Legajo de Ejecución Nº 1 - IMPUTADO: CASTILLO, CARLOS s/SECUESTRO EXTORSIVO, ROBO y TENEN.ARMA GUERRA(ART.189 BIS-4°PAR)*MOD.LEY 25886
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 CAUSA NRO. 1416 FSM 634/2005/TO1/1 M., de agosto de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver respecto de la aplicación del artículo 140 de la ley
24.660 (según ley 26.695) en el presente legajo de ejecución formado en favor de
C., en la causa nº 1416 (FSM 634/2005) del registro de la secretaría
de ejecución de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín.
Y CONSIDERANDO QUE:
I.
Viene a fojas 532/36 la Dra. N. V. B., letrada
oportunamente a cargo de la asistencia técnica del encartado C., a
solicitar la aplicación del denominado estímulo educativo en favor del nombrado.
En su profusa presentación detalló los méritos formativos alcanzados
por su ahijado procesal y reclamó una reducción de 20 meses para que acceda al
beneficio de las salidas transitorias.
Posteriormente, el Sr. defensor público oficial actualmente a cargo de
la defensa de Castillo, requirió a fojas 724/26 la aplicación del régimen de
estímulo educativo previsto en el artículo 140 de la ley 24.660 (según ley 26.695)
y 8 del Decreto nro. 140/2015 y, en consecuencia, se incorpore a C. al
régimen de salidas transitorias.
En tal sentido, argumentó que la ley 24.660 dispone un tratamiento
adecuado para el penado cuyo principio rector es la readaptación social del
Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE JUZGADO #21069947#160408579#20160831112417311 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 CAUSA NRO. 1416 FSM 634/2005/TO1/1 condenado, lo cual se encuentra expresamente previsto en el artículo 1° de la
mentada norma, como así también en nuestra C.N. y el DIDH a ella incorporado.
Sostuvo que con tal basamento la reinserción social del penado se
edifica el instituto del estímulo educativo consagrado por la ley 26.695, que
modificara los artículos 133/42 de la ley 24.660.
Sentado lo anterior detalló los estudios que entendió acreditados en
autos, valoró el modo en que deben ser ponderados de cara a los descuentos
previstos en el artículo 140 de ley 24.660 y propició finalmente una reducción de
20 meses a los efectos de que C. avance en la progresividad del sistema
penitenciario.
En otro orden, entendió incuestionable que en la actualidad las
reducciones temporales previstas en el marco del estímulo educativo deben ser
aplicadas a todas las fases, períodos e institutos del régimen de la progresividad
penitenciaria que posean límites temporales para su acceso.
Seguidamente, citando copiosa jurisprudencia de la Cámara Federal
de Casación Penal, sostuvo que lo requerido resulta compatible con el actual
criterio de dicha M. y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
como así también con lo establecido en el Decreto n° 140/2015 por medio del cual
se aprueba la reglamentación del Capítulo VIII de la Ley de Ejecución de la Pena
Privativa de la Libertad n° 24.660.
II.
Mediante sentencia de fecha 7 de junio de 2007 el incuso C. fue
condenado a la pena de 23 años de prisión, multa de cuarenta mil pesos, con más
accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del
delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito de rescate,
la intervención de tres o más personas y mediante el uso de armas de fuego, en
Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE JUZGADO #21069947#160408579#20160831112417311 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 CAUSA NRO. 1416 FSM 634/2005/TO1/1 concurso real con el de coautor de robo agravado por el uso de armas, delitos que
a su vez concurren con los de portación ilegal de arma de guerra, lesiones graves
y abuso de armas en concurso ideal con resistencia a la autoridad, estos en calidad
de autor, todos ellos concurrieron materialmente con el adulteración de
documento destinado a acreditar la identidad de las personas en rol de partícipe
necesario (artículos 5, 12, 21, 22 bis, 29 inc. 3°, 40, 41, 41 bis, 45, 54, 55, 90, 104
primer párrafo, 166 inc. 2 y 170 primer párrafo in fine y segundo párrafo inc. 6°,
189 bis inciso segundo, párrafo cuarto, 239 y 292, segundo párrafo del Código
Penal y 398, 399 del Código Procesal Penal de la Nación).
Cabe aclara que C. fue detenido en el marco de las presentes
actuaciones el 28 de junio de 2005 y que la pena impuesta vence el día 27 de junio
de 2028.
III.
