Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 11 de Marzo de 2020, expediente FMZ 045582/2017/18/1/CA014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 45582/2017/18/1/CA14

M., 11 de marzo de 2020.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 45582/2017/18/1/CA14 caratulados

Legajo de Apelación en autos P.F., O.R. p/

Inf. Art. 144 Bis Inc. 1 y último párrafo –Según Ley 14.616 en función del

Art. 142 Inc. 1 –Ley 20.642. Imposición de Tortura (Art. 144 Ter Inc. 1).

Imposición de Tortura Agravada (Art. 144 Ter Inc. 2)

, venidos esta S.

A

en virtud del recurso de apelación impetrado por la defensa (fs. sub

26/27vta.), contra la resolución obrante a fs. sub 20/25 por la que se dispuso

no hacer lugar al arresto domiciliario solicitado.

Y CONSIDERANDO:

  1. Elevado el expediente a esta Alzada, el día y hora fijados,

    concurren a la audiencia oral que prevé el art 454 del CPPN, el Dr. A.C.

    por la defensa de O.R.P. y los D.. P.G. y Andrés

    Rousset representación de la Unidad de Asistencia para Causas por

    Violaciones a los Derechos Humanos Durante el Terrorismo de Estado. En

    dicho acto las partes proceden a informar el recurso oportunamente

    interpuesto.

    Al momento del resolver, este Tribunal dispuso en lo pertinente:

    NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto a fs. sub 26/27 vta.

    por la defensa de O.R., P.F. y, en consecuencia,

    CONFIRMAR la resolución del Sr. J. de Primera Instancia obrante a fs. sub

    20/25 en cuanto fue motivo de apelación y agravio;

  2. Analizados los argumentos esgrimidos por las partes, este

    Tribunal entiende que corresponde confirmar la resolución recurrida, en virtud

    de los argumentos de hecho y derecho que a continuación quedarán

    explicitados.

    Fecha de firma: 11/03/2020

    Alta en sistema: 20/04/2020

    Firmado por: J.I.P.C., J. de Cámara Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Es que, esta S. advierte que la resolución atacada se encuentra

    sólidamente fundada en lógicas argumentaciones relativas a la naturaleza del

    instituto de la prisión domiciliaria; a la normativa aplicable y a las constancias

    de la causa.

    Asimismo, entendemos que, en el presente caso no existen razones

    suficientes por las cuales deba otorgarse el beneficio solicitado, razón por la

    cual la denegatoria del mismo, debe ser confirmada.

    Ello así pues la ley 24.660, en su art. 32, dispone que el J.

    podrá

    disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención

    domiciliaria, siempre y cuando se den alguna de las situaciones taxativamente

    enumeradas por la misma norma...

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