Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 15 de Marzo de 2016, expediente FMZ 006247/2014/3/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 6247/2014/3/CA1 Mendoza, 15 de Marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 6247/2014/3/CA1, caratulados:

LEGAJO DE APELACION EN AUTOS N. T., A. M., C., VILA

DE AP. MAT. L. J., FARIAS SERGIO OSVALDO POR

DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA

FALSA DENUNCIA

, venidos del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza a esta

Sala “A” en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas sub. 14/30,

sub. 32/34, sub. 37/44 y vta. y sub. 47 por efecto extensivo (art. 441

C.P.P.N.), contra la resolución de fojas sub. 1/10 y vta., por la cual se

resuelve: “1. DICTAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA

de A. M. N. T.…, por resultar autor penalmente responsable de los hechos en

presunta infracción a los artículos 174 inc. 5) en función del art. 173 inc. 7)

del Código Penal en concurso real con el artículo 245 del Código Penal (art.

55 del C.P.) (arts. 306 y 312 del C.P.P.N.). 2. DICTAR EL

PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de Miguel Ángel

BENTIVENGA ZAMBRINO…., por resultar autor penalmente responsable de

los hechos en presunta infracción a los artículos 174 inc. 5) en función del art.

173 inc. 7) del Código Penal (arts. 306 y 312 del C.P.P.N.). 3. DICTAR EL

PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de Sergio Osvaldo FARIAS

SUÁREZ …., por resultar autor penalmente responsable de los hechos en

presunta infracción a los artículos 174 inc. 5) en función del art. 173 inc. 7)

del Código Penal (arts. 306 y 312 del C.P.P.N.). 4. DICTAR EL

PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de L. ….,

por resultar autor penalmente responsable de los hechos en presunta

infracción a los artículos 174 inc. 5) en función del art. 173 inc. 7) del Código

Penal (arts. 306 y 312 del C.P.P.N.). 5. DICTAR EL PROCESAMIENTO SIN

PRISIÓN PREVENTIVA de L. …., por resultar autor

penalmente responsable de los hechos en presunta infracción al artículos 263

en función del artículo 261 del Código Penal (arts. 306 y 312 del C.P.P.N.). 6.

Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

I. Secretario de Cámara #27319564#149199168#20160315110915150 ORDENAR se trabe EMBARGO sobre bienes propios de los procesados

DIRIE, BENTIVENGA y FARIAS, hasta cubrir la suma de NOVENTA MIL

PESOS ($ 90.000). Por ello, emplácese a los imputados antes mencionados, a

que en el plazo de tres días y por intermedio de sus defensas, ofrezcan bienes

susceptibles de embargo, bajo apercibimiento de ordenar su Inhibición

General de Bienes. Respecto de los procesados N. y CORTES, ESTAR A LO

ORDENADO en los Incidentes de Embargo FMZ 6247/2014/1 y FMZ

6247/2014/2. 7.…8.….9.….10.….11.….12.…

.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución cuya parte dispositiva ha quedado

transcripta precedentemente, interpusieron recursos de apelación el procesado

  1. M. N. T., por su propio derecho (v. fojas sub. 14/29 y aclaración de fojas

sub. 30; los señores Defensores ad hoc en representación de Sergio Osvaldo

FARIAS SUAREZ; el abogado particular de los cautelados Miguel Ángel

BENTIVENGA ZAMBRINO y L. a fojas sub. 37/44 y

vta. y, por el efecto extensivo del recurso, el letrado que asiste a Luis Esteban

DIRIE a fojas sub. 47. Los remedios procesales fueron concedidos por el

juzgador a fojas sub. 45 y vta. y sub. 48.

Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia prevista en

el art. 454 del C.P.P.N. (v. fojas sub. 66), concurren mediante apuntes

sustitutivos del informe oral los que corren agregados a fojas sub. 67 y vta.

(Defensor Oficial coadyuvante por F.); fojas sub. 66/73 y

vta. (Defensa de BENTIVENGA y DIRIE); fojas sub. 74/89 y vta. y sub.

90/105 y vta. (N. por si); fojas sub. 106/114 (AFIPDGI en su rol de

querellante) y fojas sub. 115/120 (F. General), dándose por reproducidos

los argumentos que ensayan en favor de las pretensiones que esgrimen,

quedando la incidencia en condiciones de ser decidida.

Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

I. Secretario de Cámara #27319564#149199168#20160315110915150 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 6247/2014/3/CA1 II. Que las quejas articuladas no tendrán acogida favorable en

esta sede jurisdiccional, por los motivos que a continuación quedarán

explicitados.

Que a los efectos de lograr mayor claridad expositiva nos

avocaremos a continuación a establecer la base fáctica del presente proceso,

para luego pasar a analizar el marco legal aplicable y, por último expedirnos

acerca de la responsabilidad que corresponde atribuir, en este estadio inicial

del proceso, a cada uno de los encartados respecto de tales acontecimientos.

  1. Hechos.

    Comenzando con el desarrollo del esquema antes propuesto,

    se tiene que en 12 de Febrero de 2.014, funcionarios de la AFIPDGI se

    apersonaron al galpón donde funcionaba la Cooperativa de trabajo

    GUALTALLARY LTDA.

    , sito en calle F. S., Bº Villa Amelia de la

    localidad de Ugarteche, departamento de Luján de Cuyo, cuyo Presidente es el

    señor S., a los efectos de llevar a cabo un

    procedimiento de contralor de la mercadería estoqueada en el lugar y su

    debido respaldo documental.

    En dicha ocasión, se verificó la existencia de 12.408 cajas de 10

    kilogramos, conteniendo ajos frescos de distintas variedades y 900 cajas de

    ajos sin limpiar de 25 kilogramos cada uno, sin el debido resguardo

    instrumental. Ello constituyó la infracción al artículo 33 de la Ley 11.683 y a

    los artículos 60 y 61 del Título VI Resolución General de AFIP Nº 1415, dando

    origen al Sumario Nº S/DIRMEN/14144/14.

    Asimismo, se constató que dicha mercadería había sido

    adquirida por la firma “AGROTRADEX S.R.L.”, cuyos gerentes son los

    señores M. Á. B. Z. y Luis Esteban

    DIRIE, siendo la misma interdictada conforme lo autorizado por el artículo 40

    inc. “e” del citado plexo legal, habiéndose designado al D. M. N. T.,

    representante legal de la Cooperativa “GUALTALLARY LIMITADA” y de la

    firma “AGROTRADEX S.R.L.”, quien se encontraba presente al momento de

    Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

    I. Secretario de Cámara #27319564#149199168#20160315110915150 la pesquisa, como depositario judicial. En la oportunidad se le hizo conocer al

    nombrado las consecuencias civiles y penales que podía tener como

    consecuencia de su mal desempeño como tal (v. fojas 1/4 autos principales).

    El día 28 de Febrero de 2.014 el personal del ente recaudador

    se constituye nuevamente en sede la Cooperativa a fin de constatar la

    presencia de la mercancía interdictada comprobando la existencia de 810

    nuevas cajas de ajos frescos la cual no contaba con el respaldo documental

    correspondiente. En consecuencia se dispuso la intervención judicial

    designándose como depositario al encargado del galpón de empaque, señor

    L. (v. Sumario Nº S/DI RMEN/1199481/2014).

    Que con fecha 06 de Marzo de 2.014, la AFIP ordenó el

    decomiso de los bienes, lo que fue notificado a F., en su

    carácter de P. de la Cooperativa, como así también al letrado de

    ambas entidades, D.N. T., haciéndosele conocer a éste último que

    mantenía las obligaciones y deberes legales oportunamente contraídas (v. fojas

    6/21). Dicha decisión fue recurrida (v. fojas 25/29), siendo desestimado el

    remedio procesal por Resolución Nº 25/14 (v. fojas 30/39).

    A raíz de ello, el 24 de Marzo de 2.014, dependientes del

    Organismo Público se apersonaron a la Cooperativa “GUALTALLARY

    LIMITADA” con la finalidad de constatar el estado de la mercadería interdicta

    siendo atendidos en la emergencia por el empleado de la firma CORTEZ

    VILA. En la ocasión advierten el faltante de 2.848 cajas de 10 Kgrs. y de 776

    cajas de 25 Kgrs., efectuándose la correspondiente delación penal ante...

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