Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Octubre de 2018, expediente FMZ 043900/2018/6/CA004

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 43900/2018/6/CA4 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 43900/2018/6/CA4 caratulados:

LEGAJO DE APELACIÓN DE ÁNGEL AGUILERA, R.F. Y OTROS POR CONTRABANDO (ARTS. 864 INC. A y 865 INCS. A y B todos del Código Aduanero)

En la Ciudad de Mendoza, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil dieciocho, siendo las doce cuarenta y tres horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres.

Vocales de la Sala “B”, D.. A.R.P., G.E.C. de D. y O.P.A., contando además con la presencia de la Sra. Secretaria “ad hoc” Dra.

M. de L.B.. Asisten al acto, el Dr. A.A. (en representación de C.N.E.B.) y el Sr. Fiscal General, Dr. D.V. quien lo hace acompañado de la Dra. C.E.. Asimismo, se cuenta con la presencia del Dr. G.K., quien interviene en representación del encartado M.R.. Previo al inicio de la audiencia, el Sr.

Juez que preside el Tribunal, Dr. A.P., procede a aclarar al Dr. Kemmling que, no obstante que a fs. sub 27 se ha tenido por extemporánea la adhesión por él formulada, el letrado defensor ha solicitado tomar intervención en virtud del art. 454, 3º

párrafo, petición que ha sido aceptada por el Tribunal, sin interponer objeción las restantes partes. Acto seguido, se cede la palabra al recurrente, D.A., quien expresa que viene a impugnar el auto que dispuso el procesamiento con prisión Fecha de firma: 29/10/2018 Alta en sistema: 31/10/2018 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: MARÍA DE L.B., Secretaria Federal "ad hoc"

a), agravado por el art. 865 inc. a), b) e i) todos de la Ley 22.415.

Estructura su reproche en dos aspectos generales, primero la calificación general endilgada, donde se debe considerar el grado de participación que se intenta atribuir. En segundo término, la necesidad de la medida cautelar dictada contra su ahijado procesal. Abordando el primer eje, expresa que la valoración del plexo probatorio con respecto a su defendido no ha sido de manera armónica, lo que la torna deficiente. Si bien se hacen referencia a una serie de escuchas, con inicio el 28/05/2018 donde se lo sindicaría a E. en relación a una maniobra de contrabando, considera que debe hacerse hincapié en las escuchas...

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