Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 15 de Agosto de 2023, expediente FMZ 013935/2020/12/2/CA008
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 13935/2020/12/2/CA8
Mendoza, 15 de agosto de 2023.
AUTOS Y
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 13935/2020/12/2/CA8 caratulados
LEGAJO DE APELACION SOMBRA SANSOLDO, S.D.
S/ LEGAJO DE APELACIÓN
, originarios en el Juzgado Federal Nº 1
Secretaría Penal “A” venidos a esta Sala “B”, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la defensa de S.D.S.S. contra
la resolución de fecha 8 de mayo del corriente año.
Y CONSIDERANDO:
1) Que los presentes obrados se iniciaron por el informe elevado
por personal de la “Delegación Mendoza” de Policía Federal Argentina, en el
que expuso que a su criterio era necesario profundizar la pesquisa que se llevó
a cabo en los autos n° FMZ 55301/19, respecto a un contacto que surgió de las
escuchas de los abonados allí investigados, el que en principio no se
encontraba relacionado con aquellos.
Así, dos de los investigados en la causa arriba mencionada se
habrían comunicado con una persona, que por su tono de voz sería un hombre
al que luego identificaron como D.A.C., y que por el tenor de
los diálogos estimaban se trataría de un proveedor de sustancia estupefaciente,
por lo que se solicitó la intervención telefónica del abonado que ese sujeto
emplearía (v. fs.lex 1/5).
Posteriormente, por el producido de la intervención telefónica
ordenada y tareas de campo se determinó que C. sería el dueño del Bar
“R.D., ubicado en Av. B.S.M. intersección Calle Río
Diamante del Departamento de Las Heras, lugar que estimaban, utilizaba para
realizar maniobras en infracción a la ley 23.737, infiriendo que
comercializaría marihuana y cocaína, refiriéndose a la primera como
ChimiChurri
mientras que a la segunda le diría “Fernet”.
Fecha de firma: 15/08/2023
Alta en sistema: 17/08/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
De igual modo, explican que por tareas de campo sobre el bar “Ron
Damón”, se advirtió que en ocasiones, distintas personas arribaban al lugar,
ingresaban y egresaban rápidamente sin llevar nada en sus manos, lo que
expresan coincidiría con la comercialización de sustancia estupefaciente.
Asimismo, informaron que el nombrado desarrollaría maniobras semejantes en
su domicilio junto con su pareja, que se llamaría A..
Luego, detallan que surge de las escuchas, que C. se valía de tres
hombres que utilizaba como “narcodelivery”, entre los que destacaron a
M., alias “el Payasito” (usuario del abonado 2615442290). Especifican
que M. residiría en un departamento que se encuentra sobre un comercio
de comidas “Restaurante NESKAA”, ubicado en calle Burgos N° 13 del
Departamento de Las Heras y que en el vínculo que existe entre C. y el
nombrado, el primero sería el jefe (D.C.) debido a que le impartiría
órdenes directas. (v. fs. lex 10/13, 11/24, 30/38, 45/47, 65/71)
Posteriormente, mediante diálogos que presuntamente entabló el
investigado M., (“El payasito”), surgió que había puesto fin a su
vinculación con D.C.. Además, que ante un pedido de un cliente, se
contactó con una mujer, que sería proveedora de estupefacientes, luego
identificada como N.S..
Tras abocarse a investigar a la nombrada, tomaron conocimiento que
comercializaría sustancias estupefacientes con su hermano, Claudio Isaac
Sombra, el que acorde con las tareas de campo conduciría y transportaría
mucha droga
en un Fiat Argo dominio colocado AD114PA, haciéndose
saber, también, que ninguno posee registros de empleo formal.
Más adelante, indicaron que a partir de la nueva información obtenida,
ahondaron en la inquisición respecto de los hermanos Sombra, y de esa forma
se logró conocer que el socio de C.S. sería su cuñado, Darío
Videla, casado con S.D.S.S., la que también
participaría en las maniobras en infracción a la Ley Nº 23.737. Asimismo, por
Fecha de firma: 15/08/2023
Alta en sistema: 17/08/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
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FMZ 13935/2020/12/2/CA8
medio de tareas de campo descubrieron que en el presunto accionar delictivo
estaría involucrado un ciudadano apodado “Chanchi”, luego individualizado
como F.M.S., y su pareja M.G..
Por otra parte, el resultado que arrojaron las intervenciones,
permitieron detectar un posible “modus operandi” de N.S., el que
consistiría en lo que indican como “mexicaneo” (robo y/o hurto de
estupefacientes a otras personas que llevan a cabo este tipo de delito). El tenor
de sus diálogos, también, dieron a entender que se encontraba en poder de
abundante sustancia estupefaciente, la que estimaban estaba siendo guardada
por su vecina, Y.T., la que también tomaría parte en el accionar
delictivo de los hermanos Sombra.
