Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 15 de Marzo de 2018, expediente FCR 091001025/2009/TO01/1

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal odoro Rivadavia, de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Este Legajo de Ejecución Nº FCR 91001025/2009/TO1/1 de J.L.M. correspondiente a la Causa Nº FCR 91001025/2009/TO1 caratulada “MARZIALETTI, J.L. s/Infracción Ley 23.737”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 72/5, por derecho propio, y a fs. 76/vta., por intermedio de su Defensa Pública Oficial, J.L.M. solicitó se le reconozcan dos meses de estímulo educativo por haber concluido sus estudios primarios.-

    Que de las actuaciones remitidas por la Unidad Nº 12 del Servicio Penitenciario Federal de fs. 73/4 surge que el interno cursó y aprobó la Educación primaria de jóvenes y adultos en diciembre de 2017 y que el Consejo Correccional, no tiene objeción al otorgamiento del beneficio de marras.-

    Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, en su dictamen a fs.78 expresó

    que corresponde el beneficio solicitado conforme el art. 140, inc. c) de la Ley 24660, con una reducción de dos meses.-

  2. Que el art.140 de la ley 24.660 (modificado por ley 26.695) establece que “Los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.206 en su Capítulo XII: a) un mes por ciclo lectivo anual; b) dos meses por curso de formación profesional anual o equivalente; c) dos meses por estudios primarios; d) tres meses por estudios secundarios; e) tres meses por estudios de nivel terciario; f) cuatro meses por estudios universitarios; g) dos meses por cursos de posgrado. Estos plazos serán acumulativos hasta un marco de veinte (20) meses.”.-

    MARZIALETTI ha culminado sus estudios primarios, encuadrándose en el inciso c) de la norma señalada, conforme certificado de fs. 73, por lo que corresponde premiar el esfuerzo académico y...

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