Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Febrero de 2017, expediente FMZ 013017136/2011/1/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13017136/2011/1/CA1 Mendoza, 21 de Febrero de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos N° 130171136/2011/1/CA1, caratulados:
LEGAJO DE APELACION EN AUTOS PIRAN, O. J.
POR FALSEDAD IDEOLOGICA
, venidos a esta Sala “A” del Juzgado
Federal N° 1 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a
fojas sub. 11/12 contra la resolución de fojas sub. 1/10, por la cual se resuelve:
1) DICTAR el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de Orlando
Juan PIRÁN GAIBAZZI , por resultar responsable “prima facie”, de la
presunta infracción al art. 293 del Código Penal, en calidad de partícipe
primario (art. 45 CP) por haber, en su calidad de representante de la bodega
MONTE REAL, participado en la inserción de datos falsos en los registros
informáticos del INV, a los fines de certificar varietales de vinos inexistentes,
en 17 casos MV 05 20042672011, doc. N.. 20014262011, por 50.000
litros y certificación MV 05 20042682011, doc. N.. 20014252011 por
50.000 litros, (Bodega EDUARDO CASSONE); MV 20032902011 y doc.
N.. 20010582011, por 50.000 litros (Bodega JFL Argentina S.A.); MV 05
Nro. 20061032011 y doc. N.. 20022762011 por 195.000 litros (Bodega
FRADECO S.A.); MV 05 Nro. 20064062011 y doc. N.. 20024422011,
por 64.000 litros y MV 05 20052632011 y doc. N.. 20018442011, por
100.000 litros (B.); MV 05 N 20077622011, traslado doc.
N.. 20028862011, por 180.000 litros y MV 05 20028912011, y doc. Nº
2009232011, por 300.000 litros (Bodega Viñas del Sol SRL); certificación
MV 05 20046522011y doc. N.. 20015962011; certificación MV 05 200
46532011 y doc. N.. 20015972011, y MV 05 20046542011 y doc. N..
20015982011 (Bodega Hispano Argentina); MV 05 20039842011 y doc 05
20013102011, (Bodega Regionales de Uco SA); MV 05 Nro. 20029672011
y doc. N.. 2009462011, por 76.000 litros (Bodega Darío Jesús
COLETTO); MV 05 20070102011 y doc. N.. 20026382011 por 3.00
litros (Bodega Vino Tourism Argentina); MV 05 20080302011, doc. N..
20029832011, por 200.000 litros (Bodega CAVAS DE SOMMELIER S.R.L.)
Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28460070#171451370#20170209120340319 certificación MV 05 20047742011 y doc. N.. 20016442011, y MV 05
20047752011, y doc. Nro 20016452011, (B.A.),
delito por el que fuera oportunamente imputado e indagado (art. 306 y 312
del C.P.P.N). 2.) TRABAR EMBARGO de conformidad con lo normado en el
art. 518 del C.P.P.N. sobre bienes muebles propios del nombrado, hasta
cubrir la suma de CINCO MIL PESOS ($ 5000) en su defecto dispóngase la
inhibición general de bienes, debiéndose tramitar la medida por cuerda
separada (art. 521 del C.P.P.N.) medida que deberá efectivizarse por
intermedio de la Oficina correspondiente….
.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución cuya parte dispositiva ha quedado
transcripta anteriormente deduce recurso motivado de apelación el señor
defensor a fojas sub. 11/12. El remedio procesal fue concedido a fojas sub. 13.
Que fijada la audiencia establecida por el artículo 454 del
C.P.P.N.), las partes concurren a fojas sub. 31 e informan oralmente donde
exponen los fundamentos de sus respectivas pretensiones, todo lo cual queda
registrado en soporte de audio informático reservado en Secretaría, dándose
por reproducidos los argumentos que esgrimen en mérito a la celeridad y
brevedad procesal, quedando la incidencia en condiciones de ser resuelta.
II. Que la queja articulada no tendrá acogida favorable en esta
sede jurisdiccional, ello así por los motivos que a continuación se dejarán
explicitados.
-
Es que la conducta desplegada por el imputado Orlando
Juan PIRÁN GAIBAZZI reúne la totalidad de los elementos objetivos y
subjetivos que configuran el delito de falsificación ideológica de instrumento
público que prevé el artículo 293 del Código Penal, en calidad de partícipe
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