Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 29 de Agosto de 2017, expediente FSM 000258/2013/TO01/1
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 258/2013/TO1/1 -M., 29 de agosto de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
A fin de resolver en el presente expediente FSM 258/2013/TO1/1 (registro interno n°
3266) de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de S.M., seguido contra C.M.S. de nacionalidad argentina, nacido el 10 de mayo de 1977 en la localidad de Florida, partido de V.L., provincia de Buenos Aires, hijo de C.L. y de J.E.S., titular del D.N.
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N° 26.158,883, por los delitos de uso de documentos públicos falsos y de documentos públicos destinados a acreditar la titularidad y la habilitación para circular de vehículos automotores, en concurso ideal con el de estafa, este último en grado de tentativa, atribuidos en calidad de autor material (arts. 42, 45, 54, 172 y 296 en función del 292, primer y segundo párrafo del Código Penal).
Y CONSIDERANDO:
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- Que con fecha 10 de marzo de 2015 se resolvió suspender el juicio a prueba respecto del nombrado por el término de dos años, imponiéndole como condiciones la obligación de fijar residencia, no cometer delito, abonar la suma de $ 1200 en dos cuotas a favor de la Fundación Ser y presentarse semestralmente ante el Tribunal.
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- Que teniendo en cuenta que durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no ha cometido delito y ha cumplido con las condiciones Fecha de firma: 29/08/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #27019313#183057042#20170829113133731 establecidas, corresponde declarar extinguida la acción penal y sobreseer totalmente las presentes actuaciones a su respecto, según lo previsto en los arts. 76 ter, cuarto párrafo, primera parte del C.P.
y 361, 334 y 336 inc. 1° del C.P.P.N., haciendo cesar las restricciones provisionales que le fueran impuestas oportunamente.
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- Que en atención al resultado del proceso, corresponde eximirlo del pago de las costas del juicio (arts. 529 y 530 del C.P.P.N.).
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- Que corresponde asimismo resolver sobre el destino de los efectos y de los documentos secuestrados que actualmente se encuentran reservados en Secretaría, de acuerdo a lo previsto en los arts. 522 y 523 del C.P.P.N., arts. 23 y 76 bis sexto párrafo del C.P. y disposiciones de la ley 20.785 (ver fs. 1/4, 15, 21/vta., 27/28, 30/31, 37/44, 49/50, 57/58, 95/102vta., 116/vta., 138/vta., 161, 164/166, 192/193vta. y 644/646).
Por lo...
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