lo acompañen y contengan al mencionado en su adecuada adaptación al medio libre, como así también del organismo al que le compete la función de contralor respecto del tiempo en situación de libertad, dado que el tratamiento penitenciario se circunscribe al interno “en la Institución Fecha de firma: 07/12/2018 Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.R., SECRETARIO DE JUZGADO #23803303#223528002#20181207103945546 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Penitenciaria” dentro de la cual el mismo ha demostrado una evolución favorable, quedando reflejado en sus guarismos calificatorios. Por lo que, esta instancia considera viable lo solicitado.

II) La División Seguridad Interna: se expide en los mismos términos

III) Sección Educación: El interno aduce haber culminado los estudios correspondientes a los niveles formales de instrucción, primario secundario y universitario, obteniendo el título de abogado, intramuros realizó diversos cursos en sus anteriores alojamientos, tales como algunos de estos: Secretariado Administrativo” (10) meses – 2015/2016). “Secretariado en Recursos Humanos” (10 meses 2015/2016) y “Auxiliar de Escritorio 3” (anual – 2016) Durante el ciclo lectivo 2017 en esta Unidad 7, realizó y finalizó el curso de Formación Profesional “Auxiliar en instalaciones eléctricas domiciliarias” (anual 100 hs. – 2017); demostrando de esta manera compromiso con las actividades ofrecidas a nivel educativa. Esta instancia considera viable lo solicitado.

IIII) División Trabajo: En la faz laboral, refiere haberse desempeñado en el medio libre hasta el momento de su detención ejerciendo su profesión de abogado. Intramuros se encuentra desempeñando en el taller de sastrería. Esta División considera viable lo solicitado.

IIIII) Sección Asistencia Médica – Informe Psicológico: Sujeto que desde su ingreso es asistido interdisciplinariamente por profesionales de S.A.M., presentándose a las entrevistas psicológicas aseado, vigil, orientado en tiempo y espacio, con un discurso acorde a su nivel socio educativo. Comprende adecuadamente las consignas, no detectándose sintomatología depresiva ni psicótica hasta el momento de la presente.

Las funciones psíquicas evaluadas hasta la fecha se encuentran conservadas.

Presenta discurso claro, acorde a su desarrollo socioeducativo. De su evolución del tratamiento penitenciario recibido se observa una adaptación activa a la dinámica, reglas y hábitos propios de la institución que lo aloja, lo cual se refleja en los guarismos evaluados por el Consejo Correccional. Se han abordado aspectos de su historia vital, personalidad y aspectos socio familiares que podrían haber influido en las conductas que lo llevaron a la privación de su libertad pudiendo dificultar su...

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