Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 011122/2014/1/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 11122/2014/1/CA1 M., 07 de noviembre de 2019.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 11122/2014/1/CA1, caratulados
LEGAJO DE APELACION DE BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA EXPTE 100923/08 (FERNANDO
ERNESTO RODATI) POR INFRACCION LEY 19359
, venidos del
Juzgado Federal N°3 de M., Secretaría Penal “E”, a esta S. “A”, para
resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 03/08 por el Sr. Fiscal
Federal contra la resolución de fs. sub. 01/02 vta., cuya parte dispositiva
seguidamente se transcribe: 1.ABSOLVER a Fernando Ernesto ROVATI
BONAVIA, titular del D.N.I. Nº 26.444.047, argentino, nacido en M. el
día 23 de abril de 1978, hijo de E.R. y de M.B.,
domiciliado en el Barrio Alto Maipú, manzana J, casa 6 de Maipú, M.;
de los hechos en supuesta infracción a las previsiones del artículo 1°, incisos
e) y f) de la Ley N° 19.359 del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto
480/95), Decretos 1606/01 y 1638/01 y Comunicación “A” 3473 del B.C.R.A.
y sus modificatorias (Com. “A” 3534, 3608, 3611 y ccs.); por los que fue
sumariado en autos, atento a que no encuadran en una figura legal;
haciendo la declaración de que el presente proceso no afecta el buen nombre y
honor del que hubieren gozado los nombrados (artículo 336 in fine del CPPN).
-
FIRME que sea la presente, comuníquese al BCRA, cúmplase con las
previsiones de la Ley 22.117 y líbrense las comunicaciones de práctica.
-
Hecho todo lo anterior, ARCHÍVESE la causa.
Y CONSIDERANDO:
-
Que contra la resolución de fs. sub. 01/02 vta., el Sr. Fiscal
Federal subrogante, Dr. F.A., interpone motivado recurso de
apelación, el cual es mantenido en el informe de fs. sub. 19 por el Sr. Fiscal
General, Dr. D.M.V..
Plantea que, en la resolución que cuestiona se tiene en cuenta
que el decreto 893/2017 constituye, en el caso, la ley penal más benigna,
Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33404557#249155646#20191108084313690 puesto que por aplicación del art. 2 del C.P., las conductas investigadas han
quedado desincriminadas.
Considera que el mencionado decreto no constituye per se ley
penal más benigna por lo que no es aplicable al presente caso, por los motivos
que expone, a los que remitimos en honor a la brevedad.
Resalta que el J. en su decisión solo analiza y expresa su
postura respecto de...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba