Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 10 de Febrero de 2020, expediente FMZ 042273/2018/14/CA005

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 42273/2018/14/CA5

ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 42273/2018/14/CA5 caratulados “LEGAJO de APELACIÓN de SOLÍS JARA, RENE DANIEL p/ CONTRABANDO

ARTICULO 864 INC. D) ART. 865 INC. I) DEL CODIGO ADUANERO,

CONTRABANDO AGRAVADO ART. 865 INC. I), ENCUBRIMIENTO

(ART. 277)”

En la Ciudad de Mendoza, a los diez días del mes de febrero dos mil veinte, siendo las doce y dieciséis horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,

el Sr. Vocal de la Sala “B”, G.E.C. de D., en carácter de presidente del tribunal, y el Dr. J.I.P.C.,

Vocal de la Sala “A”, quien integra el Tribunal en virtud de la Acordada N° 9995 del 28/01/2020, no encontrándose presente el Dr. A.R.P. por motivos funcionales, contando además con la presencia del Sr. Secretario “ad hoc” Dr. C.A.P..

Asisten al acto, el Dr. S.M.M.S. (por la defensa del encartado R.D.S.J. y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General, Dr. D.V., quien lo hace acompañado de la Dra. G.J.. El Sr. Presidente, Dr. C. de D., procede a la apertura del acto, identificando la causa de referencia, y cede la palabra al Sr. Secretario Ad H., quien da cuenta de las partes presentes. Acto seguido, el Sr. Presidente cede la palabra al D.M., quien refiere que en esta causa, se determina que el contrabando sea agravado por un aforo realizado por un personal administrativo de la aduana que arrojó el monto de $3.178.000, y “prima facie” se le imputa a su defendido la calificación legal al efecto, la cual es primaria y con el devenir de la situación puede ser totalmente modificada. Relata que la defensa ha Fecha de firma: 10/02/2020

Alta en sistema: 11/02/2020

Firmado por: J.I.P.C., J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #34184446#254799046#20200211123109150

demostrado el camino por el que puede arribarse al valor real los objetos que fueron incautados. Teniendo como elemento el aforo realizado por el Sr. G.A., quien es personal administrativo y no técnico de la aduana, se hizo una pericia técnica por una perito contadora sorteada por el Poder Judicial, la contadora M.E.G., quien efectúa una primea pericia contable que arrojó un monto de $2.473.000, la que es observada en razón del método empleado, luego se realiza una segunda pericia, la que arroja un monto de $2.762.000. No obstante, se solicitó una pericia de parte realizada por el contador O.R.M. que arrojó un valor de $2.809.500. Indica, que siempre se puso sobre el tablero que respecto del método de valoración, no teniendo algo objetivo y valedero debían seguirse los valores de mercado, pero la Fiscalía y el Sr. J. de grado señalaron la falta del elemento probatorio principal, que es la factura de compra, la que se determina como un valor real de la transacción, y es el elemento probatorio “sine qua non” de lo que uno pagó y recibió, más hablando de cosas lícitas como son los elementos tecnológicos. Recuerda que se solicitó un cambio de calificación en mayo del año pasado, el que fue denegado, en ese momento S. estaba detenido, por ello, cuando recupera la libertad, lo primero que la defensa le solicitó es que fuera y buscara los comprobantes de la compra que había hecho en un local comercial de EEUU, las que una vez halladas, fueron incorporadas a fs. 1335/1350 de los autos principales. Posteriormente, se presenta un nuevo pedido de cambio de calificación, ya que los valores que figuraban allí eran menores a los que había determinado el aforista administrativo de la aduana. A tal pedido, el J. de grado responde de manera negativa considerando que la prestación de la factura es extemporánea, lo cual se comparte porque la instrucción no se ha clausurado ni se ha elevado a juicio la causa, por lo que considera que cualquier elemento de prueba que se acompañe es procedente temporalmente. Además, indica que su Fecha de firma: 10/02/2020

Alta en sistema: 11/02/2020

Firmado por: J.I.P.C., J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #34184446#254799046#20200211123109150

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FMZ 42273/2018/14/CA5

pupilo no presentó antes las facturas porque estaba “mirando al techo en Cacheuta” y físicamente no pudo realizar ninguna gestión ni en Chile ni en EEUU. Otro elemento que le resulta preocupante en el fallo de “a-quo” es que el magistrado desconfía de la veracidad de los instrumentos, siendo que puede establecer procedimientos para establecer su veracidad, sin hacer hipotéticas conclusiones al respecto...

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