Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 8 de Febrero de 2017, expediente FRO 061000566/2012/TO01/1

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 61000566/2012 RESOLUCIÓN N° 22/17.

SANTA FE, 08 de febrero de 2.017.

AUTOS Y VISTOS: estos caratulados “JADOR,

EMILIO ANDRÉS S/ Ejecución Penal", Legajo FRO

61000566/2012/TO1/1 N° 119/13 de entrada en los registros de ésta

Secretaría del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, y

CONSIDERANDO:

Primero

E. J. fue condenado por este

Tribunal en la causa FRO 61000566/2012/TO1, caratulada “JADOR,

E. s/ infracción art. 5° inciso ‘c’ de la Ley N° 23.737",

mediante Sentencia N° 73/13 de fecha 29/10/13, como autor

responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización (art. 5°, inc. ‘c’ de la Ley 23.737) a sufrir la pena de

cuatro (04) años de prisión y a abonar en concepto de multa la suma de

pesos cuatrocientos ($ 400.), revocando la libertad condicional que le

fuera otorgada por el Juzgado de Ejecución penal de la Cuarta

Circunscripción Judicial de la ciudad de V. M. provincia de

Córdoba, en fecha 01/12/11, unificando la pena de prisión de cinco (05)

años impuesta por la Cámara en lo Criminal de San Francisco de esa

provincia, fijándose la pena única de siete (07) años de prisión (art. 15,

18 y ccddtes. del C.P.) y a pagar en concepto de multa la suma de pesos

setecientos cincuenta ($ 750.), con mÁs las accesorias del art. 12 del

Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.V., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #16440918#171264726#20170208123430553 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 61000566/2012 C.P., declarándolo reincidente (art. 50 del C.P.).

La pena impuesta vence en fecha 11 de febrero de

2.017.

Segundo

Mediante Resolución Nº 136/16, de fecha

11 de agosto de 2016, se le denegó el beneficio de la libertad asistida,

conforme los fundamentos allí vertidos

Tercero

En atención al cómputo legal, corresponde

establecer que deberá ordenarse el cese de la detención de E.

y todo registro a la orden de este Tribunal, en lo que a esta causa se

refiere, al mediodía del once de febrero del corriente (11022017);

siempre y cuando no se encuentre a disposición de otra autoridad

competente. Ello, habida cuenta que en dicha fecha opera el

vencimiento de la pena impuesta al nombrado.

A tal fin, líbrese la pertinente comunicación al Señor

Director de la Unidad Penal n° 2, Cruz del Eje...

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