Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 6 de Abril de 2020, expediente FMZ 035072/2016/65
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 35072/2016/65
Mendoza, 06 de abril de 2020
Y VISTOS:
Los presentes obrados FMZ 35072/2016/65/CA22, caratulado
LEGAJO de APELACIÓN de ROJAS HUERTA, JORGE
ALEJANDRO y PALUMBO, ANGEL SEBASTIAN p/ INFRACCION
, y FMZ 35072/2016/68/CA25, caratulado “INCIDENTE de
EXCARCELACION de ROJAS HUERTA, J.A. p/
INFRACCION LEY 22.415”, venidos a esta Sala de Feria, en virtud de los
recursos de casación interpuestos por la defensa de Jorge Alejandro Rojas
Huerta, a fs. sub 92/100 vta. de los autos FMZ 35072/2016/65/CA22, y a fs.
sub 47/55 vta. de los autos FMZ 35072/2016/68/CA22, en contra del
resolutivo de esta Cámara de fecha 4/3/2020 .
Y CONSIDERANDO:
1) Que en los presentes obrados la defensa de Jorge Alejandro Rojas
Huerta interpone recurso de casación a fs. sub 92/100 vta. de los autos FMZ
35072/2016/65/CA22, y a fs. sub 47/55 vta. de los autos FMZ
35072/2016/68/CA22, en contra del resolutivo de esta Cámara de fecha
4/3/2020 (obrante a fs. sub 82/90 vta. del Incidente N.. 65, y a fs. sub 37/45
vta. del Incidente 68) .
Señala que el recurso articulado cumple con todos los requisitos
procesales para ser admitido, indicando que la decisión de este Cuerpo que
deniega la excarcelación en el Incidente N.. 68, y la prisión domiciliaria
Fecha de firma: 06/04/2020
Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34407727#258059568#20200406093428856
solicitadas en subsidio en el incidente N.. 65, resultan equiparable a
sentencia definitiva.
Asimismo, refiere que el fallo cuestionado ha sido dictado en franca
violación a la normativa vigente y jurisprudencia referida al tema,
discriminando también a su asistido en relación a otros coimputados de la
causa.
Por las razones expuestas, solicita la admisión formal del presente
recurso y su elevación a la Excma. Cámara Federal de Casación Penal.
2) Que este Tribunal considera, en base a las consideraciones que se
expondrán a continuación, que debe ser concedido el recurso impetrado.
Primeramente, debe destacarse que, si bien la resolución atacada no
puede ser considerada “sentencia definitiva” en sentido estricto, conforme las
previsiones del artículo 457 del C.P.P.N., la misma, al privar de libertad al
imputado, causa un gravamen irreparable susceptible de habilitar la vía de la
casación.
En este sentido ha dicho la...
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