Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 16 de Junio de 2017, expediente FMZ 032296/2016/6/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32296/2016/6/CA1 Mendoza, 16 de Junio de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 32296/2016/6/CA1,
caratulados: “Legajo de Apelación en As. “Paredes Candia, Rolando
Troncoso Araneda, F. y otro por I.. Ley 22.415”, venidos
del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza, Secretaría Penal “E”, a esta Sala “A”,
en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. sub 8 y vta. por la
defensa de R. y F., y a fs. sub 9 y vta. por la
defensa de R., ambos contra el interlocutorio obrante a fojas
sub. 1/7, en cuanto resuelve: “l. DICTAR EL PROCESAMIENTO CON
PRISION PREVENTIVA de R. M. T. A., ….,
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MOYANO, … y R. PAREDES CANDIA,
…., por resultar autores penalmente responsables de la presunta infracción al
art. 863 agravado por el art. 866 segundo párrafo, ambos de la ley 22.415 en
grado de tentativa (art. 871 de la ley 22.415), por lo que oportunamente fueron
indagados en estos obrados (arts. 306 y 312 C.P.P.N.). 2. ORDENAR se trabe
EMBARGO de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($
18.750) respecto de cada uno de los procesados. Para el caso de no poseer o de
ofrecer bienes, se dispone su INHIBICION GENERAL DE BIENES. …. 3.
… 4. …. 5. …. 6. …..”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que, a fs. sub 8, la Dra. M., en
representación de los imputados F.D. y R. Troncoso deduce
recurso de apelación contra la resolución de fs. sub 1/7, el que fue concedido a
fs. sub 10.
Entiende que resulta improcedente la prolongación de
la medida de coerción del imputado por el delito que se investiga habida
cuenta que de la plataforma probatoria obrante en autos no se ha logrado
establecer la conexidad de sus pupilos con el transporte de estupefacientes que
se le endilga al Sr. Paredes.
Resalta que existe suficiente arraigo laboral, social y
familiar como para neutralizar el riesgo procesal que es el fin último de la
detención.
Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29473327#181136495#20170612093433169 Elevado el expediente a la Alzada, la Dra. M. se
presenta y produce informe por escrito a fs. sub 33/41, oportunidad en la que
expresa los argumentos que sostienen su apelación, solicitando se revoque la
decisión apelada.
II. A su vez, contra el auto de procesamiento,
interpone oportunamente recurso de apelación motivado (art. 438 del
C.P.P.N.), el Dr. A. por su defendido R. (fs. sub 9),
siendo el mismo concedido por el Inferior, según constancia de fs. sub 10.
Manifiesta el recurrente, que es controvertible la
calificación legal endilgada, habida cuenta de la circunstancia en que la droga
secuestrada fuera voluntariamente arrojada por el Sr. Paredes con anterioridad
a su ingreso al scanner lo que configuraría una hipótesis de desistimiento.
Señala que existe suficiente arraigo laboral, social y
familiar para neutralizar el riesgo procesal.
Remitido el expediente a la Alzada, la Defensa se
presenta y produce informe por escrito a fs. sub. 20/32, oportunidad en la que
mantiene y funda el recurso interpuesto.
III. Que a su turno, Sr. Fiscal General ante esta
Cámara, Dr. D. V., se presenta a fs. sub. 18/19, informa y por las
razones que expone a las que remitimos brevitatis causae, entiende que
corresponde rechazar los recursos de apelación articulados y confirmar el
procesamiento de Paredes, T. y D..
IV. Ahora bien, cabe apuntar que, tal como lo habilita
el art. 455 de la norma adjetiva, esta Alzada debe fundar su decisión sólo
cuando la misma sea revocatoria de la de primera instancia o si al confirmar
valorase criterios no considerados por el Juez de grado, o en caso de
disidencias; supuestos que no se dan en el subjúdice, siendo que los
argumentos y razones esbozadas por el Iudex resultan ser suficientes y
adecuadas para mantener el procesamiento de los imputados.
Analizadas las constancias de autos y las
manifestaciones esgrimidas tanto por las Defensas Técnicas como por el Sr.
Fiscal General, frente a los elementos de cargo incorporados hasta el
momento, los cuales han sido ponderados adecuadamente por el aquo, se
Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M...
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