De los distintos informes colectados a en autos se desprende que
-
alcanzó los siguientes méritos educativos: realizó un curso de Arbitro
Infantil en el año 2006, desde abril a noviembre (cfr. fojas 601 y 605); egresó del
nivel secundario en el año 2008 (bachiller libre para adultos dictado por Colegio
nro. 13 “Coronel de M.”), cursando: nivel A (7 materias) en el
ciclo lectivo marzo 2006 – marzo 2007, nivel B (11 materias) durante el ciclo
lectivo marzo 2007 – marzo 2008, y nivel C (2 materias) en el ciclo lectivo 2008
marzo a noviembre (cfr. fojas 601/4); realizó un curso de Nutrición Deportiva,
dictado en el marco de los talleres culturales dependientes de la sección educación
del SPF, desde agosto a noviembre durante el año 2009 (cfr. fojas 601 y 606);
aprobó un curso de Electricidad Básica, durante el primer cuatrimestre del año
2015 (marzo a julio), con una carga horaria de 80 horas reloj (120 cátedra),
dictado por el Centro de Formación Profesional nro. 25 (cfr. fojas 601 y 607);
Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE JUZGADO #21069947#160408579#20160831112417311 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 CAUSA NRO. 1416 FSM 634/2005/TO1/1 cursó, en el marco del Centro Universitario Devoto, 22 materias correspondientes
a la carrera de Administración de Empresas de la Facultad de Ciencias
Económicas (ver fojas 659/60 y 663/5); cursó y aprobó 11 módulos pertenecientes
al Taller de Informática (materia optativa de la carrera L.. Cs. de la Computación
de la FCEN de la UBA) que la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales dicta en
el Centro Universitario Devoto dentro del programa UBAXXII, siendo que cada
uno ostenta una duración cuatrimestral con una carga horaria de 2 horas
semanales (ver fojas 740/1); y realizó un taller de Música y Percusión (cfr. fojas
731 donde luce copia certificada de un certificado acompañado por C. no
valorado por la autoridad administrativa).
El consejo correccional de la unidad residencial uno del Complejo
Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se expidió en tres
ocasiones. Mediante acta nro. 314/2015 del 1° de diciembre de 2015 (ver fojas
610), acta nro. 33/2016 de fecha 23 de febrero de 2016 (obrante a fojas 663/4) y,
recientemente, mediante acta nro. 131/2016 del 14 de junio del corriente (cuya
reproducción luce a fojas 751 vta./752 vta.).
En todas estas oportunidades el mentado cuerpo colegiado concluyó
que “no tendrían objeciones que formular respecto a la aplicación del” estímulo
educativo, sin sugerir tiempo alguno de reducción aplicable en razón de los logros
del interno, para lo cual ponderaron que los egresos transitorios y anticipados son
de competencia judicial.
Asimismo, se informó que C. se encuentra incorporado al
período de prueba de la progresividad del régimen penitenciario desde del 1° de
junio de 2015 (ver fojas 746 vta.).
IV.
Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE JUZGADO #21069947#160408579#20160831112417311 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 CAUSA NRO. 1416 FSM 634/2005/TO1/1 A fojas 764/65 se pronunció el Sr. fiscal general, quien, en primer
lugar, hizo referencia a dictámenes precedentes (ver fojas 634 y 651), donde
entendió necesario que el consejo correccional se pronunciara proponiendo en
concreto un monto de reducción aplicable al caso conforme los méritos
alcanzados por C., señalando que así fuera dispuesto por el suscripto en
reiteradas oportunidades (ver fojas 635, 652, 669, 679, 685 y 713). En tal sentido,
explicó que dicho cuerpo colegiado no se pronunció sobre dicho extremo
invocando su incompetencia (ver fojas 663/5 y 751 vta./752).
Sin embargo, indicó que, no obstante la inteligencia de su solicitud (en
apoyo de la cual cito jurisprudencia de la CFCP), a los efectos de no dilatar la
presente resolución, abordaría el planteo articulado. Sin perjuicio de ello, advirtió
previamente que el suscripto requirió dicho parecer en carácter perentorio y bajo
apercibimiento de ley, por lo que entendió conducente que el Tribunal haga
efectivo el mentado apercibimiento.
En segundo lugar y hecho este señalamiento, detalló, analizó y valoró
los distintos estudios realizados por C. a la luz del instituto sub examine y
expresó que no hay óbices para la aplicación del artículo 140 de la ley 24.660 y la
concesión de un descuento total de nueve meses.
V.
Llegado el momento de resolver, encuentro del caso reseñar los
siguientes puntos expositivos a los fines de un mejor orden argumentativo: a) fijar
la inteligencia del artículo 140 de la ley de Ejecución de la Pena Privativa de la
Libertad 24.660 y su reglamentación y el análisis de la letra de la ley 26.695
modificatoria del capítulo VIII de aquella, para lo cual se tendrán en cuenta los
antecedentes parlamentarios que le dieron origen; y b) determinar la
Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE JUZGADO #21069947#160408579#20160831112417311 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 CAUSA NRO. 1416 FSM...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba