Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 25 de Abril de 2016, expediente FMZ 032021300/2013/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32021300/2013/1/CA1 Mendoza, 25 de Abril de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 32021300/2013/1/CA1, caratulados:

LEGAJO DE CONTROL EN AUTOS FISCAL, A

V. POR ESTAFA

,

venidos del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud de lo

resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. sub 43, para

resolver el conflicto negativo de competencia trabado a fs. sub. 32/35.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. sub. 45 la Sra. Juez del Juzgado Federal Nº 3 de

esta Provincia dispuso remitir el presente legajo con el fin de que se dirima el

conflicto negativo de competencia trabado a fs. sub. 32/35.

II. Que analizados los argumentos expuestos tanto por el Juez

Federal a cargo del Juzgado Federal Nº 3, Secretaria Penal E (fs. sub. 32/35),

del J. a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 38,

secretaria Nº 132 (fs. sub. 27/29), y del dictamen del F. General

S. (fs. sub. 47/48), esta Alzada estima que corresponde declarar la

competencia del Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de

Instrucción Nº 38, secretaria Nº 132 para entender en el presente caso.

Pues el F. General en su dictamen, señala que la resolución

del Juez Federal del Juzgado Federal Nº 3 de esta Provincia resulta prematura

toda vez que no se ha realizado mínimamente una investigación previa que

permita determinar el hecho denunciado, el lugar o lugares de su comisión, su

calificación jurídica, sus posibles responsables, autores y/o participes.

Asimismo y, en el entendimiento de que la competencia en

materia penal se rige por el lugar de comisión de los hechos, recordamos que

el artículo 37 del C.P.P.N., establece el principio general en materia de

competencia al disponer: "Será competente el tribunal de la circunscripción

territorial donde se ha cometido el delito…”.

La disposición señalada "persigue que el tribunal se acerque lo

más posible al lugar del hecho a investigar y juzgar. Ello favorece el normal

ejercicio del derecho de defensa, la celeridad y autenticidad en la

Fecha de firma: 25/04/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #19650906#151830991#20160425085149282 investigación, y la trascendencia social del fallo juntamente con la publicidad

de los debates." (C., J.; "Derecho Procesal Penal", Tomo...

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