Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 22 de Octubre de 2021, expediente FMZ 010901/2021/3/CA002

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 10901/2021/3/CA2

Mendoza, 22 de octubre de 2021.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 10901/2021/3/CA2 caratulados: “LEGAJO DE

APELACION EN AUTOS S.L., G.A. p/

INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C) TENENCIA SIMPLE”, originarios

del Juzgado Federal de Mendoza Nro. 1, S.P.B., venidos a esta S.B., en

virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de G.A.S.

LUNA en fecha 26/08/2021, contra el resolutivo de fecha 18/08/2021, que dispuso el

procesamiento del nombrado como autor penalmente responsable del delito previsto y

reprimido por el art. 5to. Inc. “c” de la Ley 23.737 en la modalidad de tenencia de

estupefacientes con fines de comercialización.

Y CONSIDERANDO:

1) Que la defensa de G.A.S., en fecha 26/08/2021

interpuso recurso de apelación contra el resolutivo de fecha 18/08/2021, que dispuso

el procesamiento con prisión preventiva del nombrado por estimarlo ‘prima facie’,

autor penalmente responsable de un hecho constitutivo del delito previsto y reprimido

por el art. 5to. Inc. “c” de la Ley 23.737 en la modalidad de tenencia de

estupefacientes con fines de comercialización (600 gramos de marihuana) hecho de

fecha 22 de julio del 2021; ordenando también la traba de embargo sobre los bienes

propios del procesado, hasta cubrir la suma de $50.000.

Dicha resolución también resolvió el procesamiento sin prisión preventiva de

M.M.C.V., por estimarlo, “prima facie”, autor penalmente

responsable de un hecho (presunta tenencia de estupefacientes –215,4 gramos de

marihuana para fecha 22 de julio de 2021) constitutivo del delito previsto y reprimido

por el art. 14, primera parte, de la Ley 23.737; de L.J.V., por

estimarla, “prima facie”, autora penalmente responsable de un hecho (presunta

tenencia de estupefacientes –130 gramos de marihuana para fecha 22 de julio de

2021) constitutivo del delito previsto y reprimido por el art. 14, primera parte, de la

Ley 23.737.; de F.E.H.V., por estimarlo, “prima facie”, autor

penalmente responsable de un hecho (presunta tenencia de estupefacientes – 51,2

gramos de marihuana para fecha 22 de julio de 2021) constitutivo del delito previsto

Fecha de firma: 22/10/2021

Alta en sistema: 25/10/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

y reprimido por el art. 14, primera parte, de la Ley 23.737; y de B.N.L.,

de apellido materno SALAZAR, por estimarlo, “prima facie”, autor penalmente

responsable de un hecho (presunta tenencia de estupefacientes –51,2 gramos de

marihuana para fecha 22 de julio de 2021) constitutivo del delito previsto y reprimido

por el art. 14, primera parte, de la Ley 23.737.

Sostuvo al defensa que, el J. a quo sólo tuvo en cuenta para atribuirle la

tenencia de estupefaciente con fines de comercialización a S., que la misma se

hallaba distribuida en frascos. Además, agrega que, tal como lo sostuvo

oportunamente el Ministerio Fiscal, el pesaje realizado a la sustancia secuestrada no

refleja la cantidad exacta de la misma ya que se encuentra en proceso de secado.

2) Elevadas las actuaciones desde el Tribunal de origen, las partes

intervinientes fueron debidamente notificadas para la presentación de los respectivos

informes mediante apuntes sustitutivos.

En fecha 24/09/2021, la defensa adhirió al recurso de apelación a favor de los

imputados M.V., L.V., F.V. y B.L..

A su vez, en el informe del 7/10/2021, la apelante mantuvo el recurso de

apelación interpuesto respecto al imputado S.L., pero desistió de la adhesión

formulada respecto a los otros imputados.

En esa oportunidad, desarrolló agravios contra la medida de detención –lo

cual fuera evacuado por esta Alzada en el marco del Incidente Nro.2 resolución del

7/10/2021, y contra el procesamiento.

Respecto a lo último, indica que la cantidad señalada por el Tribunal de 600

gramos es errónea porque se encontraba en proceso de secado y compuesta por

semillas, como bien afirma el Ministerio Público.

Además, el sólo hecho de que la sustancia se encuentre en frascos no prueba

que forme parte de una banda criminal dedicada a la venta de estupefacientes ni que

se dedique a su comercialización.

Prueba de ello resulta que en el procedimiento de allanamiento no

encontraron ninguna suma de dinero, ni balanzas de precisión. Tampoco el S.

posee bienes a su nombre. Si se dedicara a la comercialización por lo menos poseería

un motovehículo para su distribución. Tampoco se encontraron cigarrillos armados

Fecha de firma: 22/10/2021

Alta en sistema: 25/10/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 10901/2021/3/CA2

para su venta. El SR. SALAZAR padece consumo problemático, extremo que

tampoco fue probado por el Juzgado.

Expone que, las demás personas involucradas en la causa, están imputadas

bajo la calificación de tenencia simple. Sólo S. está con la calificación de

tenencia con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737), pero no se encuentra

imputado por el agravante del art. 11 consistente en la intervención de 3 o más

personas. Por lo cual, solicita la revocación del auto de procesamiento y la

modificación de la calificación legal de su defendido a la de tenencia simple de

estupefacientes (Art. 14 primera parte Ley 23.737).

  1. Por su parte, el Sr. Fiscal solicitó confirmar la resolución del a quo, por

    entender que existen en la causa, elementos de convicción suficientes, para mantener

    el procesamiento del imputado S.L. por el delito de tenencia de

    estupefacientes con finalidad de comercio (v. informe del 1/10/2021).

    3) Previo a ingresar en el análisis de la impugnación impetrada, ha de

    indicarse la plataforma fáctica que dio origen a la causa.

    Tal como ha reseñado el J. de grado en el auto apelado, los presentes

    obrados tienen su génesis en los sumarios 1082/21 y 1083/21 remitidos por el

    Departamento de Lucha contra el Narcotráfico, Gran Mendoza.

    El mismo da cuenta que el día 22 de Julio del 2021, personal de la División

    Robos y Hurtos de Policía de Mendoza realizó allanamientos en diversos domicilios

    del departamento de Maipú en cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado Penal

    Colegiado en Turno en el marco de los autos P40.676/21, en búsqueda de elementos

    robados.

    Surge que comenzaron con la medida por el domicilio...

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