Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 19 de Enero de 2010, expediente 9.274

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010

Causa 9274 (Exp. 2659/2009) “Legajo de apelación del sobreseimiento del 14/12/09, respecto de P., L. A.,

Año del y M., J.F., en c. 4012”

  1. (Juzg. Fed. N°2 de San Martín, S..

    Pen. Ad hoc).

    Poder Judicial de CFSM, Sala de Feria, S.. Pen. 1 ad hoc.

    la Nación Registro de Cámara: 8198

    S.M., 19 de enero de 2010.

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO.

    I.A. estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el señor Agente Fiscal (fs. 17/21) y por el letrado apoderado de la parte querellante constituida por los hijos de D.M.B. (fs. 23/5vta.), contra la resolución dictada el 14 de diciembre del pasado año por la que el señor magistrado de grado dispuso no ampliarle la declaración indagatoria a J.F.M. y L.A.P., y dictar el sobreseimiento parcial de ambos por los delitos de homicidio doblemente calificado y tentativa de igual delito respecto del nombrado M.B. y J.J.F. (fs.

    1/6, arts. 334, 335, 336 inc. 4to. y último párrafo del CPPN).

    1. El señor F. General mantuvo la impugnación sosteniendo que los encausados no podían desconocer el desenlace final al que serían sometidos M.B. y F. luego de haberlos privados ilegalmente de la libertad en la localidad de Escobar el 16 de febrero de 1977, pues tal conclusión no tiene en cuenta la forma en que operaba la estructura de poder ilegítimo que se había desarrollado en la lucha contra la subversión. En tal sentido, citó párrafos de resoluciones dictadas por la Sala I de esta Cámara que entendió

      acordes a su postura, pues se mencionaba la existencia de una comunidad informativa enderezada a crear una acción coordinada -1-

      entre todos los medios conducidos por el Ejército (c. 8310,

      Legajo de apelación del procesamiento del 10/09/07, respecto de R., G., T. y L.

      , rta. el 08/04/08, reg.

      7443), de modo que era imposible que hubiese un accionar independiente por parte de efectivos policiales cuando estos debían actuar bajo el Comando directo de dicha institución estatal, siendo los mandos superiores de la jurisdicción quienes diagramaban los hechos y los ejecutantes sabían y compartían el resultado final (c. 8470 “Legajo de apelación de la res. del 28/02/08, ampliación del procesamiento de P.,

      falta de mérito de E.”, rta. el 19/08/08, reg. 7585, y c.

      8416, rta. el 08/02/08, reg. 7974). Por lo tanto, sobre los encausados se alzaría un estado de sospecha que obstaculizaría el dictado de una resolución que los desvinculara por los referidos delitos. Además, sostuvo en respuesta al agravio de la querella que su pretensión de ampliar las declaraciones indagatorias de los imputados obedecía a la imposibilidad procesal de que pudiese completarse la imputación durante la etapa de debate oral, pues la independencia de estos hechos con los que habilitaron la elevación de las actuaciones a esa instancia de juicio quedaba fuera de los supuestos comprendidos por el art. 381 del CPPN (fs. 32/3).

    2. Por su parte, la crítica de la querella se asienta en que la decisión se aparta de las normas procesales que regulan la elevación a juicio de los casos, pues el registrado como 246 en el que se investigara el homicidio -2-

      Causa 9274 (Exp. 2659/2009) “Legajo de apelación del sobreseimiento del 14/12/09, respecto de P., L. A.,

      Año del y M., J.F., en c. 4012”

  2. (Juzg. Fed. N°2 de San Martín, S..

    Pen. Ad hoc).

    Poder Judicial de CFSM, Sala de Feria, S.. Pen. 1 ad hoc.

    la Nación Registro de Cámara: 8198

    agravado de M.B. y la tentativa de igual delito respecto de su secretario F., se encuentra ante el Tribunal Oral Federal N°1 de esta ciudad en la etapa de preparación del debate, en el que junto a los encausados M. y P. -alcanzados por la medida impugnada de sobreseimiento parcial- se encuentran para ser juzgados R., B., V. y E.; con lo cual, el tribunal oral interviniente deberá tratar sobre los mismos hechos que fueron resueltos en la etapa de instrucción (v. fs.

    ctds.). Agregó que éstos fueron descriptos en los requerimientos de elevación efectuados por las querellas en donde también se hicieron reservas de formular una acusación alternativa o subsidiaria y con esta decisión, a la que califica de incongruente, quedarían excluidos de tratamiento en el debate oral. También señaló que esta resolución errónea es consecuencia de la insistencia del fiscal de obtener la ampliación indagatoria cuando se podía llegar a igual resultado a través del mecanismo previsto en el art. 381 del CPPN; con lo cual, concluyó en que la decisión tomada es prematura.

    Finalmente, al tiempo que efectuó reserva de ocurrir a casación y del caso federal, atribuyó arbitrariedad en el auto atacado por haberse afectado la garantía de defensa en juicio y del debido proceso legal (v. 46/9).

    1. La defensa de L.A.P. argumentó en lo -3-

      sustancial sobre la correcta ponderación de antecedentes efectuada por el instructor en el auto atacado, sosteniendo que los recurrentes no produjeron probanzas que pudieren cimentar una nueva imputación por un hecho distinto a los ya enrostrados en la indagatoria tomada a su asistido ni tampoco alegaron en su momento que la instrucción por el caso 246 estuviese incompleta; además de señalar que no formularon en los requerimientos de elevación imputación por los delitos de homicidio de M.B. y tentativa de igual delito respecto de F., auspiciando entonces el rechazo de la pretensión recursiva (fs. 71/5).

    2. Como primera cuestión debe abordarse el planteo introducido por la querella respecto de que la decisión es arbitraria porque afecta las garantías constitucionales como la defensa en juicio y el debido proceso adjetivo. Este tema es recurrentemente introducido por las partes cuando las decisiones tomadas en la instancia de grado son contrarias a las pretensiones por ellas impulsadas. Sin embargo, tal calificación no puede adjudicarse por esa sola circunstancia,

      sino que requiere la demostración clara de irrazonabilidad o falta de fundamentación, esto es, la ausencia de toda ponderación que permita evaluar si la decisión fue acertada.

      Ello así, porque precisamente la revisión se lleva a cabo con el recurso de apelación, que en el caso ha sido deducido (cfr.

      ...

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