Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 16 de Junio de 2017, expediente FMZ 032296/2016/6/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32296/2016/6/CA1 Mendoza, 16 de Junio de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 32296/2016/6/CA1,

caratulados: “Legajo de Apelación en As. “Paredes Candia, Rolando

Troncoso Araneda, F. y otro por I.. Ley 22.415”, venidos

del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza, Secretaría Penal “E”, a esta Sala “A”,

en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. sub 8 y vta. por la

defensa de R. y F., y a fs. sub 9 y vta. por la

defensa de R., ambos contra el interlocutorio obrante a fojas

sub. 1/7, en cuanto resuelve: “l. DICTAR EL PROCESAMIENTO CON

PRISION PREVENTIVA de R. M. T. A., ….,

  1. MOYANO, … y R. PAREDES CANDIA,

    …., por resultar autores penalmente responsables de la presunta infracción al

    art. 863 agravado por el art. 866 segundo párrafo, ambos de la ley 22.415 en

    grado de tentativa (art. 871 de la ley 22.415), por lo que oportunamente fueron

    indagados en estos obrados (arts. 306 y 312 C.P.P.N.). 2. ORDENAR se trabe

    EMBARGO de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($

    18.750) respecto de cada uno de los procesados. Para el caso de no poseer o de

    ofrecer bienes, se dispone su INHIBICION GENERAL DE BIENES. …. 3.

    … 4. …. 5. …. 6. …..”.

    Y CONSIDERANDO:

    I. Que, a fs. sub 8, la Dra. M., en

    representación de los imputados F.D. y R. Troncoso deduce

    recurso de apelación contra la resolución de fs. sub 1/7, el que fue concedido a

    fs. sub 10.

    Entiende que resulta improcedente la prolongación de

    la medida de coerción del imputado por el delito que se investiga habida

    cuenta que de la plataforma probatoria obrante en autos no se ha logrado

    establecer la conexidad de sus pupilos con el transporte de estupefacientes que

    se le endilga al Sr. Paredes.

    Resalta que existe suficiente arraigo laboral, social y

    familiar como para neutralizar el riesgo procesal que es el fin último de la

    detención.

    Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29473327#181136495#20170612093433169 Elevado el expediente a la Alzada, la Dra. M. se

    presenta y produce informe por escrito a fs. sub 33/41, oportunidad en la que

    expresa los argumentos que sostienen su apelación, solicitando se revoque la

    decisión apelada.

    II. A su vez, contra el auto de procesamiento,

    interpone oportunamente recurso de apelación motivado (art. 438 del

    C.P.P.N.), el Dr. A. por su defendido R. (fs. sub 9),

    siendo el mismo concedido por el Inferior, según constancia de fs. sub 10.

    Manifiesta el recurrente, que es controvertible la

    calificación legal endilgada, habida cuenta de la circunstancia en que la droga

    secuestrada fuera voluntariamente arrojada por el Sr. Paredes con anterioridad

    a su ingreso al scanner lo que configuraría una hipótesis de desistimiento.

    Señala que existe suficiente arraigo laboral, social y

    familiar para neutralizar el riesgo procesal.

    Remitido el expediente a la Alzada, la Defensa se

    presenta y produce informe por escrito a fs. sub. 20/32, oportunidad en la que

    mantiene y funda el recurso interpuesto.

    III. Que a su turno, Sr. Fiscal General ante esta

    Cámara, Dr. D. V., se presenta a fs. sub. 18/19, informa y por las

    razones que expone a las que remitimos brevitatis causae, entiende que

    corresponde rechazar los recursos de apelación articulados y confirmar el

    procesamiento de Paredes, T. y D..

    IV. Ahora bien, cabe apuntar que, tal como lo habilita

    el art. 455 de la norma adjetiva, esta Alzada debe fundar su decisión sólo

    cuando la misma sea revocatoria de la de primera instancia o si al confirmar

    valorase criterios no considerados por el Juez de grado, o en caso de

    disidencias; supuestos que no se dan en el subjúdice, siendo que los

    argumentos y razones esbozadas por el Iudex resultan ser suficientes y

    adecuadas para mantener el procesamiento de los imputados.

    Analizadas las constancias de autos y las

    manifestaciones esgrimidas tanto por las Defensas Técnicas como por el Sr.

    Fiscal General, frente a los elementos de cargo incorporados hasta el

    momento, los cuales han sido ponderados adecuadamente por el aquo, se

    Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    Firmado(ante mi) por: R.H.M...

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