Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Agosto de 2016, expediente FMZ 029754/2015/4/CA002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 29754/2015/4/CA2 Mendoza, 24 de Agosto de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 29754/2015/4/CA2, caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS ROSALES, P.R.;G., A.R. p/

ENTORPECIMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (Art. 194)”, venidos del Juzgado Federal Nº 1, Secretaría Penal “A” de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial a fs. sub. 08/12 y vta., interpuesto en contra de la resolución de fs. sub. 01/06 vta., en cuanto resuelve ordenar el procesamiento sin prisión preventiva de los imputados en relación al delito previsto y reprimido por el art. 194 del Código Penal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el interlocutorio obrante a fs. 01/06 vta., interpone oportunamente recurso de apelación motivado (art. 438 del C.P.P.N.)

    el Sr. Defensor Público Oficial, a fs. sub. 08/ 12 vta., siendo el mismo concedido por el Inferior, según constancia de fs. sub. 13.

    Comienza su escrito efectuando un relato de los antecedentes de la causa, entendiendo que en el presente caso se da un supuesto de exclusión de la antijuridicidad del hecho típico. Ello así pues los imputados, ejerciendo los legítimos derechos de peticionar a las autoridades, se encontraban reclamando la garantía de poder ejercer libremente su trabajo, el cual se vio impedido por una orden de autoridad ajena a la nacional, al prohibirles el paso a los camiones, por la frontera chilena.

    En este orden de ideas, señala que la justificación de esta medida extrema, radica en que resulta ser la única forma que los imputados tenían de hacerse oír, por lo tanto, su criminalización equivale a negarles ese derecho y relegarlo del plano de los derechos consagrados constitucionalmente a costa de intereses particulares.

    Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #27913153#159999904#20160822100654237 En definitiva entiende que no puede predicarse la antijuridicidad de la conducta investigada, toda vez que la misma constituye el ejercicio legítimo de un derecho reconocido por la Constitución Nacional en el artículo 14 y obraría la causa de justificación del artículo 34 inc. 4 del Código Penal.

    Posteriormente refiere que la instrucción adolece de defectos; en primer lugar alega que la causa principal que moviera al corte de ruta de los imputados, es decir, el permiso para cruzar vehículos livianos y no de camiones, no fue dilucidada aún por la instrucción.

    Al respecto advierte que la supuesta comunicación de la autoridad chilena operó a las 10.10 hs. del día 16 de agosto, es en ese momento que los imputados decidieron intervenir por cuanto no era supuestamente cierto que el paso se hallase cortado para todo tipo de vehículo, sino solo para los camiones, lo cual fue suscripto por el C.P..

    C.O.G.. No obstante ello, manifiesta que no existe una declaración expresa de dicho funcionario, que pueda dar luz sobre esta cuestión.

    También se agravia por la falta de impulso fiscal de la causa.

    Por otro lado refiere que no se tuvieron en cuenta los descargos formulados por los imputados respecto de su intervención en el hecho, lo cual abre una duda razonable sobre la identidad de los supuestos autores del corte.

    En relación a este tema advierte que no se sabe con qué

    criterio real fueron identificados los mismos ni cuantos fueron los involucrados: si los 150 camiones que se hallaban involucrados en el hecho o los 500 que se encontraban en el paso fronterizo.

    También considera que no habría sido oportuna ni adecuada la intervención del Sr. Juez al momento de los hechos, toda vez que el mismo, Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #27913153#159999904#20160822100654237 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 29754/2015/4/CA2 mantuvo una conversación telefónica con uno de los imputados, tratando de disuadirlo de abandonar la medida tomada, lo cual lo lleva a presumir que se trataba de un reclamo laboral y no de un hecho delictivo.

    Por último entiende que se encuentra prueba pendiente de producción, por lo que impetra el dictado de la falta de mérito a sus defendidos y señala cuales serían las pruebas que, a su entender, deberían ser producidas, a las que se hace expresa remisión, en honor a la brevedad.

  2. Elevado el expediente a la Alzada, el Sr. Defensor Ad Hoc a cargo de la Defensoría Pública Oficial se presenta y produce informe por escrito a fs. sub. 20/21, ocasión en la que remite a los argumentos formulados en el escrito de apelación interpuesto oportunamente por su par en grado, solicitando el sobreseimiento de sus defendidos o en su defecto, se dicte la falta de mérito en favor de los mismos.

  3. Que a fs. sub. 18/19 se presenta el Sr. Fiscal General S. ante esta Cámara e informa por escrito el recurso de apelación interpuesto.

    Luego de un resumen de los hechos de la causa y de los agravios vertidos por la defensa, considera que debe ser confirmado el procesamiento dictado, toda vez que entiende que los elementos probatorios incorporados al proceso, resultan suficientes como para mantener el mismo.

    En relación a ello y en el entendimiento de que no se trata de criminalizar la protesta; considera que en el presente caso, el componente de violencia, sumado a la actitud asumida por los participantes y la duración del corte de ruta, hacen que considere acertado confirmar el procesamiento dictado.

    Con respecto a la falta de impulso fiscal, señala que la instrucción se inició por prevención policial conforme lo establece el actual artículo 195 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #27913153#159999904#20160822100654237 Por último refiere que el cuestionamiento sobre la identidad de los imputados y la falta de atención a los descargos formulados por los imputados, debe ser rechazado toda vez que considera que las actuaciones labradas por Gendarmería Nacional son suficientes, en esta instancia, para identificar a los encausados. También estima que debe extraerse compulsa de lo expresado por G. e investigarse la conducta denunciada.

    Por las razones expuestas, solicita la confirmación del procesamiento dictado en contra de los imputados.

  4. Que los presentes obrados se originan en la prevención sumaria nº 02/15 del Escuadrón 27 “USPALLATA”, Gendarmería Nacional, en la que se da cuenta de que un grupo de choferes de camiones de distintas empresas, desde las 10.00 hs. del día 16 de agosto último habría practicado un corte...

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