Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Marzo de 2023, expediente FMZ 029096/2015/3
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 29096/2015/3
Mendoza, 8 de marzo de 2.023.
VISTOS:
Estos autos N° FMZ 29096/2015/3/CA4, caratulados:
LEGAJO DE APELACION DE R.G.R.R.
POR INFRACCION LEY 19359
, venidos del Juzgado Federal nº 1 de
Mendoza, a esta Sala “A” y llamados al Acuerdo para resolver el recurso de
casación incoado por el Ministerio Público Fiscal con fecha 23/02/2023,
contra la resolución de fecha 07/02/2023.
Y CONSIDERANDO:
I.Q.e.F. General S. ante esta Cámara
interpone, recurso de casación contra la resolución de esta Alzada de fecha
07/02/2023.
-
Esta Sala considera que debe declararse admisible el
remedio procesal articulado.
En la presente causa, la resolución atacada se trata de aquellas
cuya impugnación por la vía escogida se halla contemplada expresamente en
la enumeración taxativa del artículo 457 del ordenamiento ritual, habida
cuenta que se trata de un auto que tiene la virtualidad de poner fin al proceso o
impedir su continuación, encontrándose por ende satisfecho el requisito de
impugnabilidad objetiva.
Respecto de la impugnabilidad subjetiva, del análisis de la
presentación se advierte que fue formulada por quienes se hallan facultados
para hacerlo de acuerdo con lo que dispone el artículo 460 del Código de
forma.
Existe de su parte, además, interés en recurrir.
En relación con los recaudos formales se desprende la clara
exposición de la voluntad de impugnar a lo que debe adunarse la
tempestividad y adecuación del lugar de su interposición, apareciendo como
autosuficiente.
Fecha de firma: 08/03/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
En cuanto a la fundamentación, expresa el impugnante motivos
de arbitrariedad por ser producto de una errónea aplicación de normas
constitucionales, procesales y de la ley penal sustantiva.
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo normado por el
artículo 464 y cc., del Código Procesal Penal de la Nación, SE
RESUELVE:
1) CONCEDER EL RECURSO DE CASACION interpuesto por el
representante del Ministerio Público Fiscal con fecha 23/02/2023. 2)
EMPLAZAR a los interesados a que comparezcan a mantenerlo ante la
Cámara Federal de Casación Penal en el término de ocho (8) días, de
conformidad con lo dispuesto en los arts. 464 y 451 del Código Procesal Penal
de la Nación. 3) Fecho, elévese la presente a la Cámara Federal de Casación
Penal mediante...
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