Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Mayo de 2016, expediente CFP 008067/2007/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 8067/2007/TO1/1/CFC1 REGISTRO N° 640/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de MAYO del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 78/83 vta. de la presente causa CFP 8067/2007/TO1/1/CFC1, caratulada: “ABAS, D.I.”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de esta ciudad, en el marco de la causa n° 1346/11 de su registro, con fecha 5 de noviembre de 2015, resolvió:

    DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL respecto de I.D.A. y, en consecuencia, SOBRESEER al nombraddo en orden al delito por el que fuera elevada la causa a juicio (arts. 76 ter., 5°

    párrafo, del Código Penal y 336, inc. 1° y 361 del Código Procesal Penal de la Nación)

    –el resaltado obra en el original— (fs. 76/77 vta.).

    II. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora G.B.B. (fs.

    78/83 vta.), recurso que fue concedido por el “a Fecha de firma: 23/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19487297#152791204#20160523115920462 quo” (fs. 84/84 vta.) y fue mantenido en esta instancia (fs. 87).

    III. Que la F. General fundó su recurso en ambos motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, consideró que el tribunal de la instancia anterior realizó una errónea interpretación del art. 76 ter, cuarto párrafo, del C.P., en cuanto al alcance del término “delito”, previsto por dicha norma como obstáculo para la extinción de la acción penal. Sostuvo que el “a quo”

    desnaturalizó el sentido de dicha disposición al considerar que para que el referido obstáculo se torne operativo dentro del plazo de suspensión del juicio a prueba no sólo debe cometerse el delito, sino que también debe recaer una sentencia condenatoria.

    Además, la impugnante sostuvo la arbitrariedad de la resolución impugnada, pues entendió que cuenta con fundamentación aparente, pues “la conclusión a la que se arriba no encuentra correlato en las circunstancias propias de la causa, las cuales no son analizadas con detenimiento en los considerandos”.

    Hizo reserva del caso federal.

    IV. Que durante el término de oficina se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, doctor R.G.W., quien solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto (fs. 89/90).

    Fecha de firma: 23/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19487297#152791204#20160523115920462 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 8067/2007/TO1/1/CFC1 En la misma oportunidad procesal se presentó la doctora M.B., Defensora Pública Oficial que asiste técnicamente a D.I.A. ante esta Alzada, quien postuló el rechazo del recurso de casación interpuesto por la Fiscal General, citando jurisprudencia de esta Cámara (fs. 91/93).

    V. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 96, la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I. Previo a ingresar al examen de la cuestión de fondo, resulta oportuno recordar los antecedentes relevantes del presente caso.

    En autos se le atribuyó a D.I.A. la comisión del delito tipificado en el art. 72 bis, inciso ‘d’, de la ley 11.723, en concurso ideal con el previsto en el art. 31, inc. ‘d’, de la ley 22.362, en carácter de autor (art. 45 del C.P.).

    Con fecha 29 de diciembre de 2011, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de esta ciudad resolvió suspender el proceso a prueba respecto de D.I.A. por el término de un (1) año y someter al nombrado a las siguientes Fecha de firma: 23/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19487297#152791204#20160523115920462 reglas de conducta, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 76 ter del C.P.: fijar residencia, someterse al cuidado del Patronato de Liberados correspondiente a su domicilio, realizar tareas comunitarias no remuneradas en la Parroquia San José de Flores y abonar la suma de $2000 (dos mil pesos) a la Unión Argentina de Videoeditores en concepto de reparación del daño (cfr. fs. 2/4).

    Seguidamente, luego de realizada la audiencia prevista en el art. 515 del C.P.P.N., el 3 de julio de 2013, el “a quo” extendió por el término de ocho (8) meses el plazo para que D.I.A. cumpla con dichas pautas y para que abone la reparación del daño aludida (cfr. fs. 30/30 vta.).

    A fs. 48/52 el Patronato de Liberados informó el debido cumplimiento por parte de D.I.A. de las pautas de conducta impuestas por el “a quo”, y la defensa aportó las constancias de pago de la suma de $2000 (dos mil pesos) a la Unión Argentina de Videoeditores (cfr. boletas de depósito del Banco Francés obrantes a fs. 67/68 y 72/73).

    Corrida la vista a la F. General a fin de que se expida sobre la posible extinción de la acción penal respecto de D.I.A., entendió

    que en autos corresponde la revocación de la suspensión del juicio a prueba oportunamente concedido, por aplicación del párrafo cuarto del art. 76 ter del C.P. En ese sentido, señaló que sin perjuicio de que A. cumplió con las pautas de conducta impuestas y con la reparación del daño, de Fecha de firma: 23/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19487297#152791204#20160523115920462 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 8067/2007/TO1/1/CFC1 su legajo de personalidad se desprende que con fecha 14 de diciembre de 2012 el imputado...

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