Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 25 de Abril de 2016, expediente FMZ 032021300/2013/1/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32021300/2013/1/CA1 Mendoza, 25 de Abril de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 32021300/2013/1/CA1, caratulados:
LEGAJO DE CONTROL EN AUTOS FISCAL, A
V. POR ESTAFA
,
venidos del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud de lo
resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. sub 43, para
resolver el conflicto negativo de competencia trabado a fs. sub. 32/35.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. sub. 45 la Sra. Juez del Juzgado Federal Nº 3 de
esta Provincia dispuso remitir el presente legajo con el fin de que se dirima el
conflicto negativo de competencia trabado a fs. sub. 32/35.
II. Que analizados los argumentos expuestos tanto por el Juez
Federal a cargo del Juzgado Federal Nº 3, Secretaria Penal E (fs. sub. 32/35),
del J. a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 38,
secretaria Nº 132 (fs. sub. 27/29), y del dictamen del F. General
S. (fs. sub. 47/48), esta Alzada estima que corresponde declarar la
competencia del Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de
Instrucción Nº 38, secretaria Nº 132 para entender en el presente caso.
Pues el F. General en su dictamen, señala que la resolución
del Juez Federal del Juzgado Federal Nº 3 de esta Provincia resulta prematura
toda vez que no se ha realizado mínimamente una investigación previa que
permita determinar el hecho denunciado, el lugar o lugares de su comisión, su
calificación jurídica, sus posibles responsables, autores y/o participes.
Asimismo y, en el entendimiento de que la competencia en
materia penal se rige por el lugar de comisión de los hechos, recordamos que
el artículo 37 del C.P.P.N., establece el principio general en materia de
competencia al disponer: "Será competente el tribunal de la circunscripción
territorial donde se ha cometido el delito…”.
La disposición señalada "persigue que el tribunal se acerque lo
más posible al lugar del hecho a investigar y juzgar. Ello favorece el normal
ejercicio del derecho de defensa, la celeridad y autenticidad en la
Fecha de firma: 25/04/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #19650906#151830991#20160425085149282 investigación, y la trascendencia social del fallo juntamente con la publicidad
de los debates." (C., J.; "Derecho Procesal Penal", Tomo...
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