Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 19 de Noviembre de 2014, expediente FMZ 007702/2014/5/CA003
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 7702/2014/5/CA3 Mendoza, 19 de noviembre de 2014.
Y VISTOS:
Los presentes Autos N° FMZ 7702/2014/5/CA3,
caratulados: “LEGAJO DE APELACION EN AUTOS TORRES,
P. H. P. S. E.”, venidos del
Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Mendoza, a esta Sala “A”, para
resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 17/18 por el Sr. Defensor
Ad Hoc, en representación del imputado P. H. T. contra la
resolución obrante a fs. sub 01/15 vta., por la cual se resuelve: “1º)
ORDENAR EL PROCESAMIENTO Y LA PRISION PREVENTIVA de: ….;
….; P. H. T. C.; …..; ….; ….; por estimarlos,
‘prima facie’ coautores penalmente responsables de maniobras constitutivas
del delito de infracción al art. 170 inciso 6º del CP, (presunto secuestro
extorsivo de L., el día 07/04/14 con la participación de tres o
más personas), por el cual fueran oportunamente indagados (art. 306 y 312 del
C.P.P.N.). 2º) TRABAR EMBARGO sobre los bienes personales de los
encartados por la suma de CINCO MIL PESOS ($ 5.000). …. 3.) …. 4.)
…. 5.) …. 6.) …. 7.) ….”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución obrante a fs. sub 01/15
vta., el Dr. R., Defensor Ad Hoc, en representación de
P. H. T. interpone a fs. sub 17/18 recurso de apelación
motivado, el que fue concedido a fs. sub 19.
En tal oportunidad, manifiesta que la imputación que
se alza contra T. carece del asidero mínimo e indispensable como para
ordenar su procesamiento, ello en cuanto no se han reunido pruebas
suficientes para tener por acreditado, con el grado de probabilidad requerido
por el art. 306 del ordenamiento instrumental, que su pupilo consumo el delito
que se le imputa.
Fecha de firma: 19/11/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H.M. Dice que el juzgador decidió, a pesar de que la víctima
declaró no conocer a T. ni que éste hubiera tomado parte en la ejecución
de los hechos, tener por acreditada la participación de su defenso.
Subsidiariamente indica que, para el caso de tener por
acreditado que su pupilo participó en los hechos investigados, su rol no puede
ser otro que el de partícipe secundario, toda vez su intervención habría
constituido una ayuda accesoria.
Por último, se agravia en relación a la calificación que
se le enrostra, en cuanto señala que la mera vinculación entre los coimputados
no puede en ningún caso operar automáticamente para la aplicación de la
agravante.
II. Que, elevado el expediente a la Alzada, se
presenta a fs. sub 26/29 el Sr. Fiscal General S. ante esta Cámara y
produce informe por escrito, quien luego de describir los hechos de la causa y
efectuar un resumen de la expresión de agravios del recurrente, manifiesta que
corresponde no hacer lugar al remedio procesal intentado y, en consecuencia,
confirmar el auto de procesamiento de P..
Sostiene que en la presente se ha efectuado un análisis
minucioso e integral de la prueba reunida hasta el momento y de la adecuación
de los hechos a la figura penal endilgada, de lo que resulta la participación del
encartado en el delito que se le atribuye.
Respecto del grado de participación de Torres en el
secuestro, sostiene que resulta claro que éste no sólo conocía la maniobra que
se estaba llevando a cabo sino que, además, facilitó su propio domicilio para
que el hecho fuera ejecutado con éxito.
Advierte que el aporte efectuado por T. es
fundamental y que responde a un plan común con división de roles o
funciones, por lo que su intervención debe encuadrarse a título de coautor,
como se sostiene en la resolución apelada.
Fecha de firma: 19/11/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 7702/2014/5/CA3 Por tanto, solicita que no se haga lugar al recurso de
apelación interpuesto a fs. 17/18 y, en consecuencia, se confirme el auto de
procesamiento cuestionado.
Que, a fs. sub 31/33 vta., presenta informe por escrito
el Sr. Defensor Público Oficial, en representación de P. T.,
oportunidad en la que reitera los argumentos esgrimidos en el escrito de
apelación de fs. sub 17/18, a los que remitimos brevitatis causae.
III. Que previo al análisis de la apelación interpuesta,
estima esta Alzada prioritario referirnos a la plataforma fáctica del caso que
nos convoca, para así poder realizar el pertinente análisis individual de los
elementos de cargo existente y examinar la eventual responsabilidad penal del
imputado.
Que la presente causa se origina en fecha 08 de abril
del corriente año a partir de la denuncia recepcionada por el Oficial Ayudante
de la Policía de Mendoza, en la SubComisaria Iriarte de Las Heras, de una
ciudadana de nombre L. quien daba cuenta que su sobrino
L., de 18 años de edad, había sido secuestrado y que los autores
serían dos sujetos apodados “Poronga” y “Finito”.
La denunciante describe los hechos acaecidos
señalando que, siendo aproximadamente las 23.00 hs., un sujeto apodado
Poronga
que se encontraba en la casa de su sobrino le pide a éste que lo
acerque hasta la Villa denominada G., a lo que su sobrino accede,
llevándolo conjuntamente con un sujeto apodado “Finito” y dos amigos más
en su vehículo...
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