Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Octubre de 2017, expediente FMZ 007333/2017/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 7333/2017/1/CA1 Mendoza, 10 de Octubre de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 7333/2017/1/CA1,

caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN DE SUÁREZ PALMEROLA,

CARMEN; SCIANNI, ANIELLO VASALLO POR INFRACCIÓN LEY

22.415”, venidos del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, Secretaría Penal "C",

a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. sub 08/09

vta. por la defensa de los imputados, en contra del interlocutorio obrante a fs.

sub 01/06 vta., en cuanto resuelve dictar el procesamiento de Aniello

Vassallo, S. y de C., Palmerola, por el presunto delito

previsto en el artículo 864 incs. b) y d) en función del 871 de la ley 22.415.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra el interlocutorio obrante a fs. sub. 01/06

vta., precedentemente transcripto en su pertinente dispositivo, interpone

recurso de apelación motivado (art. 438 del C.P.P.N.), la defensa de los

imputados, manifestando que se ha efectuado en la resolución que se apela,

una errónea y arbitraria valoración de los hechos, entendiendo que no existen

elementos de convicción suficiente como para el procesamiento de sus

defendidos.

Señala que el monto traído por cada uno de los pasajeros

de la camioneta, era el permitido por ley, descartando toda posible conducta

delictiva.

Además señalan que el dinero no estaba oculto, por lo que

no existió dolo.

A fs. sub 18/20 obra el informe presentado por la defensa,

en todo reitera que ha existido una errónea valoración de la prueba y que no se

dan en el caso, los presupuestos objetivos ni subjetivos como para sostener la

Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #30199945#190714424#20171010132218160 imputación dada por el "aquo", solicitando el dictado del sobreseimiento de

mismos o, en su defecto, la falta de mérito.

II. Que a fs. sub 16/17 vta. obra el informe del Sr. Fiscal

General S. quien, por las razones que expone, las que se tienen por

reproducidas en honor a la brevedad, solicita la confirmación del resolutivo en

crisis.

III. Que la presente causa tiene su inicio con la remisión

por parte de A.F.I.P de las actuaciones Nº 174482202017, labradas por

personal de Aduana de Mendoza, donde se pone de manifiesto que el día 27 de

Febrero pasado, siendo las 09.30 horas, en la División Operativa Cristo

Redentor, se procede al control documentológico y físico del vehículo marca

Toyota, modelo Corolla XL, dominio de nacionalidad chilena colocado

DCZG88, amparado por formulario OM2261 Nº H659521 de fecha

27/02/2017 procedente de la República de Chile, conducido por el titular, Sr.

A., quien viajaba acompañado del

matrimonio compuesto por el Sr. A., titular del

R.U.N. Nº 6.493.1326 y por la Sra. C. PALMEROLA titular

del R.U.N. Nº 6.497.260K.

En ocasión de proceder al ingreso, al ser consultados

respecto de si tenían mercadería para declarar, contestaron que solamente

traían ropa para uso personal y se les entregó el Formulario OM2087/ GA de

declaración de aduanas. Seguidamente, se procede a la revisión del medio de

transporte y equipaje de pasajeros, constatándose que en una cartera de

propiedad de la Sra. S. existía un bulto acondicionado en bolsa de nylon

conteniendo billetes de cien pesos por la suma de $30.000; en la campera que

vestía la nombrada había tres bultos acondicionados en bolsas de nylon color

gris, conteniendo billetes de cien pesos, resultando una cantidad de $90.000.

En un bolso de mano ubicado en el asiento trasero existían 8 bultos

acondicionados en bolsas de nylon de color gris conteniendo billetes de cien

Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #30199945#190714424#20171010132218160 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 7333/2017/1/CA1 pesos argentinos, con la suma total de $ 240.000. De igual manera de la

requisa personal del Sr. O. se secuestró del bolsillo de la campera que

vestía dos bultos acondicionados en bolsas de...

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