Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 15 de Marzo de 2016, expediente FMZ 006247/2014/3/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 6247/2014/3/CA1 Mendoza, 15 de Marzo de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 6247/2014/3/CA1, caratulados:
LEGAJO DE APELACION EN AUTOS N. T., A. M., C., VILA
DE AP. MAT. L. J., FARIAS SERGIO OSVALDO POR
DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
FALSA DENUNCIA
, venidos del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza a esta
Sala “A” en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas sub. 14/30,
sub. 32/34, sub. 37/44 y vta. y sub. 47 por efecto extensivo (art. 441
C.P.P.N.), contra la resolución de fojas sub. 1/10 y vta., por la cual se
resuelve: “1. DICTAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA
de A. M. N. T.…, por resultar autor penalmente responsable de los hechos en
presunta infracción a los artículos 174 inc. 5) en función del art. 173 inc. 7)
del Código Penal en concurso real con el artículo 245 del Código Penal (art.
55 del C.P.) (arts. 306 y 312 del C.P.P.N.). 2. DICTAR EL
PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de Miguel Ángel
BENTIVENGA ZAMBRINO…., por resultar autor penalmente responsable de
los hechos en presunta infracción a los artículos 174 inc. 5) en función del art.
173 inc. 7) del Código Penal (arts. 306 y 312 del C.P.P.N.). 3. DICTAR EL
PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de Sergio Osvaldo FARIAS
SUÁREZ …., por resultar autor penalmente responsable de los hechos en
presunta infracción a los artículos 174 inc. 5) en función del art. 173 inc. 7)
del Código Penal (arts. 306 y 312 del C.P.P.N.). 4. DICTAR EL
PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de L. ….,
por resultar autor penalmente responsable de los hechos en presunta
infracción a los artículos 174 inc. 5) en función del art. 173 inc. 7) del Código
Penal (arts. 306 y 312 del C.P.P.N.). 5. DICTAR EL PROCESAMIENTO SIN
PRISIÓN PREVENTIVA de L. …., por resultar autor
penalmente responsable de los hechos en presunta infracción al artículos 263
en función del artículo 261 del Código Penal (arts. 306 y 312 del C.P.P.N.). 6.
Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
I. Secretario de Cámara #27319564#149199168#20160315110915150 ORDENAR se trabe EMBARGO sobre bienes propios de los procesados
DIRIE, BENTIVENGA y FARIAS, hasta cubrir la suma de NOVENTA MIL
PESOS ($ 90.000). Por ello, emplácese a los imputados antes mencionados, a
que en el plazo de tres días y por intermedio de sus defensas, ofrezcan bienes
susceptibles de embargo, bajo apercibimiento de ordenar su Inhibición
General de Bienes. Respecto de los procesados N. y CORTES, ESTAR A LO
ORDENADO en los Incidentes de Embargo FMZ 6247/2014/1 y FMZ
6247/2014/2. 7.…8.….9.….10.….11.….12.…
.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución cuya parte dispositiva ha quedado
transcripta precedentemente, interpusieron recursos de apelación el procesado
-
M. N. T., por su propio derecho (v. fojas sub. 14/29 y aclaración de fojas
sub. 30; los señores Defensores ad hoc en representación de Sergio Osvaldo
FARIAS SUAREZ; el abogado particular de los cautelados Miguel Ángel
BENTIVENGA ZAMBRINO y L. a fojas sub. 37/44 y
vta. y, por el efecto extensivo del recurso, el letrado que asiste a Luis Esteban
DIRIE a fojas sub. 47. Los remedios procesales fueron concedidos por el
juzgador a fojas sub. 45 y vta. y sub. 48.
Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia prevista en
el art. 454 del C.P.P.N. (v. fojas sub. 66), concurren mediante apuntes
sustitutivos del informe oral los que corren agregados a fojas sub. 67 y vta.
(Defensor Oficial coadyuvante por F.); fojas sub. 66/73 y
vta. (Defensa de BENTIVENGA y DIRIE); fojas sub. 74/89 y vta. y sub.
