Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 30 de Agosto de 2016, expediente FSM 000634/2005/TO01/1

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 CAUSA NRO. 1416 FSM 634/2005/TO1/1 M., de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver respecto de la aplicación del artículo 140 de la ley

24.660 (según ley 26.695) en el presente legajo de ejecución formado en favor de

C., en la causa nº 1416 (FSM 634/2005) del registro de la secretaría

de ejecución de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín.

Y CONSIDERANDO QUE:

I.

Viene a fojas 532/36 la Dra. N. V. B., letrada

oportunamente a cargo de la asistencia técnica del encartado C., a

solicitar la aplicación del denominado estímulo educativo en favor del nombrado.

En su profusa presentación detalló los méritos formativos alcanzados

por su ahijado procesal y reclamó una reducción de 20 meses para que acceda al

beneficio de las salidas transitorias.

Posteriormente, el Sr. defensor público oficial actualmente a cargo de

la defensa de Castillo, requirió a fojas 724/26 la aplicación del régimen de

estímulo educativo previsto en el artículo 140 de la ley 24.660 (según ley 26.695)

y 8 del Decreto nro. 140/2015 y, en consecuencia, se incorpore a C. al

régimen de salidas transitorias.

En tal sentido, argumentó que la ley 24.660 dispone un tratamiento

adecuado para el penado cuyo principio rector es la readaptación social del

Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE JUZGADO #21069947#160408579#20160831112417311 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 CAUSA NRO. 1416 FSM 634/2005/TO1/1 condenado, lo cual se encuentra expresamente previsto en el artículo 1° de la

mentada norma, como así también en nuestra C.N. y el DIDH a ella incorporado.

Sostuvo que con tal basamento la reinserción social del penado se

edifica el instituto del estímulo educativo consagrado por la ley 26.695, que

modificara los artículos 133/42 de la ley 24.660.

Sentado lo anterior detalló los estudios que entendió acreditados en

autos, valoró el modo en que deben ser ponderados de cara a los descuentos

previstos en el artículo 140 de ley 24.660 y propició finalmente una reducción de

20 meses a los efectos de que C. avance en la progresividad del sistema

penitenciario.

En otro orden, entendió incuestionable que en la actualidad las

reducciones temporales previstas en el marco del estímulo educativo deben ser

aplicadas a todas las fases, períodos e institutos del régimen de la progresividad

penitenciaria que posean límites temporales para su acceso.

Seguidamente, citando copiosa jurisprudencia de la Cámara Federal

de Casación Penal, sostuvo que lo requerido resulta compatible con el actual

criterio de dicha M. y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

como así también con lo establecido en el Decreto n° 140/2015 por medio del cual

se aprueba la reglamentación del Capítulo VIII de la Ley de Ejecución de la Pena

Privativa de la Libertad n° 24.660.

II.

Mediante sentencia de fecha 7 de junio de 2007 el incuso C. fue

condenado a la pena de 23 años de prisión, multa de cuarenta mil pesos, con más

accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del

delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito de rescate,

la intervención de tres o más personas y mediante el uso de armas de fuego, en

Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE JUZGADO #21069947#160408579#20160831112417311 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 CAUSA NRO. 1416 FSM 634/2005/TO1/1 concurso real con el de coautor de robo agravado por el uso de armas, delitos que

a su vez concurren con los de portación ilegal de arma de guerra, lesiones graves

y abuso de armas en concurso ideal con resistencia a la autoridad, estos en calidad

de autor, todos ellos concurrieron materialmente con el adulteración de

documento destinado a acreditar la identidad de las personas en rol de partícipe

necesario (artículos 5, 12, 21, 22 bis, 29 inc. 3°, 40, 41, 41 bis, 45, 54, 55, 90, 104

primer párrafo, 166 inc. 2 y 170 primer párrafo in fine y segundo párrafo inc. 6°,

189 bis inciso segundo, párrafo cuarto, 239 y 292, segundo párrafo del Código

Penal y 398, 399 del Código Procesal Penal de la Nación).

Cabe aclara que C. fue detenido en el marco de las presentes

actuaciones el 28 de junio de 2005 y que la pena impuesta vence el día 27 de junio

de 2028.

III.

