Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 27 de Junio de 2018, expediente FMP 091016517/2003/TO01/1

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 091016517/2003/TO01/1-19-04-19.PT1 M. delP., junio de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente incidente nro.

91016517/2003/TO1/1 caratulado “RIAVITZ, D.M.A.S.. de Suspensión de Juicio a Prueba”, de trámite ante esta Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme lo resuelto por este Tribunal en fecha 23/06/17, cuya copia obra a fs. 1/2 del presente, en orden a la aplicación del artículo 76 bis del Código Penal, se prescindió de la persecución penal pública y se suspendió la realización del juicio, por el delito de tenencia ilegítima de estupefacientes, en calidad de autor, previsto y penado por el art. 14 primera parte de la ley 23.737, que se le imputa a D.M.A.R. en estas actuaciones, por el plazo de un (1) año.

    En fecha 28/06/17 se formó el presente incidente, habiéndose dispuesto a fs. 4 y ante la inexistencia de pautas de conducta del interlocutorio referido, reservar el presente incidente por el término de la suspensión de juicio aprueba dispuesta por este Tribunal (un año) y, previo a constatar los antecedentes penales del nombrado, resolver en los términos del art. 76 ter. Del C.P.

  2. Que de las constancias remitidas por el Registro Nacional de Reincidencia a fs. 9/22, surge que el encartado no ha cometido delito en el periodo de la suspensión de marras.

  3. En abono al criterio de la Sala IV Cámara Nacional de Casación Penal, con referencia a la suspensión de juicio a prueba ha resuelto que “corresponde Fecha de firma: 27/06/2018 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #30089487#209927119#20180626121813097 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 091016517/2003/TO01/1-19-04-19.PT1 al juez de ejecución decidir sobre el cumplimiento de todas las condiciones, imposiciones o instrucciones impuestas y, cuando las considere satisfechas, clausurar el procedimiento dictando el correspondiente auto de sobreseimiento y firme que sea, efectuar las comunicaciones pertinentes, ya que según el art. 76 bis C.P., párrafo tercero, el cumplimiento de las imposiciones fijadas provoca de pleno derecho la extinción de la acción penal y de allí que el órgano que verifique y declare tal situación debe clausurar el procedimiento”. (Voto de los Dres. D.O., G.P. y Hornos) Cámara Nacional de Casación Penal. Sala:

  4. ...

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