Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 6 de Abril de 2020, expediente FMZ 035072/2016/65

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 35072/2016/65

Mendoza, 06 de abril de 2020

Y VISTOS:

Los presentes obrados FMZ 35072/2016/65/CA22, caratulado

LEGAJO de APELACIÓN de ROJAS HUERTA, JORGE

ALEJANDRO y PALUMBO, ANGEL SEBASTIAN p/ INFRACCION

LEY 22.415

, y FMZ 35072/2016/68/CA25, caratulado “INCIDENTE de

EXCARCELACION de ROJAS HUERTA, J.A. p/

INFRACCION LEY 22.415”, venidos a esta Sala de Feria, en virtud de los

recursos de casación interpuestos por la defensa de Jorge Alejandro Rojas

Huerta, a fs. sub 92/100 vta. de los autos FMZ 35072/2016/65/CA22, y a fs.

sub 47/55 vta. de los autos FMZ 35072/2016/68/CA22, en contra del

resolutivo de esta Cámara de fecha 4/3/2020 .

Y CONSIDERANDO:

1) Que en los presentes obrados la defensa de Jorge Alejandro Rojas

Huerta interpone recurso de casación a fs. sub 92/100 vta. de los autos FMZ

35072/2016/65/CA22, y a fs. sub 47/55 vta. de los autos FMZ

35072/2016/68/CA22, en contra del resolutivo de esta Cámara de fecha

4/3/2020 (obrante a fs. sub 82/90 vta. del Incidente N.. 65, y a fs. sub 37/45

vta. del Incidente 68) .

Señala que el recurso articulado cumple con todos los requisitos

procesales para ser admitido, indicando que la decisión de este Cuerpo que

deniega la excarcelación en el Incidente N.. 68, y la prisión domiciliaria

Fecha de firma: 06/04/2020

Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34407727#258059568#20200406093428856

solicitadas en subsidio en el incidente N.. 65, resultan equiparable a

sentencia definitiva.

Asimismo, refiere que el fallo cuestionado ha sido dictado en franca

violación a la normativa vigente y jurisprudencia referida al tema,

discriminando también a su asistido en relación a otros coimputados de la

causa.

Por las razones expuestas, solicita la admisión formal del presente

recurso y su elevación a la Excma. Cámara Federal de Casación Penal.

2) Que este Tribunal considera, en base a las consideraciones que se

expondrán a continuación, que debe ser concedido el recurso impetrado.

Primeramente, debe destacarse que, si bien la resolución atacada no

puede ser considerada “sentencia definitiva” en sentido estricto, conforme las

previsiones del artículo 457 del C.P.P.N., la misma, al privar de libertad al

imputado, causa un gravamen irreparable susceptible de habilitar la vía de la

casación.

En este sentido ha dicho la...

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