Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 28 de Abril de 2017, expediente FCR 022000489/2013/TO01/1

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal Comodoro Rivadavia, Chubut, abril de 2017.-

Y VISTO:

Este Legajo de Ejecución de Sentencia Nº FCR 22000489/2013/T01/1 de G.S.M., desprendido del Expediente Nº FCR 22000489/2013/T01 caratulado “S.M., G.S.ón ley 23.737”; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 104 la Defensa Particular de G.S.M. solicita se le reconozca a su pupila el estímulo educativo por haber realizado cursos de manicura y armado de calzado, y que se tengan en cuenta para el período de prueba.

    Asimismo pide se requieran informes a la unidad carcelaria respecto al cumplimiento de los cursos de Inglés y Bolsillero, y los correspondientes al beneficio de la Salidas Transitorias.-

    Que a fs. 106 la Actuaria certificó que la mitad de la pena de prisión se cumplió el 26 de marzo del corriente año y que los dos tercios se cumplirán el 27 de noviembre del 2017.-

    Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, en su dictamen a fs.180, expresó su conformidad, para que la condenada sea incorporada al régimen de Salidas Transitorias, y asimismo su rechazo respecto al reconocimiento del estímulo educativo en los términos que expuso y que doy por reproducidos brevistatis causa.-

    Que a fs. 188 quedan los autos para resolver.-

  2. Que de las actuaciones remitidas por el Complejo Penitenciario Federal IV de Mujeres-Ezeiza surgen: a) el informe de la Sección Educación que refiere que la interna en el año 2015 culminó los cursos de Armador de Calzado -y Manicura de 135 y 150 horas respectivamente, en el año 2016 se anotó en el curso de tornero pero fue dada de baja por reiteradas inasistencias, aprobó el curso de Bolsillero de 100 horas, y participó de clases de educación física y en el taller de inglés, acompañando certificados (fs.159 y 160/162); b) las Actas que dan cuenta que la condenada fijó como domicilio de usufructo de salidas transitorias el sito en Av. S.M.N., 1º Piso “A”, de la localidad Polvorines del Partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires, y designó como referente a su esposo C.A.A., y que éste prestó conformidad para recibirla (fs.163/164); c) la constatación policial de domicilio mencionado (fs.164/166); d) los informes de la Sección Asistencia Social, del Servicio Técnico Criminológico, Sección Laboral y Servicio Médico que expresan opinión favorable a lo peticionado (fs.167/173); e) el Acta Nº 138/2017 del Consejo Correccional que refiere que la interna se encuentra incorporado al Período de Prueba de la Progresividad de la Pena del Régimen Penitenciario desde el 08/03/2017, siendo sus últimas calificaciones Conducta Ejemplar Diez (10) y Concepto Bueno Siete. Consta asimismo que por unanimidad sus integrantes...

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