Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 11 de Marzo de 2020, expediente FMZ 045582/2017/18/1/CA014
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 45582/2017/18/1/CA14
M., 11 de marzo de 2020.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 45582/2017/18/1/CA14 caratulados
Legajo de Apelación en autos P.F., O.R. p/
Inf. Art. 144 Bis Inc. 1 y último párrafo –Según Ley 14.616 en función del
Art. 142 Inc. 1 –Ley 20.642. Imposición de Tortura (Art. 144 Ter Inc. 1).
Imposición de Tortura Agravada (Art. 144 Ter Inc. 2)
, venidos esta S.
A
en virtud del recurso de apelación impetrado por la defensa (fs. sub
26/27vta.), contra la resolución obrante a fs. sub 20/25 por la que se dispuso
no hacer lugar al arresto domiciliario solicitado.
Y CONSIDERANDO:
-
Elevado el expediente a esta Alzada, el día y hora fijados,
concurren a la audiencia oral que prevé el art 454 del CPPN, el Dr. A.C.
por la defensa de O.R.P. y los D.. P.G. y Andrés
Rousset representación de la Unidad de Asistencia para Causas por
Violaciones a los Derechos Humanos Durante el Terrorismo de Estado. En
dicho acto las partes proceden a informar el recurso oportunamente
interpuesto.
Al momento del resolver, este Tribunal dispuso en lo pertinente:
NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto a fs. sub 26/27 vta.
por la defensa de O.R., P.F. y, en consecuencia,
CONFIRMAR la resolución del Sr. J. de Primera Instancia obrante a fs. sub
20/25 en cuanto fue motivo de apelación y agravio;
-
Analizados los argumentos esgrimidos por las partes, este
Tribunal entiende que corresponde confirmar la resolución recurrida, en virtud
de los argumentos de hecho y derecho que a continuación quedarán
explicitados.
Fecha de firma: 11/03/2020
Alta en sistema: 20/04/2020
Firmado por: J.I.P.C., J. de Cámara Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA
Es que, esta S. advierte que la resolución atacada se encuentra
sólidamente fundada en lógicas argumentaciones relativas a la naturaleza del
instituto de la prisión domiciliaria; a la normativa aplicable y a las constancias
de la causa.
Asimismo, entendemos que, en el presente caso no existen razones
suficientes por las cuales deba otorgarse el beneficio solicitado, razón por la
cual la denegatoria del mismo, debe ser confirmada.
Ello así pues la ley 24.660, en su art. 32, dispone que el J.
podrá
disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención
domiciliaria, siempre y cuando se den alguna de las situaciones taxativamente
enumeradas por la misma norma...
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