Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 20 de Octubre de 2022, expediente FMZ 003199/2020/2/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

Mendoza, 20 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 3199/2020/2/CA1 caratulados “LEGAJO DE

APELACIÓN EN AS. POBLETE, JULIO VÍCTOR POR INSOLVENCIA

FISCAL FRAUDULENTA” venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de

apelación deducido por la defensa de J.V.P., contra la resolución dictada

por el Sr. J. del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza, en fecha 01/09/2022, mediante la

cual dispuso: “1. ORDENAR EL PROCESAMIENTO sin PRISION PREVENTIVA

de J.V.P.A. […] por resultar “prima facie” autor penalmente

responsable del delito previsto y reprimido en el art. 9 del Régimen Penal Tributario

(cfr., Ley 27.430 Titulo IX art., 279) por el cual fuera indagado (conf. art. 306 del

C.P.P.N.); 2. TRABAR EMBARGO sobre los bienes propios del nombrado hasta

cubrir la suma de $1.805.681,73…; 3….; 4…;”

Y CONSIDERANDO:

1) Que contra la resolución mediante la cual, en fecha 01/09/2022, el Sr. J. del

Juzgado Federal N° 3 de Mendoza dispuso el procesamiento de Julio Víctor POBLETE

ARAYA por la presunta infracción al art. 9 del Régimen Penal Tributario (cfr. Ley

27430, T.I., art. 279); la defensa del imputado interpuso recurso de apelación

motivado el día 08/09/2022.

La defensa se agravia por cuanto, a su entender, el auto de procesamiento carece

de los requisitos fundamentales vinculados a la comprobación del tipo objetivo y

subjetivo del delito de insolvencia fiscal fraudulenta y, fundamentalmente, carece de

elementos probatorios básicos vinculados al tipo en cuestión, al punto tal que ni siquiera

se produjeron todas las pruebas que fueran solicitadas por el Ministerio Público Fiscal al

momento de efectuar el requerimiento de instrucción formal de la causa.

Además, arguye que se sigue a ciegas lo dicho por la Administración sin

adecuado sustento, tal lo que ocurre con la supuesta falta de regularización de algún

Fecha de firma: 20/10/2022

Alta en sistema: 24/10/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

concepto en el marco de la moratoria vigente (Ley 27541) extremo absolutamente falto

de adecuada fundamentación.

2) Concedido el recurso de apelación por el Inferior y elevado el expediente a la

Alzada, cumplida la vista contemplada por el art. 453 del C.P.P.N., se fija fecha para

presentar informe escrito sustitutivo de la audiencia que establece el art. 454 del rito.

3) Que en primer término presenta informe la defensa del imputado, ampliando

los fundamentos esgrimidos en oportunidad de interponer el recurso.

Así, se refiere a la omisión del cumplimiento de los recaudos vinculados a la

comprobación de la identidad de los denunciantes, omisión de producción de pruebas

elementales (declaraciones testimoniales, prueba informativa), desconocimiento de la

nómina de autoridades a la fecha de comisión de los supuestos ilícitos, falta de

configuración de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, desconocimiento

de la deuda supuestamente “burlada” y el desproporcionado monto del embargo

dispuesto.

4) A su turno, el Sr. Fiscal General informa solicitando el rechazo del recurso de

apelación interpuesto y, en consecuencia, la confirmación de la resolución apelada.

A su entender, existen elementos suficientes para tener por acreditado prima

facie que P., en su carácter de Director Titular y Vicepresidente de la firma

Servicios Hospitalarios S.A., se habría desprendido de bienes muebles registrados a

nombre de ésta última, provocando su insolvencia y frustrando el cobro de obligaciones

tributarias y de aportes y contribuciones de la Seguridad Social, luego de haber tomado

conocimiento de la de la existencia de un procedimiento judicial tendiente al cobro de

las mismas.

Efectúa diversas consideraciones, las cuales se tiene por reproducidas en honor a

la brevedad.

5) En condiciones de resolver, habiendo analizado los argumentos expuestos por

las partes, y luego de un estudio pormenorizado de la causa, este Tribunal entiende que

Fecha de firma: 20/10/2022

Alta en sistema: 24/10/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

no corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido, debiéndose confirmar el

interlocutorio en crisis.

Previo a todo, cabe poner de resalto que el auto apelado ofrece motivación

suficiente para sustentar lo decidido, toda vez que la resolución recurrida aparece

debidamente fundada y resulta una derivación lógica y razonada de las diferentes

constancias incorporadas al presente proceso (art. 123 C.P.P.N.).

Al respecto, cabe señalar que la exigencia de fundamentación de las decisiones

jurisdiccionales, tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido

proceso (Fallos: 305:1945; 321:2375, entre muchos).

Dicha exigencia también deriva de la necesidad, tanto de poner límites al libre

convencimiento de los jueces, sometiendo sus juicios a la lógica, como de posibilitar el

control de sus pronunciamientos, lo que significa demostrar que lo resuelto constituye

una derivación razonada del derecho vigente y no producto de la mera voluntad del

juez.

De acuerdo con ello, el auto impugnado contiene una explicación de la

conclusión a la que arriba el a quo, que luce como el resultado de un análisis racional de

los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto.

6) Que...

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