Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 10 de Octubre de 2013, expediente FSM 031016384/2012/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

31016384/2012 REG 6332

Legajo Nº 1 - CRISTALDO, H.M.P. Y OTROS

s/FAVORECIMIENTO DE EVASION

San Martín, 10 de octubre de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega el presente legajo de apelación, en virtud del recurso interpuesto a fs. 34/37vta. por la defensa particular de H.M.P.C.,

    A.A.M.Y.O.A.V., contra los puntos dispositivos I, III, IV, VI, VII y IX del auto de fs. 18/28 que dicta el procesamiento de los nombrados como coautores del delito de favorecimiento culposo de evasión y dispuso embargo sobre sus bienes en la suma $10.000 para cada uno (art. 281, párrafo del Código Penal; arts. 306, 310 y 518, CPPN).

    En la instancia el F. General no adhirió

    al recurso (fs. 51) al tiempo que la defensa lo sostuvo a fs. 53/57.

  2. De adverso a lo sostenido por el recurrente, las pruebas del legajo son suficientes,

    analizadas a la luz de la sana crítica, para que con la precariedad que este estadio procesal reclama, se confirme la situación procesal de los imputados C., M. y V., numerarios del Servicio Penitencario Federal a quienes el día 7 de octubre de 2012, se les encomendó la vigilancia y custodia del condenado detenido W.F.P. durante la salida transitoria que, bajo tuición penitenciaria,

    realizaba en el domicilio de la calle C.L. 2844 de Tigre, Provincia de Buenos Aires, de donde se fugó.

    Se estableció que ese día, el jefe del operativo C., cerca de las 14.00, ordenó a M. que lo reemplazara en el interior de la vivienda junto con V. porque el nocente se desplazaría con el chofer hasta la estación de servicio para ir al baño y comprar alimentos para la comisión. En ese ínterin M. y V. quedaron en la puerta de acceso a la vivienda mientras autorizaron al detenido a concurrir al baño. Tras el regreso de la comisión al cabo de unos minutos se advirtió que W.P. se había fugado.

    Ahora, está claro que los encargados de la custodia tenían el deber de extremar el cuidado debido para evitar la fuga del sujeto detenido; máxime cuando, en el caso, se trataba de una vivienda con mucha gente de visita y ventanas al exterior. De manera que en el caso y con el alcance provisional de este decisorio, se entiende que no constituye una medida apropiada de seguridad vigilar desde la puerta de acceso, mientras V. fumaba un cigarrillo, el ingreso del detenido al baño cuya puerta desde ese lugar no se visualizaba según versiones de los propios imputados (v. fs. 10/12 y 13/16).

    Poder Judicial de la Nación...

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