Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 8 de Febrero de 2017, expediente FRO 061000566/2012/TO01/1
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 61000566/2012 RESOLUCIÓN N° 22/17.
SANTA FE, 08 de febrero de 2.017.
AUTOS Y VISTOS: estos caratulados “JADOR,
EMILIO ANDRÉS S/ Ejecución Penal", Legajo FRO
61000566/2012/TO1/1 N° 119/13 de entrada en los registros de ésta
Secretaría del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, y
CONSIDERANDO:
E. J. fue condenado por este
Tribunal en la causa FRO 61000566/2012/TO1, caratulada “JADOR,
E. s/ infracción art. 5° inciso ‘c’ de la Ley N° 23.737",
mediante Sentencia N° 73/13 de fecha 29/10/13, como autor
responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización (art. 5°, inc. ‘c’ de la Ley 23.737) a sufrir la pena de
cuatro (04) años de prisión y a abonar en concepto de multa la suma de
pesos cuatrocientos ($ 400.), revocando la libertad condicional que le
fuera otorgada por el Juzgado de Ejecución penal de la Cuarta
Circunscripción Judicial de la ciudad de V. M. provincia de
Córdoba, en fecha 01/12/11, unificando la pena de prisión de cinco (05)
años impuesta por la Cámara en lo Criminal de San Francisco de esa
provincia, fijándose la pena única de siete (07) años de prisión (art. 15,
18 y ccddtes. del C.P.) y a pagar en concepto de multa la suma de pesos
setecientos cincuenta ($ 750.), con mÁs las accesorias del art. 12 del
Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.V., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #16440918#171264726#20170208123430553 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 61000566/2012 C.P., declarándolo reincidente (art. 50 del C.P.).
La pena impuesta vence en fecha 11 de febrero de
2.017.
Mediante Resolución Nº 136/16, de fecha
11 de agosto de 2016, se le denegó el beneficio de la libertad asistida,
conforme los fundamentos allí vertidos
En atención al cómputo legal, corresponde
establecer que deberá ordenarse el cese de la detención de E.
y todo registro a la orden de este Tribunal, en lo que a esta causa se
refiere, al mediodía del once de febrero del corriente (11022017);
siempre y cuando no se encuentre a disposición de otra autoridad
competente. Ello, habida cuenta que en dicha fecha opera el
vencimiento de la pena impuesta al nombrado.
A tal fin, líbrese la pertinente comunicación al Señor
Director de la Unidad Penal n° 2, Cruz del Eje...
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