En virtud de lo expuesto, se concluyó que existiría una organización
Criminal que tendría delimitados los roles de la siguiente manera: 1) Claudio
Isaac Sombra y D.V. serían los líderes de la banda delictual, 2)
K.B.M. y S.S.S., socios y partícipes
necesarios en la presente actividad ilegal, 3) Fabián Alejandro Mujica
(Chanchi) partícipe necesario, lugarteniente de D.V., acopiador y
vendedor de estupefacientes junto a su pareja M.G., 4) Nadya
Giselle Sombra, se dedicaría al robo/hurto/”mexicaneo” de sustancias
estupefacientes y nexo entre proveedores y narcotraficantes de “menudeo” y
5) Y.D.F.T., se dedicaría al acopio de sustancias
pertenecientes a N.S. a cambio de dinero y 6) M.A.M.,
D.A.C. y A.E.P., se dedicarían al
narcomenudeo.
Asimismo en los autos principales se encuentran las tareas de campo
desarrolladas por el personal actuante (seguimientos y observaciones), las que
abonan lo concluido respecto a que los involucrados realizarían actividades en
infracción a la Ley Nº 23.737.
Fecha de firma: 15/08/2023
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Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
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Es por este motivo que solicitaron órdenes de allanamiento, los que se
efectivizaron en fecha 24 de junio de 2021, quedo plasmados su resultado en
actas incorporadas a fs.lex 545/554, 555/568, 569/585, 586/596, 597/615,
629/639.
En el domicilio en que fueron habidos C.I.S. y a
K.B.M., sito en Barrio ITIEM, Manzana D, Casa 1,
Departamento de Las Heras, M., se halló: 1º) Un envoltorio de color
azul con sustancia de color blanco similar a la cocaína que no arrojó peso,
-
) Un envoltorio negro con sustancia blanca similar a la cocaína que no
arrojo peso, 3º) un bolsa transparente que contenía semillas que
corresponderían a la planta de cannabis sativa (marihuana) con un peso
de 0,8, 4º) un notebook marca Bangho, color gris, en funcionamiento, con
su correspondiente cargador, 5º) Dinero en efectivo por una suma que
ascendía a los $345.480 pesos y un billete de cien dólares estadounidenses
(U$D100), 6º) Cinco teléfonos celulares cuyo detalle consta en acta, 7º)
Tablet marca M. negra y plateada y 8º) documentación de interés
para la causa, conforme el detalle que consta en acta. (v. acta de fs.
555/568)
En la vivienda en que residirían y se encontraban Gustavo Darío
Videla y S.D.S.S., ubicada en el Barrio
COVIPA, Manzana D, Casa 1, Departamento de Las Heras, M., se
secuestró: 1º) Un frasco con restos de sustancia vegetal que serían de
marihuana con un peso de 3,3 gramos, 2º) Un picador con restos de
marihuana 3º) papelillos para armar cigarrillos, 4º) Una bolsa de nylon
con restos de sustancia vegetal similar a la marihuana sin peso, 5º) Un
armador de cigarrillos 6º) dinero en efectivo en billetes de diversa
denominación por una monto de $57.540 y un billete de cien dólares
estadounidenses, 7º) diversos equipos tecnológicos: seis teléfonos celulares
Fecha de firma: 15/08/2023
Alta en sistema: 17/08/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
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cuyo detalle consta en acta, dos notebook marca HP, una de color
plateado y la otra de color negro y gris, y un DVR marca H. y 8º)
documentación de interés para la causa cuya descripción quedo asentada
en el acta de procedimiento (v. acta de fs. 569/585).
En el domicilio sito en Barrio San Francisco, manzana H, casa 18, de
Las Heras, M. donde fueron habidos F.A.M. alias
C. y M.A.G., se lograron secuestrar de los
siguientes elementos: 1º) dos (02) frascos con sustancia vegetal similar a la
picadura de marihuana y dos cigarrillos a medio consumir con la misma
sustancia todo con un peso de 7,2 grs.; 2º) Un (01) frasco conteniendo un
total de 42 cigarrillos de armado casero que contenían sustancia vegetal
similar a la picadura de marihuana con un peso de 18,9 grs.; 3º) Un (01)
trozo de sustancia vegetal compactada similar a la picadura de
marihuana, parcialmente cubierta por cinta de embalar color ocre, con
un peso total de 201 grs., el que se sometió al test químico orientativo de
campo y arrojo POSITIVO para marihuana; 4º) Un (01) trozo similar al
anterior con idéntica sustancia compactada con un peso total de 54 grs.;
5º) Un (01) picador de marihuana de madera; 6º) Tres (03) hojas de papel
con anotaciones varias, 7º) Un (01) equipo de comunicación tipo handy
marca BAOFENG color negro, 8º) Un (01) teléfono celular color negro y
rojo analógico, marca SAMSUNG, con batería colocada, sin tarjeta SIM
ni tarjeta de memoria, IMEI Nro. no visible; 9º) dinero en efectivo en
billetes de distinta denominación por el monto de $ 920, y 10º) un (01)
teléfono celular color blanco y gris con inscripción iPhone, con funda
violeta, pantalla táctil, IMEI no visible,...
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