Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 4 de Enero de 2016, expediente FGR 083000797/2012/1

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 30 de diciembre de 2015.

VISTOS:

Estos autos caratulados “CONDENA de FORNO, A.R. en autos ‘FORNO, A.R. por falsificación documentos públicos’” (Expte. Nº FGR 83000797/2012/1), venidos del integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén que cumple funciones de juez de ejecución penal (art.75, ley 24.121); CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Contra el auto de fs.509/511 que resolvió, en lo que aquí interesa, no hacer lugar al pedido de recalificación, de promoción al periodo de prueba y de incorporación al régimen de salidas transitorias formulado en favor del arriba nombrado, dedujo la defensa oficial que lo asiste el recurso de apelación de fs.560/564vta.

  2. Para resolver como lo hizo el a quo aclaró que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Neuquén había dispuesto en la aprobación del cómputo de pena que F. había alcanzado el requisito temporal previsto en el art.17, ap.I, inc. a, de la ley 24.660 el 13 de julio de 2015.

    Sin perjuicio de ello, indicó que el régimen de salidas transitorias era propio del período de prueba de la progresividad del régimen penitenciario y que F. se Fecha de firma: 04/01/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

    Tras ello aclaró que si bien lo decidido precedentemente tornaba inoficioso el tratamiento de los restantes planteos, abordó el vinculado a la solicitud de recalificación. Al respecto señaló que el desempeño laboral y la inexistencia de sanciones del interno destacadas por la defensa, carecían de eficacia suficiente para ese cometido y recordó además que al ingresar a la U9 proveniente del Establecimiento de Ejecución Penal II de esta ciudad, se mantuvieron sus calificaciones y quedó incluido en la fase de...

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