Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 29 de Agosto de 2017, expediente FSM 000795/2013/TO01/1

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 795/2013/TO1/1 -M., 29 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

A fin de resolver en el presente expediente FSM 795/2013/TO1/1 (registro interno n°

3222) de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín, seguido contra C.A.G., argentino; nacido el 28 de abril de 1949 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; hijo de A. y de A.B.; titular de la Libreta de Enrolamiento N° 7.704.977, por el delito de uso de instrumento público falso destinado a acreditar la titularidad del dominio de un vehículo automotor, atribuido en calidad de autor (arts. 45, 296 en función del 292, segundo párrafo, del Código Penal).

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que con fecha 8 de abril de 2016 se resolvió suspender el juicio a prueba respecto del nombrado por el término de un año, imponiéndole como condiciones la obligación de fijar residencia; no cometer delito; abonar la suma de 6000 pesos en cuatro cuotas mensuales y consecutivas de 1500 pesos cada una en favor de la “Fundación Ser”; donar 15 kg. de galletitas por mes a la misma entidad; y presentarse semestralmente ante esta sede con las constancias que acreditaran el cumplimiento regular de las mismas.

  2. - Que teniendo en cuenta que durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no ha Fecha de firma: 29/08/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #28550771#182619135#20170829113857074 cometido delito y ha cumplido con las condiciones establecidas, corresponde declarar extinguida la acción penal y sobreseer totalmente las presentes actuaciones a su respecto, según lo previsto en los arts. 76 ter, cuarto párrafo, primera parte del C.P.

    y 361, 334 y 336 inc. 1° del C.P.P.N., como así

    también devolver la suma de $ 5.000 depositada en concepto de embargo, según surge de fs. 506 de los autos principales.

  3. - Que en atención al resultado del proceso, corresponde eximirlo del pago de las costas del juicio (arts. 529 y 530 del C.P.P.N.).

  4. - Que corresponde asimismo resolver sobre el destino de la documentación reservada en Secretaria, de acuerdo a lo previsto en los arts.

    522 y 523 del C.P.P.N., arts. 23 y 76 bis sexto párrafo del C.P. y disposiciones de la ley 20.785 (ver fs. 19, 20, 22, 24, 25, 40, 53/58, 70/71, 72, 93, 98/99, 109/121, 151, 168/169, 223/vta., 224/vta., 234/235, 262/264, 267/268, 283/285vta. y 406/vta.).

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