Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Noviembre de 2018, expediente FMZ 029171/2017/11/CA004

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 29171/2017/11/CA4 Mendoza, 21 de Noviembre de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 29171/2017/11/CA4,

caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN de T. B.,

  1. por ASOCIACIÓN ILÍCITA FISCAL”, venidos del

Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza a esta Sala “A” a los fines de resolver el

recurso de apelación deducido a fs. sub 23/24 por el Dr. O. De Casas,

en representación del imputado C. A. T. B., contra la

resolución de fs. sub 1/21 y vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. ). Que, contra el decisorio que decretó el

    procesamiento y la prisión preventiva del nombrado, por resultar “prima

    facie” autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art.

    15 inc. c) del Título IX de la Ley 27430, en la calidad de jefe u organizador,

    su defensa técnica interpuso recurso de apelación motivado. Dicho planteo

    recursivo fue concedido a fs. sub 25.

    En tal oportunidad el Sr. Defensor sostuvo que la

    resolución recurrida incurre en un vicio “in procedendo” por falta de

    fundamentación en los términos del art. 123 CPPN., por lo que plantea su

    nulidad.

    Se queja de la valoración de la prueba, la que entiende

    que está arbitrariamente direccionada. Acusa que el único elemento probatorio

    existente en contra de su pupilo es el resultado de las intervenciones

    telefónicas. Afirma que resulta vacía la afirmación de estar en presencia de

    una organización y de que su pupilo sea la cabeza o ideólogo de la misma.

    Se agravia, además, de la prisión preventiva dispuesta

    a partir de meras afirmaciones dogmáticas.

    Agrega, que la resolución atacada incurre en el vicio

    in iudicando

    de errónea aplicación de la ley sustantiva, al confirmar la

    imputación delictiva original (art. 15 inc. c) de la Ley 27430).

  2. ). Que elevado el expediente a esta Alzada, el día y

    hora fijados, concurrieron a la audiencia oral que prevé el art. 454 del CPPN el

    Dr. Octavio De Casas, en representación de C. y, desde el

    Fecha de firma: 21/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #32327428#221619879#20181113115958684 Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal Dr. D. acompañado por la Dr.

    L. C.. En dicho acto los profesionales y funcionario

    mencionados procedieron a informar el recurso oportunamente interpuesto, lo

    que se encuentra registrado en soporte de audio que fuera grabado por este

    Tribun...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR