Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 31 de Agosto de 2016, expediente FMZ 062000049/2008/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 62000049/2008/1/CA1 Mendoza, 31 de Agosto de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 62000049/2008/1/CA1, caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS M.R.E. p/ FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS, FALSIFICACIÓN DOCUMENTO DESTIN. A ACREDITAR IDENTIDAD, USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)” venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensa técnica de la imputada E.M.R. (fs. sub. 06/09 vta.) contra la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal de San Luis mediante la cual dispone no hacer lugar al planteo de nulidad formulado (fs. sub. 01/05); Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el auto que rechaza el planteo nulificante oportunamente opuesto, la defensa de la imputada M.R. interpone recurso de apelación motivado (art. 438 del CPPN)(fs. sub.

    06/09 vta.).

    En primer lugar, se agravia la defensa por cuanto el a-quo interpreta que lo que ha hecho la D.N.R.P.A es un simple “cotejo”

    cuando en realidad constituye una verdadera prueba extrajudicial. Lo que aquí debió hacer el Registro del Automotor es poner en conocimiento de las autoridades judiciales federales la sospecha de que podría no corresponderse una firma. Lo que la defensa pretende con la nulidad articulada es que ante la denuncia de la titular del Registro del Automotor Nº 1, la investigación la realice el juez o el fiscal dentro de Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28130676#160389024#20160905082121126 las normas procesales y no se convalide una investigación unilateral extrajudicial.

    Manifiesta que la investigación unilateral y extrajudicial no sólo se conformó con la pericia caligráfica efectuada sino que desplegó una verdadera instrucción paralela recabando distintas pruebas mencionadas por la defensa en su escrito de fs. 444/449. Entiende entonces que se ha llevado a cabo una verdadera instrucción extrajudicial, la cual se inició por la sola voluntad de la titular del Registro Nº 1 de San Luis, no existiendo denuncia de robo ni algún impedimento de proseguir con el trámite de inscripción, existiendo entonces, una verdadera extralimitación de su competencia.

    Asimismo, expone que no es real lo establecido por el a-

    quo respecto a la resolución de ésta Excma. Cámara, toda vez que de la lectura de su resolutorio no se desprende que el tribunal haya prescindido “absolutamente y de manera tajante” de la prueba pericial controvertida.

    Resultaría falso y agraviante también el hecho de que exista en el expediente nota suscripta por la verdadera titular registral, ya que lo que se avizora es una fotocopia de alguien que manifiesta ser la titular registral pero que jamás se constató la misma ni se la llamó a declarar para que explique el perjuicio causado.

    Por último, se agravia de lo expresado por el Sr. Juez de grado en torno a la posibilidad de reproducir la prueba pericial por no ser ésta un elemento probatorio definitivo e irreproducible. Entiende que en el caso, no se trata de los derechos que su defendida pueda gozar en etapas procesales posteriores, sino que se cumplan desde el primer momento de ésta causa.

    Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28130676#160389024#20160905082121126 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 62000049/2008/1/CA1

  2. Concedido el recurso (fs. sub. 11) y oportunamente elevado a...

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