Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 24 de Mayo de 2016, expediente FCR 091000176/1998/TO01/1

Número de expedienteFCR 091000176/1998/TO01/1
Fecha24 Mayo 2016
Número de registro153325135

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

Comodoro Rivadavia, de mayo de 2016.-

Y VISTOS:

Este Legajo de Ejecución de Sentencia N° FCR 91000176/1998/TO1/1 de G.G.A., desprendido del Expediente Nº FCR 91000176/1998/TO1, caratulado: “ACUÑA, G.G. s/ Homicidio agravado con ensañamiento - alevosía”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme surge de fs.2007/vta. el día 25/2/2016 se resolvió que el límite temporal que debe cumplir G.G.A. en detención es de 25 años, por lo que se ordenó practicar cómputo de pena, el cual obra a fs.2014, de donde mana que el encartado se encontraría -de comprobarse los requisitos correspondientes- en condiciones de acceder a la Libertad Asistida el vence el 11 de octubre de 2021 (art. 54 Ley 24660).-

    Posteriormente mediante Sentencia Interlocutoria del 16/3/2016 se le reconoció

    al detenido el estímulo educativo, en virtud a lo establecido por el art. 140 incisos a), b) y d) de la Ley 24.660, y en consecuencia se resolvió descontar diecinueve meses de prisión efectiva, ordenando que se practique el correspondiente cómputo de pena por Secretaría (conf.

    fs.2015/2016 L.E.S.).-

    Que del cómputo de pena obrante a fs.2017 surge que ACUÑA podría acceder a la Libertad Asistida, una vez corroborados los requisitos correspondientes, el día 11 de octubre de 2021, y que descontados los diecinueve meses reconocidos por estímulo educativo, se consumaría el 11 de marzo de 2020.-

    Que a fs. 2022 al ser notificado de dicho cómputo, ACUÑA apela alegando que “está faltando los 8 meses de la unificación de la causa de Pto. Madryn”.-

    Que a fs. 2024 se proveyó dar a los presentes actuados trámite de recurso de reposición, y a fs. 2025 la Defensa Particular del condenado ACUÑA en virtud a la voluntad de su asistido y en razón a que faltaría computarse ocho meses derivados de la unificación dictada en la causa Nº176 con condena impuesta en la Provincia del Chubut, impugna el cómputo en los términos del artículo 493 del C.P.P.N. y la Ley 24.660.-

    Que surge de las constancias de autos que el expediente FCR91000176/1998/TO1 se encontraba elevado ante la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal desde el 03/12/2015, regresando dichos autos ante estos estrados el 10/5/2016.-

    Que a fs. 2050/2057 obra el informe del Registro Nacional de Reincidencia.-

  2. Ahora bien, entrando en el análisis de la impugnación que nos ocupa...

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