Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 6 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 002673/2016/4/CA003

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 2673/2016/4/CA3 Mendoza, 06 de Setiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 2673/2016/4/CA3, caratulados:

Legajo de Apelación de TOLEDO FUENTES, M.N. p/

Infracción Ley 23.737

, venidos del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación impetrado por la defensa de la encartada a fs. sub. 3/7, contra la resolución obrante a fs.

sub. 1/2 vta. por la cual se dispuso no hacer lugar al cambio de calificación solicitado por la defensa de la imputada T. a fs. 149/153 de los autos principales.

Y CONSIDERANDO:

I.- A fs. sub. 3/7 interpone recurso de apelación la defensa técnica de la imputada, el que informa a fs. sub. 15/18 vta., contra la resolución obrante a fs. sub. 1/2 vta., por la cual se dispuso no hacer lugar al cambio de calificación solicitado por la defensa a fs. 149/153.

Sostiene que la resolución que impugna resulta ser inmotivada y alejada de las constancias probatorias de la causa, omitiendo expresamente puntos planteados en el pedido de cambio de calificación legal, lo cual se ve agravado por la omisión de prueba que acredita los extremos del pedido realizado por la defensa.

Que la decisión atacada da por ciertas dos circunstancias que bajo ningún punto de vista tienen que tenerse por acreditadas. La primera es que la menor A.F. arrojó al techo la sustancia estupefaciente. La segunda es que la menor tenía en su corpiño dinero proveniente presumiblemente de la venta de sustancia estupefaciente.

Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #28453606#160829185#20160831082506152 Que la única prueba en la que la acusación se basa es el acta de allanamiento de fs. 34/35.

Expresa que existen al menos tres constancias probatorias que están ausentes en la decisión del juez instructor y que desacreditan el acta en cuestión arrojando dudas ciertas y serias sobre lo que en tal acta se afirma.

La primera viene dada por las vigilancias previas que se desarrollaron por la autoridad preventiva en el domicilio que fue finalmente allanado. El juez de la causa no va a poder explicar cuál ha sido la participación de la menor de edad cuando de tales vigilancias surge evidente que los efectivos observan a dos personas en actitud sospechosa: una mujer (que sería su defendida) y un individuo de unos 35 años de edad, sin hacer mención a menor de edad alguna.

Esta prueba es un claro indicio que pone en crisis la hipótesis de que su clienta se valía de A.F. para consumar la conducta delictiva de la que ha sido imputada, especialmente atendiendo a la circunstancia que suele motivar que mayores de edad se valgan de menores, que no es otra que desincriminarse a sí mismo ateniendo al menor grado de imputabilidad que los menores poseen.

En segundo lugar, alega que la sustancia estupefaciente hallada se encontraba en el techo de la habitación del Sr. G., pero no en una bolsa (como queda sentado...

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