Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Marzo de 2023, expediente FMZ 029096/2015/3

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 29096/2015/3

Mendoza, 8 de marzo de 2.023.

VISTOS:

Estos autos N° FMZ 29096/2015/3/CA4, caratulados:

LEGAJO DE APELACION DE R.G.R.R.

POR INFRACCION LEY 19359

, venidos del Juzgado Federal nº 1 de

Mendoza, a esta Sala “A” y llamados al Acuerdo para resolver el recurso de

casación incoado por el Ministerio Público Fiscal con fecha 23/02/2023,

contra la resolución de fecha 07/02/2023.

Y CONSIDERANDO:

I.Q.e.F. General S. ante esta Cámara

interpone, recurso de casación contra la resolución de esta Alzada de fecha

07/02/2023.

  1. Esta Sala considera que debe declararse admisible el

remedio procesal articulado.

En la presente causa, la resolución atacada se trata de aquellas

cuya impugnación por la vía escogida se halla contemplada expresamente en

la enumeración taxativa del artículo 457 del ordenamiento ritual, habida

cuenta que se trata de un auto que tiene la virtualidad de poner fin al proceso o

impedir su continuación, encontrándose por ende satisfecho el requisito de

impugnabilidad objetiva.

Respecto de la impugnabilidad subjetiva, del análisis de la

presentación se advierte que fue formulada por quienes se hallan facultados

para hacerlo de acuerdo con lo que dispone el artículo 460 del Código de

forma.

Existe de su parte, además, interés en recurrir.

En relación con los recaudos formales se desprende la clara

exposición de la voluntad de impugnar a lo que debe adunarse la

tempestividad y adecuación del lugar de su interposición, apareciendo como

autosuficiente.

Fecha de firma: 08/03/2023

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

En cuanto a la fundamentación, expresa el impugnante motivos

de arbitrariedad por ser producto de una errónea aplicación de normas

constitucionales, procesales y de la ley penal sustantiva.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo normado por el

artículo 464 y cc., del Código Procesal Penal de la Nación, SE

RESUELVE:

1) CONCEDER EL RECURSO DE CASACION interpuesto por el

representante del Ministerio Público Fiscal con fecha 23/02/2023. 2)

EMPLAZAR a los interesados a que comparezcan a mantenerlo ante la

Cámara Federal de Casación Penal en el término de ocho (8) días, de

conformidad con lo dispuesto en los arts. 464 y 451 del Código Procesal Penal

de la Nación. 3) Fecho, elévese la presente a la Cámara Federal de Casación

Penal mediante...

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