Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 011122/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 11122/2014/1/CA1 M., 07 de noviembre de 2019.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 11122/2014/1/CA1, caratulados

LEGAJO DE APELACION DE BANCO CENTRAL DE LA

REPUBLICA ARGENTINA EXPTE 100923/08 (FERNANDO

ERNESTO RODATI) POR INFRACCION LEY 19359

, venidos del

Juzgado Federal N°3 de M., Secretaría Penal “E”, a esta S. “A”, para

resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 03/08 por el Sr. Fiscal

Federal contra la resolución de fs. sub. 01/02 vta., cuya parte dispositiva

seguidamente se transcribe: 1.ABSOLVER a Fernando Ernesto ROVATI

BONAVIA, titular del D.N.I. Nº 26.444.047, argentino, nacido en M. el

día 23 de abril de 1978, hijo de E.R. y de M.B.,

domiciliado en el Barrio Alto Maipú, manzana J, casa 6 de Maipú, M.;

de los hechos en supuesta infracción a las previsiones del artículo 1°, incisos

e) y f) de la Ley N° 19.359 del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto

480/95), Decretos 1606/01 y 1638/01 y Comunicación “A” 3473 del B.C.R.A.

y sus modificatorias (Com. “A” 3534, 3608, 3611 y ccs.); por los que fue

sumariado en autos, atento a que no encuadran en una figura legal;

haciendo la declaración de que el presente proceso no afecta el buen nombre y

honor del que hubieren gozado los nombrados (artículo 336 in fine del CPPN).

  1. FIRME que sea la presente, comuníquese al BCRA, cúmplase con las

    previsiones de la Ley 22.117 y líbrense las comunicaciones de práctica.

  2. Hecho todo lo anterior, ARCHÍVESE la causa.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que contra la resolución de fs. sub. 01/02 vta., el Sr. Fiscal

      Federal subrogante, Dr. F.A., interpone motivado recurso de

      apelación, el cual es mantenido en el informe de fs. sub. 19 por el Sr. Fiscal

      General, Dr. D.M.V..

      Plantea que, en la resolución que cuestiona se tiene en cuenta

      que el decreto 893/2017 constituye, en el caso, la ley penal más benigna,

      Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33404557#249155646#20191108084313690 puesto que por aplicación del art. 2 del C.P., las conductas investigadas han

      quedado desincriminadas.

      Considera que el mencionado decreto no constituye per se ley

      penal más benigna por lo que no es aplicable al presente caso, por los motivos

      que expone, a los que remitimos en honor a la brevedad.

      Resalta que el J. en su decisión solo analiza y expresa su

      postura respecto de...

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