Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA - SECRETARIA, 2 de Marzo de 2018, expediente FCB 097007228/2013/TO01/1

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA 97007228/2013 La Rioja, 2 de Marzo de 2.018.-

Y VISTO: Los autos EXPTE. Nª FCB 97007228/2.103/TO1/1 caratulado “LEGAJO DE EJECUCION PENAL DE M.R.F.P.I. LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)” que se tramita por ante este Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, en relación al condenado M., RAMON FROILAN DN

  1. 16.403.474, y demás condiciones personales en autos.

Y CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 748/757 de Autos Principales obra Sentencia de fecha 17-10-

14 por la cual se condena a M.R.F. en el punto Segundo como autor penalmente responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización, previsto y penado por el Art. 5to. Inc. C de la Ley Nª 23.737, a la pena de 4 años de prisión y multa de pesos un mil quinientos ($1.500.-) la que fuera cumplida en el Servicio Penitenciario Provincial De La Rioja hasta el otorgamiento de la Libertad Condicional en fecha 06-06-16, conforme Resolución de fs. 139/143vta. del presente Legajo de Ejecución Penal.

2- Que puesto a analizar la situación del Condenado de autos, corresponde efectuar las Fecha de firma: 02/03/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 1 Firmado por: J.C.N.Q.U., JUEZ DE EJECUCION PENAL Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA #30640446#198853158#20180306130752668 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA 97007228/2013 consideraciones respecto de la pena de prisión impuesta. Mediante Certificación de Secretaría de fs. 265, se ordena librar oficio al Registro Nacional de Reincidencia para la remisión del informe actualizado de antecedentes del condenado de autos. A fs. 267/279 obra informe remitido por el Registro Nacional de Reincidencia, no registrando el encartado otro procesamiento y/o condena. A fs. 239vta. se ordenó correr vista al F. General, la cual se encuentra incorporada a fs. 243, quien sostiene que: “…este Ministerio Público es de opinión que corresponde hacer lugar a la extinción de la pena, conforme el vencimiento de la misma informado por VE en el decreto que procede”.

3- Atento a las condiciones de la Sentencia y habiendo cumplido con la pena conforme surge de la planilla de cómputo de pena obrante a fs. 1, la cual operó el día 03-08-17, como también habiendo cumplido con las reglas impuestas mediante Resolución de fecha 06-06-17 y con la pena de multa impuesta por la cual se le otorgó

la Libertad Condicional según surge de las...

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