Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 20 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 032021242/2013/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 32021242/2013/1/CA1 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: P.F., M.L. s/LEGAJOD.A.M., 20 de Diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 32021242/2013/1/CA1, caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN DE P.F.M.L. p/ Falsificación de moneda”, venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación deducido por el Defensor Público en favor de M. de L.P. (fs. sub.

04/06 vta.) contra la resolución dictada por el Sr. Juez Federal Nº 3 de Mendoza, mediante la cual dispone el procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada por resultar ‘prima facie’ autora penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 282 del CP (fs. sub. 01/03 vta.); Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el interlocutorio obrante a fs. sub. 01/03 vta., mediante el cual el a-quo dispone el procesamiento sin prisión preventiva de M.L.P., la defensa oficial interpone oportunamente, a fs. sub. 04/06 vta., recurso de apelación motivado (art. 438 del CPPN).

    Entiende el apelante que no se encuentra acreditado que su defendida se encuentre vinculada con el hecho que se le endilga. Manifiesta que la única prueba sería la denuncia por parte de Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #28601051#168190408#20161201125936410 la Sra. R., la cual no da cuenta de la falsedad de billetes sino hasta que sus hijas la anotician de ello. En efecto, no entiende cómo puede ser que la denunciante sepa de quién ha derivado dichos billetes toda vez que, desde la primera compra, han pasado 13 días. Además, los billetes, al momento de finalizarse la transacción son colocados en la caja registradora, junto a otros billetes.

    Asimismo, se agravia del reconocimiento efectuado a la Sra. P. por parte de la denunciante, entendiendo que el mismo no resulta válido. Ello en virtud de que no surge de autos que se le haya presentado al reconocedor una serie de fotografías semejantes de distintas personas.

    Por último, entiende que podrían aportarse otros elementos de prueba que ayuden a determinar en qué situación se encontraba la imputada los días y horas aquí establecidas. Que dicha carga probatoria recae en el órgano acusador, debiendo respetarse hasta tanto el principio constitucional de inocencia. Por todo lo cual solicita se revoque el auto de procesamiento disponiéndose el sobreseimiento o el dictado de la falta de mérito.

    Hace reserva del caso federal.

  2. Concedido el recurso por el inferior (fs. sub. 07) y elevado el expediente a la alzada (fs. sub. 08), se presenta en primer término el Sr. Fiscal General, solicitando la confirmación de la resolución en crisis, toda vez que se configuran los elementos del tipo penal enrostrado al encausado.

    Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 #28601051#168190408#20161201125936410 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Sostiene que la denunciante, al ser advertida por sus hijas respecto de la falsedad, quedó a la espera de que la mujer sobre la cual recaían las sospechas se presentara nuevamente en el local, cosa que en efecto sucedió ya que intentó adquirir mercaderías nuevamente con un billete falso. Además, señala que la imputada en otra oportunidad, entregó billetes falsos, en idéntica maniobra, pero que en dicha ocasión la denuncia no fue realizada.

    Estima que, respecto del elemento subjetivo, no basta con la conciencia de falsedad...

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