Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 9 de Octubre de 2017, expediente FMZ 022176/2013/4/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22176/2013/4/CA1 Mendoza, 09 de octubre de 2.017 Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 22176/2013/4/CA1, caratulados:

LEGAJO DE APELACIÓN DE W.H.A. Y APES ALEJANDRO CÉSAR p/ Inf. Ley 24769

, venidos a esta Sala “B” del Juzgado Federal de San Juan en virtud de los recursos de apelación deducidos por las defensas técnicas de A.C.A. (fs. 219/221 vta.) y H.A.W. (fs. 226/238); contra la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan mediante la cual dispone el procesamiento de los nombrados por considerarlos prima facie autores penalmente responsables del delito previsto y reprimido por el art. 1 de la Ley 24.769 (fs. 166/183).-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el interlocutorio obrante a fs. 166/183 de los autos principales, las defensas respectivas de los imputados W. y Apes, interponen oportunamente recurso de apelación motivado (art. 438 CPPN) solicitando se revoque el mismo.

    En primer lugar, a fs. 219/221 vta. se presenta el defensor de A.A., y manifiesta que la resolución apelada resulta ser arbitraria, contraria a derecho, y no ha considerado- o bien lo ha hecho pero en forma errónea- los elementos de prueba arrimados al expediente.

    Respecto de la arbitrariedad, entiende que el a-quo ha basado su pronunciamiento en las presunciones que realizó la denunciante en sede administrativa, sin que se haya ordenado la producción de pruebas tendientes a demostrar o reafirmar dicha situación.

    Aclara que el juez de grado de equivoca al considerar que las facturas eran apócrifa, ya que al momento de expedirlas él se encontraba habilitado por A.F.I.P. a realizarlas.

    Por último, impetra la nulidad del auto de procesamiento, en virtud del plazo que el juez tomó para resolver, afectando directamente la producción de diligencias probatorias en el período de instrucción.

    Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #28871508#190064995#20171003120458447 Seguidamente, a fs. 226/238 se presenta la defensora del imputado H.W., solicitando asimismo la nulidad del pronunciamiento por exceso del plazo razonable.

    Respecto a los agravios de la apelación intentada, sostiene que la resolución le causa gravamen irreparable contra su asistido, en cuanto ha sido dictada carente de sustento fáctico y jurídico, falta de motivación por cuanto el sentenciante da por cierto todos los dichos de la denunciante AFIP, sin que haya producido ninguna otra prueba que afirme lo sucedido.

    Asimismo, alega la falta de fundamentación suficiente sobre la apocrificidad de las facturas denunciadas por AFIP, referida solo a los contribuyentes allí mentados.

    De igual modo, entiende que las irregularidades en cuanto a las salidas no documentadas, son vistas con posterioridad al momento de la presentación de la declaración jurada por su defendido, por lo que no pueden considerarse prueba a los efectos penales como oponibles a dicho contribuyente.

    Expone también que carece de fundamentación suficiente, al haber interpretado en contra de su asistido, la situación de M. (coimputado)- no habido en sede administrativa ni penal- tornando la resolución incongruente, ya que teniendo en cuenta que el a-quo no se expidió sobre aquel, en razón de no haber sido oído, mal puede tomarse una operación presuntamente apócrifa, apreciación de la que el mismo tribunal entiende que no existe certeza, por no haber sido aquel encontrado.

    Hace reserva del caso federal.

  2. Concedidos los recursos (v. fs. 222 y 239 respectivamente)

    y elevadas las actuaciones a esta Alzada (fs. 247), a fs. 252/253 vta.. se presenta el Sr.

    Fiscal General ante la Cámara e informa.

    Manifiesta que el agravio relacionado con la falta de fundamentación del auto apelado debe ser desestimado, por cuanto ha plasmado el Juez Federal las razones que sustentan su decisión.

    Entiende también que la circunstancia que la principal prueba valorada por el Juez Federal sean las actuaciones administrativas desplegadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos tampoco puede aparejar la declaración de nulidad de ese pronunciamiento, por cuanto, rigiendo en nuestro sistema procesal Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #28871508#190064995#20171003120458447 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22176/2013/4/CA1 el principio de la sana crítica racional, no advierte cuál es el impedimento para la valoración de esa prueba.

    En otro orden de ideas, explica que si bien ambos defensores coinciden en la necesidad que se lleve a cabo una pericia contable a fin que un tercero imparcial pueda expedirse sobre los extremos objeto de controversia, destaca que la instrucción aún no se encuentra concluida, conservando las defensas su derecho de proponer la realización de esa medida de prueba.

    Por otra parte, en lo que respecta al planteo de nulidad formulado por la presunta violación de la garantía del plazo razonable del proceso, entiende que el mismo también debe ser rechazado, por cuanto no advierte que se haya violado, dadas las particularidades del caso, y atendiendo a los postulados sentados por la Corte IDH en el caso “S.R.” (12/11/1997) para la determinación de la razonabilidad del plazo.

    Por último, en cuanto al carácter apócrifo de las facturas extendidas por los proveedores, entiende que la misma se encuentra acreditada mediante la actuación administrativa llevada adelante por ese organismo y a través de los testimonios de los funcionarios de la AFIP de fs. 42 y ss.

  3. A continuación, a fs. 254/266 la defensa de A.A. informa y mantiene recurso.

    Reitera que el fallo es arbitrario e incongruente, habiéndose procesado a su defendido sólo considerando el elemento objetivo del tipo penal y no el subjetivo que es fundamental para el caso sub lite; no llevando a cabo medidas de Instrucción que considera fundamentales en la causa.

    Respecto de la falta de capacidad económica de su proveedor, explica que cualquier persona puede realizar actividades comerciales como simple intermediario, y sin que para ello deba ser necesario tener bienes que respalde su actividad comercial. Aclara que no resulta cierto como manifiesta el A-quo, que el encartado Apes, en las fracturas emitidas a...

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