90/105 y vta. (N. por si); fojas sub. 106/114 (AFIPDGI en su rol de
querellante) y fojas sub. 115/120 (F. General), dándose por reproducidos
los argumentos que ensayan en favor de las pretensiones que esgrimen,
quedando la incidencia en condiciones de ser decidida.
Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
I. Secretario de Cámara #27319564#149199168#20160315110915150 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 6247/2014/3/CA1 II. Que las quejas articuladas no tendrán acogida favorable en
esta sede jurisdiccional, por los motivos que a continuación quedarán
explicitados.
Que a los efectos de lograr mayor claridad expositiva nos
avocaremos a continuación a establecer la base fáctica del presente proceso,
para luego pasar a analizar el marco legal aplicable y, por último expedirnos
acerca de la responsabilidad que corresponde atribuir, en este estadio inicial
del proceso, a cada uno de los encartados respecto de tales acontecimientos.
-
Hechos.
Comenzando con el desarrollo del esquema antes propuesto,
se tiene que en 12 de Febrero de 2.014, funcionarios de la AFIPDGI se
apersonaron al galpón donde funcionaba la Cooperativa de trabajo
GUALTALLARY LTDA.
, sito en calle F. S., Bº Villa Amelia de la
localidad de Ugarteche, departamento de Luján de Cuyo, cuyo Presidente es el
señor S., a los efectos de llevar a cabo un
procedimiento de contralor de la mercadería estoqueada en el lugar y su
debido respaldo documental.
En dicha ocasión, se verificó la existencia de 12.408 cajas de 10
kilogramos, conteniendo ajos frescos de distintas variedades y 900 cajas de
ajos sin limpiar de 25 kilogramos cada uno, sin el debido resguardo
instrumental. Ello constituyó la infracción al artículo 33 de la Ley 11.683 y a
los artículos 60 y 61 del Título VI Resolución General de AFIP Nº 1415, dando
origen al Sumario Nº S/DIRMEN/14144/14.
Asimismo, se constató que dicha mercadería había sido
adquirida por la firma “AGROTRADEX S.R.L.”, cuyos gerentes son los
señores M. Á. B. Z. y Luis Esteban
DIRIE, siendo la misma interdictada conforme lo autorizado por el artículo 40
inc. “e” del citado plexo legal, habiéndose designado al D. M. N. T.,
representante legal de la Cooperativa “GUALTALLARY LIMITADA” y de la
firma “AGROTRADEX S.R.L.”, quien se encontraba presente al momento de
Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
I. Secretario de Cámara #27319564#149199168#20160315110915150 la pesquisa, como depositario judicial. En la oportunidad se le hizo conocer al
nombrado las consecuencias civiles y penales que podía tener como
consecuencia de su mal desempeño como tal (v. fojas 1/4 autos principales).
El día 28 de Febrero de 2.014 el personal del ente recaudador
se constituye nuevamente en sede la Cooperativa a fin de constatar la
presencia de la mercancía interdictada comprobando la existencia de 810
nuevas cajas de ajos frescos la cual no contaba con el respaldo documental
correspondiente. En consecuencia se dispuso la intervención judicial
designándose como depositario al encargado del galpón de empaque, señor
L. (v. Sumario Nº S/DI RMEN/1199481/2014).
Que con fecha 06 de Marzo de 2.014, la AFIP ordenó el
decomiso de los bienes, lo que fue notificado a F., en su
carácter de P. de la Cooperativa, como así también al letrado de
ambas entidades, D.N. T., haciéndosele conocer a éste último que
mantenía las obligaciones y deberes legales oportunamente contraídas (v. fojas
6/21). Dicha decisión fue recurrida (v. fojas 25/29), siendo desestimado el
remedio procesal por Resolución Nº 25/14 (v. fojas 30/39).
A raíz de ello, el 24 de Marzo de 2.014, dependientes del
Organismo Público se apersonaron a la Cooperativa “GUALTALLARY
LIMITADA” con la finalidad de constatar el estado de la mercadería interdicta
siendo atendidos en la emergencia por el empleado de la firma CORTEZ
VILA. En la ocasión advierten el faltante de 2.848 cajas de 10 Kgrs. y de 776
cajas de 25 Kgrs., efectuándose la correspondiente delación penal ante...
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