Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 23 de Agosto de 2017, expediente FMP 091007919/2010/TO01/1

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 091007919/2010/TO01/1-19-04-19.PT1 del P., agosto 23 de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente incidente nro. 91007919/2010/TO1/1 caratulado “DÍAZ, L.A.S.. de Suspensión de Juicio a Prueba”, de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme lo resuelto por este Tribunal en fecha 23/02/16, cuya copia obra a fs.

    5/7 del presente, en orden a la aplicación del artículo 76 bis del Código Penal, se prescindió de la persecución penal pública y se suspendió la realización del juicio, por la comisión del delito de Puesta en circulación de moneda falsificada, previsto y penado por el art. 282 del C.P., que se le imputa a L.A.D. en estas actuaciones, por el término de 1 (un) año.

    Asimismo, se ordenó que durante ese lapso, el nombrado cumpliera con las prescripciones del inc. 1 del art. 27 bis del C.P. (Ley 24.316), y comparezca ante el Patronato de Liberados Bonaerense, disponiendo asimismo la realización de tareas comunitarias, en la Asociación Civil AYU.D.AR., sita en calle Y.N. 4163, de la localidad de Lanús, Pcia. Bs.

    As.-

  2. Que de las constancias obrantes en la presente (vfs. 20/22), surge que el imputado ha cumplido con las pautas fijadas oportunamente por ante este Tribunal y conforme el informe del Registro Nacional de Reincidencia (vfs. 25/26) se establece que el causante Fecha de firma: 23/08/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #28711468#186366342#20170823085144133 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 091007919/2010/TO01/1-19-04-19.PT1 no ha cometido nuevo delito durante el lapso por el cual se le suspendiere el juicio prueba a su respecto.-

  3. Que en abono al criterio de la Sala IV Cámara Nacional de Casación Penal, con referencia a la suspensión de juicio a prueba ha resuelto que “corresponde al juez de ejecución decidir sobre el cumplimiento de todas las condiciones, imposiciones o instrucciones impuestas y, cuando las considere satisfechas, clausurar el procedimiento dictando el correspondiente auto de sobreseimiento y firme que sea, efectuar las comunicaciones pertinentes, ya que según el art. 76 bis C.P., párrafo tercero, el cumplimiento de las imposiciones fijadas provoca de pleno derecho la extinción de la acción penal y de allí que el órgano que verifique y declare tal situación debe clausurar el...

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