Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 4 de Octubre de 2018, expediente FMZ 035842/2017/8/CA003

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 35842/2017/8/CA3 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 35842/2017/8/CA3 caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN DE N.Q., L.A., F.T., L.I., TOLEDO FUENTES, M.N.Y.N.Q., L.E. y otros por infracción art. 303”

En la Ciudad de Mendoza, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil dieciocho, siendo las nueve treinta y cuatro horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”, D.. O.P.A. y G.E.C. de Dios, contando además con la presencia del Sr. Secretario “ad hoc” Dr. C.A.P.. Asisten al acto, el Sr, Defensor Público Oficial, D.S.B. por la defensa de A.T., el Dr. D.R. por la defensa de M.A.A.E. quien solicitó la adhesión al recurso de apelación interpuesto por la defensa de D.S. y L.N., el Dr. L.M.R. por la defensa de L.N., L.F. y M.N.T.F., y en representación del Ministerio Público Fiscal, Dra. P.S.. Por Secretaría se deja constancia de que el Dr. A.C. por la defensa de D.S. y L.N., ha presentado en el día de la fecha escrito mediante el cual informa por escrito el recurso de apelación, siendo que el decreto obrante a fs. 22 fija audiencia para que las partes informen oralmente en esta audiencia. Acto seguido, el Sra. Vocal que preside el Tribunal, Dr.

Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #32476529#218068949#20181008105815886 G.E.C. de Dios, hace saber a las partes que, por motivos particulares el Dr. A.R.P., no ha podido comparecer a la presente y siendo que la audiencia puede efectuarse sólo con la conformidad expresa de los mismos y siguiendo el procedimiento previsto el actual art. 31 bis del Código Procesal Penal de la Nación y que, en el supuesto de que no se arribe a un fallo por unanimidad, se procederá a integrar el Tribunal con el Sr. Vocal de la Sala “A”, Dr.

J.I.P.C., disponiendo del audio de la presente audiencia y del acta a los fines de la resolución que se dicte, a lo cual las mismas expresan que no tienen objeción alguna que formular al respecto. Acto seguido, el Sr. Vocal que preside el Tribunal, Dr.

G.E.C. de Dios, cede la palabra a una de las partes recurrentes, Dr. Ríos, quien manifiesta que viene a informar el recurso oportunamente interpuesto contra el auto que dispuso el procesamiento de sus asistidos L.N., L.F.T. y M.N.T.F., haciendo mención de las imputaciones que pesan sobre los mismos. Hace un breve relato de los hechos que dieran origen a los presentes obrados, haciendo mención que en un primer momento, según surge de las vigilancias practicadas a L.N., el mismo se encontraba en el país de Chile, por lo que se dispuso su libertad, posteriormente la policía continuó investigando, considerando que había un incremento patrimonial considerable. Expresa que M.T. se encontraba cumpliendo prisión domiciliaria en el domicilio de calle Estrada de Las Heras, como que también se produjeron varios informes policiales y de AFIP en los que se informa que hay un importante incremento patrimonial que sería proveniente de actividades ilegales, concluyendo que se estaría en presencia de una asociación ilícita dedicada al comercio de estupefacientes, teniendo como organizadores a Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #32476529#218068949#20181008105815886 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 35842/2017/8/CA3 L.N. y L.F.. Que ellos tienen dos locales comerciales de venta de ropa en el Persa que trabajaban muy bien con mucha mercadería y mucho movimiento comercial, lo que justificaría su incremento patrimonial. Continúa haciendo mención a los inmuebles que tenían uno en el Pastal, adquirido en agosto de 2014 del cual son co-

propietarios L.N., F. y G.F., otro ubicado en calle Estrada de Las Heras adquirido en el año 2015, y otro adquirido en el año 2016, todo antes de su detención. Menciona que ambos se encuentran inscriptos en la AFIP como monotributistas, y que los inmuebles no son de un gran valor...

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