De los distintos informes colectados a en autos se desprende que

  1. alcanzó los siguientes méritos educativos: realizó un curso de Arbitro

    Infantil en el año 2006, desde abril a noviembre (cfr. fojas 601 y 605); egresó del

    nivel secundario en el año 2008 (bachiller libre para adultos dictado por Colegio

    nro. 13 “Coronel de M.”), cursando: nivel A (7 materias) en el

    ciclo lectivo marzo 2006 – marzo 2007, nivel B (11 materias) durante el ciclo

    lectivo marzo 2007 – marzo 2008, y nivel C (2 materias) en el ciclo lectivo 2008

    marzo a noviembre (cfr. fojas 601/4); realizó un curso de Nutrición Deportiva,

    dictado en el marco de los talleres culturales dependientes de la sección educación

    del SPF, desde agosto a noviembre durante el año 2009 (cfr. fojas 601 y 606);

    aprobó un curso de Electricidad Básica, durante el primer cuatrimestre del año

    2015 (marzo a julio), con una carga horaria de 80 horas reloj (120 cátedra),

    dictado por el Centro de Formación Profesional nro. 25 (cfr. fojas 601 y 607);

    Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE JUZGADO #21069947#160408579#20160831112417311 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 CAUSA NRO. 1416 FSM 634/2005/TO1/1 cursó, en el marco del Centro Universitario Devoto, 22 materias correspondientes

    a la carrera de Administración de Empresas de la Facultad de Ciencias

    Económicas (ver fojas 659/60 y 663/5); cursó y aprobó 11 módulos pertenecientes

    al Taller de Informática (materia optativa de la carrera L.. Cs. de la Computación

    de la FCEN de la UBA) que la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales dicta en

    el Centro Universitario Devoto dentro del programa UBAXXII, siendo que cada

    uno ostenta una duración cuatrimestral con una carga horaria de 2 horas

    semanales (ver fojas 740/1); y realizó un taller de Música y Percusión (cfr. fojas

    731 donde luce copia certificada de un certificado acompañado por C. no

    valorado por la autoridad administrativa).

    El consejo correccional de la unidad residencial uno del Complejo

    Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se expidió en tres

    ocasiones. Mediante acta nro. 314/2015 del 1° de diciembre de 2015 (ver fojas

    610), acta nro. 33/2016 de fecha 23 de febrero de 2016 (obrante a fojas 663/4) y,

    recientemente, mediante acta nro. 131/2016 del 14 de junio del corriente (cuya

    reproducción luce a fojas 751 vta./752 vta.).

    En todas estas oportunidades el mentado cuerpo colegiado concluyó

    que “no tendrían objeciones que formular respecto a la aplicación del” estímulo

    educativo, sin sugerir tiempo alguno de reducción aplicable en razón de los logros

    del interno, para lo cual ponderaron que los egresos transitorios y anticipados son

    de competencia judicial.

    Asimismo, se informó que C. se encuentra incorporado al

    período de prueba de la progresividad del régimen penitenciario desde del 1° de

    junio de 2015 (ver fojas 746 vta.).

    IV.

    Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE JUZGADO #21069947#160408579#20160831112417311 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 CAUSA NRO. 1416 FSM 634/2005/TO1/1 A fojas 764/65 se pronunció el Sr. fiscal general, quien, en primer

    lugar, hizo referencia a dictámenes precedentes (ver fojas 634 y 651), donde

    entendió necesario que el consejo correccional se pronunciara proponiendo en

    concreto un monto de reducción aplicable al caso conforme los méritos

    alcanzados por C., señalando que así fuera dispuesto por el suscripto en

    reiteradas oportunidades (ver fojas 635, 652, 669, 679, 685 y 713). En tal sentido,

    explicó que dicho cuerpo colegiado no se pronunció sobre dicho extremo

    invocando su incompetencia (ver fojas 663/5 y 751 vta./752).

    Sin embargo, indicó que, no obstante la inteligencia de su solicitud (en

    apoyo de la cual cito jurisprudencia de la CFCP), a los efectos de no dilatar la

    presente resolución, abordaría el planteo articulado. Sin perjuicio de ello, advirtió

    previamente que el suscripto requirió dicho parecer en carácter perentorio y bajo

    apercibimiento de ley, por lo que entendió conducente que el Tribunal haga

    efectivo el mentado apercibimiento.

    En segundo lugar y hecho este señalamiento, detalló, analizó y valoró

    los distintos estudios realizados por C. a la luz del instituto sub examine y

    expresó que no hay óbices para la aplicación del artículo 140 de la ley 24.660 y la

    concesión de un descuento total de nueve meses.

    V.

    Llegado el momento de resolver, encuentro del caso reseñar los

    siguientes puntos expositivos a los fines de un mejor orden argumentativo: a) fijar

    la inteligencia del artículo 140 de la ley de Ejecución de la Pena Privativa de la

    Libertad 24.660 y su reglamentación y el análisis de la letra de la ley 26.695

    modificatoria del capítulo VIII de aquella, para lo cual se tendrán en cuenta los

    antecedentes parlamentarios que le dieron origen; y b) determinar la

    Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE JUZGADO #21069947#160408579#20160831112417311 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 CAUSA NRO. 1416 FSM...

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